Solo tres proyectos de parques eólicos se salvan hasta ahora de la paralización judicial
ECONOMÍA
El TSXG ordena suspender otros seis expedientes y eleva a 49 los bloqueados
19 jun 2024 . Actualizado a las 19:05 h.El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha notificado hasta hoy 96 autos relativos a proyectos de parques eólicos autorizados por la Xunta en la comunidad, de los cuales 77 han sido estimatorios y 19 desestimatorios. Como consecuencia de estos procedimientos, el alto tribunal gallego ha paralizado 49 parques -los de Ventumelo, Porto Vidros, Banzas, Monte Neme, Zamorra, Touriñán II, Felga, Rodeira, O Cerqueiral, Chao do Marco, Monte Peón, As Encrobas, Pico Seco, Serra do Faro Ampliación II, As Penizas, Figueiras, Reboiro, Alto da Telleira, Troitomil, Outeiro Grande, Rodicio II, Alto de Montouto, Meirama, Monte da Croa, Gato, Cunca, Serra do Farelo, Maxal, Serra do Colmo, Uxo, Castro Valente, Marcofan, Serra do Punago, Acibal, Monte do Cordal, Dos Cotos, Treboada, Mesada, Legre, Xeada, Serra do Furco, Campo das Rosas, Xesteirón, Alvite II, Valdepereira, Coto Loureiro, Estivada, Piago y Feás-, y solo ha desestimado tres medidas cautelares, las solicitadas para los de Vilartoxo, Neboada y Seselle.
Las últimas suspensiones de la sección tercera de la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG fueron las de seis recintos, «al entender acreditada la existencia del periculum in mora», ante el riesgo de que su construcción provoque «daños irreversibles» en el entorno. En concreto, son los parques Alvite II -situado en Mazaricos, Negreira y Santa Comba (A Coruña)-; Valdepereira -situado en Lalín (Pontevedra) y O Irixo (Ourense); Coto Loureiro -situado en A Laracha y Cerceda (A Coruña), Estivada -situado en Agolada (Pontevedra) y Antas de Ulla (Lugo)-; Piago -situado en Cervo, Xove, Viveiro y Valadouro (Lugo)- y Feás -situado en Aranga y Coirós (A Coruña).
El tribunal sostiene que «no basta con hacer una referencia genérica a daños posibles, sino que se tienen que singularizar y acreditar, esto es, pasar de la abstracción a la concreción» y entiende que en esos últimos expedientes «se han acreditado los perjuicios que las instalaciones podrían ocasionar a valores medioambientales sensibles, así como la presencia en esas zonas de especies vulnerables o en peligro de extinción».
En cuanto al parque Alvite II, el TSXG subraya que resulta acreditado que la propia Declaración de Impacto Ambiental (DIA) «contempla como hipótesis que la captación de aguas, de la que se abastecen algunas de las casas relacionadas en el informe pericial de la demandante, sí pueden ser afectadas por las obras», sin que se indique el modo de paliar o neutralizar los efectos durante las obras, «lo cual resulta especialmente grave, teniendo en cuenta que se trata del agua potable de los afectados».
En el caso de Valdepereira, la sala indica que al menos uno de los aerogeneradores está situado a 610 metros de la aldea de la Ermita, por lo que podría «ocasionar una perturbación significativa sobre la salud de las personas y el bienestar de los animales, que constituye un daño de difícil reparación, al incidir, en relación a los humanos, sobre los derechos fundamentales a la integridad física y a la vida privada y familiar dentro del domicilio».
En cuanto a Coto Loureiro, recalca que queda constatada «la presencia de lobo en el entorno y la ausencia de realización de acciones previas que salvaguarden las zonas de encame o de encuentro», mientras que en cuanto al de Piago, señala que se considera indiciariamente probada «la afectación visual y paisajística, tanto a la Red Natura como a las áreas de especial protección del paisaje».