El Supremo aboga por elevar la indemnización a los interinos cuando pierdan la plaza en lugar de hacerlos fijos

G. Lemos REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

CESAR QUIAN

El alto tribunal plantea esa posibilidad en la cuestión prejudicial elevada a la Justicia europea sobre cómo castigar a la Administración por contratar en fraude de ley

01 jun 2024 . Actualizado a las 10:12 h.

El Tribunal Supremo se resiste a hacer fijos a los empleados públicos temporales que, por haber encadenado contratos durante largos períodos de tiempo sin que las plazas hayan salido a concurso, se encuentran en fraude de ley. Por ello, pese a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) abrió el pasado mes de febrero las puertas a la estabilización de los interinos, al dictaminar que la legislación española es contraria al acuerdo marco europeo sobre el trabajo de duración determinada, ya que no previene ni sanciona de forma efectiva el uso abusivo de esos contratos en el sector público, el alto tribunal español ha elevado una nueva cuestión prejudicial a la corte comunitaria para tratar de esclarecer los términos en los que debe interpretarse ese fallo.

En un prolijo auto de casi cuarenta páginas, los magistrados de la Sala de lo Social del Supremo defienden que hay que preservar los principios de igualdad, mérito y capacidad que la Constitución impone para el acceso a la función pública, lo que a su juicio es incompatible con conceder la fijeza a los interinos en fraude de ley. Asimismo, creen que esa estabilización masiva de trabajadores públicos temporales también choca con la libre circulación de trabajadores, uno de los principios de la construcción europea, al entender que esta «incluye la posibilidad de participar en las convocatorias para acceso a empleos fijos en el ámbito público». Si se otorga la plaza fija a un interino que no la obtuvo por oposición, se priva de esa posibilidad de participar en el proceso de selección a otros aspirantes interesado en el puesto, razonan los magistrados.

Con estos argumentos, el Supremo plantea si su doctrina actual, «que niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos del sector público a quienes no han superado un proceso de selección conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación en la libre circulación de trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14 y 103.2 de la Constitución Española así como en el artículo 14.4 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y preceptos concordantes», se ajusta al Derecho de la Unión Europea.

Quizás anticipando, por los pronunciamientos anteriores del TJUE, que la respuesta pueda ser negativa, los magistrados del Supremo plantean una nueva fórmula para compensar a los interinos sin tener que hacerlos fijos: «el pago a dichos trabajadores de una indemnización disuasoria, superior a la actualmente reconocida», de 20 días de salario por año de servicio. Plantean a los jueces europeos si esa compensación adicional en caso de perder la plaza «sería una medida adecuada y suficiente para cumplir con la normativa de la Unión Europea en la prevención y sanción de los abusos derivados de la utilización indebida de contratos temporales en el sector público».