El tope a los precios del alquiler entra en vigor este sábado, pero solo en Cataluña

Sara Cabrero
S. Cabrero REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

Imagen de archivo de anuncios de una inmobiliaria
Imagen de archivo de anuncios de una inmobiliaria Oscar Vázquez

La Xunta acusa al Gobierno de pasos en falso y augura el fracaso de la medida

15 mar 2024 . Actualizado a las 17:30 h.

Este sábado echa a andar el polémico índice de precios de referencia del alquiler, después de que el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicara este viernes la letra pequeña de la que ya es una de las medidas estrella (y más polémicas) de la Ley de Vivienda del Gobierno de Pedro Sánchez.

Por ahora, la única comunidad que lo aplicará será Cataluña, que ya ha solicitado la declaración de zona tensionada para 140 de sus municipios. De hecho, la resolución que limitará el alquiler en estos ayuntamientos también fue publicada en el BOE, por lo que a partir de este mismo sábado, los propietarios de viviendas situadas en estos territorios verán acotadas sus posibilidades de subir los alquileres.

En Galicia, dos ciudades mostraron hace unos meses su intención de solicitar a la Xunta su declaración de zona tensionada. Se trata, en concreto, de A Coruña y Santiago de Compostela. La alcaldesa de esta última, Goretti Sanmartín, señaló este viernes que la Xunta debe «cambiar de posición» y declarar zonas de mercado de alquiler tensionado en Galicia. En este sentido, apuntó que «lo más lógico» para «desbloquear o facilitar» la aplicación de esta norma sería que la administración autonómica «cambiase un poco de posición» y decidiese «declarar de forma clara» estas zonas porque, añadió, en la capital gallega en los últimos cinco años los alquileres aumentaron «un 26,6 %».

Pero el Gobierno autónomo (encargado de presentar la solicitud formal) todavía no ha movido ficha. De hecho, este mismo viernes la vicepresidenta segunda y conselleira en funciones de Vivenda, Ángeles Vázquez, reprochaba al Ejecutivo central dar «pasos en falso» con el tope al alquiler en mercados tensionados. Y auguró que el polémico índice será «un auténtico fracaso».

En cualquier caso, ahora que el Gobierno central ha puesto negro sobre blanco los pormenores de la medida en el BOE, las comunidades podrán ir adhiriéndose a ella. Pero, ¿en qué consiste exactamente? Este sistema de referencia fija unos rangos de precios en función de la zona en la que se encuentre una determinada vivienda y de sus características particulares. Es decir, la herramienta establece una renta máxima y una mínima que deben pagar los inquilinos por un determinado inmueble.

En aquellas zonas que no sean declaradas como tensionadas la herramienta (que se puede consultar en la página web del Ministerio de Vivienda) servirá como simple referencia a título informativo para conocer el valor real de la vivienda en alquiler. Un inquilino podrá acceder a ella para conocer si la cantidad que le exige su casero está dentro de los rangos marcados por el Ejecutivo central.

La cosa cambia cuando el piso se erige sobre una zona tensionada. Es decir, por ahora, los que están en alguno de esos 140 municipios catalanes. En este caso, el índice será de obligado cumplimiento para determinados perfiles. En primer lugar, los grandes tenedores de vivienda —aquellas personas físicas o jurídicas con más de diez viviendas en propiedad en la misma área tensionada, un número este que podrá reducirse a cinco en caso de que lo solicite a título particular la propia comunidad autónoma— tendrán que cumplir estrictamente con lo marcado por el Gobierno. Las viviendas que alquilen no podrán salir al mercado por un precio superior al que marca la herramienta. Tampoco podrán superar esa barrera aquellos inmuebles que hayan permanecido vacíos durante los últimos cinco años y que ahora decidan ponerse en arrendamiento en una de estas áreas tensionadas.

Pequeños propietarios

Para los pequeños propietarios que ya tengan su piso ocupado por algún inquilino, el índice funcionará, una vez más, como simple referencia. En el caso de que se tenga que firmar un nuevo contrato de alquiler, este «estará referenciado al anterior». Es decir, se congelará la renta y, como mucho, se podrá subir el recibo en función de la cláusula de actualización anual, que en este 2024 está limitada a un ascenso del 3 %.

¿Y qué pasa si el inquilino que ya vive en un determinado piso ve que la herramienta del Gobierno marca un precio inferior al que él está pagando? Pues en este caso, solo se podrá disminuir a partir de la negociación entre arrendador y arrendatario.

El 85 % de los contratos que están en vigor superan el precio máximo

El 85 % de los contratos de alquiler en vigor superan el precio marcado por el índice de precios del Ministerio de Vivienda. Así lo muestra un estudio realizado por Alquiler Seguro en el que se analizan más de 800 inmuebles situados en provincias como A Coruña, Barcelona o Madrid. Según los cálculos que manejan estos expertos, los propietarios deberían reducir de media un 18 % sus rentas, lo que supone «bajar 167 euros» el precio del alquiler. Pero la moneda tiene otra cara. Porque el resultado de aplicar el índice en un 15 % de las viviendas analizadas tiene un resultado al alza. Es decir, casi dos de cada diez viviendas podrían subir sus rentas.