El Constitucional de Portugal declara nulo un gravamen energético parecido al de España

J.M. Camarero MADRID / COLPISA

ECONOMÍA

Tendido eléctrico santiagués, en foto de archivo
Tendido eléctrico santiagués, en foto de archivo XOAN A. SOLER

Las empresas nacionales siguen esperando a la resolución de los recursos del Gobierno central

13 may 2024 . Actualizado a las 19:22 h.

El Tribunal Constitucional de Portugal ha declarado nulo un gravamen energético que el país puso en marcha en 2014 para alguna compañías energéticas, y cuyas características son similares al impuesto extraordinario que España aplica desde 2022 y pretende hacerlo permanente. La Corte de Portugal ha tumbado el CESE (contribución extraordinaria que grava al sector energético en Portugal) por considerar que su aplicación «vulnera el principio de igualdad». En concreto, el Constitucional del país vecino considera que los destinatarios de la contribución fiscal no pueden considerarse responsables para financiar los objetivos del fondo para el que estaba planteado en un principio. Además, apunta que el déficit de tarifa del sistema portugués (similar al de España en cuanto a su concepto) no ha sido causada por estos contribuyentes en cuestión, que son las empresas, por lo que carece de sentido hacerles responsables de la reducción del déficit.

Varias fuentes del sector destacan el hecho de que se haya declarado inconstitucional una figura fiscal muy similar a la del impuesto extraordinario español. En el caso de Portugal, se trata de una contribución extraordinaria (en España, Hacienda lo habilitó como una prestación patrimonial, en vez de un impuesto como tal) para crear un fondo medioambiental y contribuir a paliar el déficit de tarifa, la diferencia entre costes e ingresos que ha ido arrastrando su sistema. Al no ser un impuesto en ninguno de los dos casos, no se puede trasladar a terceras compañías, ni es deducible en algunos términos en el Impuesto de Sociedades. Además, grava a algunas compañías del sector, pero no a todas, que fiscaliza los ingresos de determinadas empresas con un tipo del 1,2%.

Las empresas portuguesas afectadas comenzaron a recurrirla, como también ha ocurrido en España, y ahora el Constitucional está declarando caso por caso su improcedencia jurídica, como le ha ocurrido a una de las empresas renovables. Desde un punto de vista práctico, dicen que se ha usado la contribución financiera, que exige una cierta aportación entre una relación entre lo que se paga y el fin de esa prestación. La Justicia argumenta que no existe tal «bilateralidad», que no hay contraprestación entre el pago de esa figura y el destino de los fondos. 

El sector energético sigue esperando en España la resolución judicial de todos los recursos planteados en su momento contra el gravamen energético que el Gobierno de Pedro Sánchez puso en marcha en 2022, en medio de la crisis de precios derivada de la guerra de Ucrania. Una parte de esos recursos (Iberdrola, Endesa o Repsol los han interpuesto) indican que ese gravamen es en realidad un impuesto y que se rompe el principio de igualdad porque una parte del sector lo paga y otra no.

Mientras, el Ministerio para la Transición Ecológica trabaja junto a Hacienda para elaborar un nuevo gravamen energético que cumpla con la promesa de Pedro Sánchez de adecuarlo aplicando toda una serie de desgravaciones fiscales si las empresas se comprometen a realizar inversiones sostenibles. Esa es la intención, pero la acumulación de procesos electorales está retrasando los trabajos.