Casi cuatro gallegos expedientados al día por irregularidades en el cobro del paro
ECONOMÍA
Rechazar programas de formación puede acarrear la pérdida de la prestación
30 ago 2023 . Actualizado a las 05:00 h.Las autoridades gallegas han expedientado en lo que va de año (hasta el 20 de agosto) a 826 personas por irregularidades en el cobro de la prestación por desempleo. Casi cuatro al día, según los registros de la Dirección Xeral de Formación para o Emprego e Orientación, encargada de tramitar los procedimientos sancionadores de quienes están inscritos en el Servizo Público de Emprego (SPEG).
En la mayoría de los casos (781) el principal motivo de sanción fue el incumplimiento de la obligación de seguir inscrito como demandante de empleo para seguir cobrando la prestación. La segunda causa (24) es no haber comparecido a requerimiento del SPEG. Sus llamadas suelen estar relacionadas con la necesidad de pasar reconocimientos médicos o presentar justificantes o datos que pueden afectar a la continuidad de la prestación.
¿Son grandes cifras? Lo cierto es que no. Solo el 1 % de los casi 79.000 parados gallegos que a finales de julio (último mes para el que hay datos) cobraban el paro —de los cerca de 127.400 desempleados que hay en la comunidad— han sido apercibidos por cometer irregularidades. No obstante, el número solo tiene en cuenta los casos detectados. Hay muchos más que escapan a la lupa de Inspección de Trabajo.
Ahora bien, ¿qué castigo puede llegar a aplicar la Administración si detecta ilegalidades? La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) fijan sanciones que, en función de la gravedad, van desde la pérdida de la prestación durante un mes a su extinción definitiva.
Se consideran infracciones leves el no facilitar datos o informaciones a tiempo; no comparecer, previo requerimiento, ante el SPEG o, lo más habitual en Galicia: no cumplir el requisito de estar inscrito como demandante de empleo mientras se cobra el paro. Normalmente se penaliza al incumplidor con la retirada de la prestación entre uno y seis meses, en función de las veces que haya incurrido en la misma irregularidad. A la cuarta, se dará por extinta la prestación de desempleo.
¿Qué pasa si el perceptor del paro se niega a acudir a los programas de formación e inserción laboral? Podría llegar a perder la prestación si rechaza su asistencia sin causa que lo justifique hasta en tres ocasiones. Lo mismo ocurre con quienes rechacen hasta tres ofertas de empleo «adecuadas» por parte de los servicios públicos o las agencias de colocación.
¿Cuáles son las razones más graves que pueden justificar la retirada inmediata del paro? Si bien efectuar trabajos por cuenta propia (de duración igual o superior a 60 meses) o ajena (de duración igual o superior a 12 meses) mientras se cobra el paro se considera grave, lo es todavía más actuar de forma fraudulenta para cobrar cuantías superiores a las que corresponden o prolongar su disfrute aportando datos o documentos falsos. Ahí también se encuadra la simulación de relación laboral. En este caso, se retira la prestación de manera fulminante y se reclama al infractor que reembolse las cuantías defraudadas.
No siempre el cobro del paro es incompatible con el trabajo. Por ejemplo: están autorizadas las colaboraciones en publicaciones o congresos sin necesidad de estar dato de alta en la Seguridad Social. Eso sí, se deben comunicar estas actividades al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en un plazo de 15 días para evitar la apertura de un expediente.
Trabajo a tiempo parcial
No toda actividad laboral es incompatible. En caso de tener tres trabajos a tiempo parcial, se podrá percibir la prestación por desempleo «por el cese en un trabajo que pierde, siempre que la suma de las jornadas de los empleos que se mantienen no alcance la duración de la jornada a tiempo completo», explica el Ministerio de Trabajo.
Sí se pierde ese derecho si un perceptor de traslada al extranjero en busca de trabajo o formación por un período continuado igual o superior a 12 meses. «Si sale al extranjero por razones distintas a las anteriores, la prestación se extinguirá si permanece en el extranjero más de 90 días». Seguir cobrando el paro desencadenaría sanciones.