El aval de los sindicatos a un ERE no es obstáculo para impugnar los despidos

Gabriel Lemos REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

PEPA LOSADA

El Constitucional corrige al Supremo y avala que los afectados puedan recurrir

28 jul 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

Los trabajadores afectados por un despido colectivo tienen derecho a impugnar las causas alegadas por la empresa para acometer ese expediente de regulación de empleo, incluso cuando el ajuste de plantilla haya sido pactado con la representación legal de los trabajadores.

Así lo establece el Tribunal Constitucional tras estudiar el caso de unos empleados del ayuntamiento madrileño de Ciempozuelos que, tras verse afectados por un ERE en el 2013, decidieron recurrir sus despidos en los tribunales, cuestionando que las causas organizativas y productivas alegadas por el consistorio eran falsas. Sin embargo, su reclamación fracasó, primero en los juzgados de lo social y luego en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que rechazó el recurso alegando que cuestionar un ERE que cuenta con el visto bueno de los representantes de los trabajadores supondría no solo cuestionar la actuación de los mismos, sino contradecir el principio general del derecho laboral de que los actos de estos representantes repercuten en la esfera jurídica de los trabajadores en cuyo nombre negocian.

Hasta ahora, de forma general, solo si el ERE finalizaba sin acuerdo y no había una impugnación colectiva se permitía el recurso individual de los afectados. En caso contrario, era necesario probar fraude, dolo, coacciones o abuso de derecho para poder tumbar el ajuste laboral, sin poder entrar casi nunca a discutir las causas económicas u organizativas.

Esta última posibilidad solo había sido admitida de forma puntual por algunos tribunales, como el Superior de Castilla y León. Y a ese clavo ardiendo se agarraron los trabajadores municipales de Ciempozuelos para llevar el caso al Supremo, pidiéndole que fijase un criterio unificado. Pero la resolución del alto tribunal fue otro jarro de agua fría para sus intereses. La mayoría de los magistrados se mostraron contrarios a abrir esa vía de impugnación individual de los ERE pactados, argumentando que no existe en la ley nada que lo respalde.

Admitían, eso sí, que mientras la ley sí cerraba la puerta expresamente a ese recurso individual cuando se trataba de modificación sustancial de las condiciones de trabajo (como rebajas salariales), descuelgues de convenio o ERTE, no existe esa misma previsión para los despidos colectivos. Pero, a su entender, eso no abre la puerta a los que los trabajadores puedan cuestionar las causas de un ERE pactado.

Un criterio que, sin embargo, no fue unánime, ya que cinco magistrados suscribieron un voto particular discrepante. Y que tampoco comparte ahora el Tribunal Constitucional que, sin «cuestionar la razonabilidad de la prolija argumentación de la sentencia» del Supremo, entiende que cerrar la puerta a que los trabajadores afectados por un ERE puedan impugnar las causas del mismo supone una vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva.

Vacío legal

Contra el criterio mayoritario del Supremo, los magistrados del Constitucional sí entienden que si «el legislador no ha impedido expresamente la posibilidad de cuestionar esas causas en procesos individuales» debe entenderse que ha de permitirse que los trabajadores afectados por un despido colectivo puedan recurrir. «Así pues, en el presente caso, el principio pro actione [en caso de duda, a favor de la acción] debe operar con la mayor intensidad, ante la ausencia de un mandato legal que impida impugnar las causas justificativas del despido colectivo. Por ello, se estima que lo resuelto por los órganos judiciales cercena la efectividad del referido derecho fundamental [a la tutela judicial efectiva]», argumentan los magistrados en su sentencia.

Un fallo que sin duda provocará un terremoto en las relaciones laborales, en forma de mayor inseguridad jurídica a la hora de aplicar un ERE. Si hasta ahora las empresas podían sentirse blindadas una vez alcanzado el acuerdo con los representantes de los trabajadores, a partir de ahora cualquier empleado afectado por el despido colectivo podrá acudir posteriormente a la Justicia a cuestionar las causas del ajuste de plantilla.