Eleva las penas por emplear como gancho un bien de primera necesidad, en un contexto de elevación de precios
26 jun 2024 . Actualizado a las 13:45 h.El Tribunal Supremo ha establecido que se considerarán estafas agravadas aquellas que utilicen como gancho ofertas falsas de vivienda. En concreto, el alto tribunal ha confirmado la condena previa de 18 meses de prisión, con indemnización de 750 euros y multa de diez euros diarios durante nueve meses a una persona que colgó en internet un anuncio falso de alquiler de un piso que no era suyo para, con el reclamo de un precio inferior al de mercado, conseguir que un interesado le hiciese una transferencia como reserva.
En la sentencia, los magistrados relatan que el perjudicado vio el piso en una página de anuncios y, atraído por el mismo y su precio, hizo al falso propietario una transferencia de 750 euros. Pero «más tarde se dio cuenta de que todo era un engaño, la vivienda no se alquilaba y las fotografías del DNI que se le habían enviado correspondían a la víctima de otra estafa. Ante la imposibilidad de conseguir un alquiler inmediato, el denunciante y sus padres se vieron obligados a alquilar unas habitaciones, ante la necesidad que tenían de recogerse en algún lugar». Además, apunta que la condenada no ha devuelto el dinero ilícitamente obtenido.
La condena ratificada, que fue fijada por la Audiencia Provincial de Madrid, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad y ahora por el Supremo, basó la calificación de estafa agravada en que esta «se fundamenta en la idea de dar una mayor protección de bienes de primera necesidad como las viviendas, y solo es procedente cuando la defraudación recaiga sobre viviendas que se destinen a su uso propio, como lugar de residencia, donde puede establecer su domicilio, pues estas son la únicas que pueden ser consideradas de primera necesidad».
Una gravedad de los hecho que el alto tribunal refuerza, destacando «la conducta de la recurrente que ha participado en la estafa, dirigida al aprovechamiento de la necesidad de vivienda que tienen los ciudadanos de alquilar inmuebles en un contexto de elevación de precios en el mercado de alquiler, por lo que es reprochable desde el punto de vista penal la realización de ofertas en internet anunciando inmuebles en alquiler, cuando la realidad es que ese inmueble no lo tiene en alquiler la persona que lo ofrece por internet, ni tiene disponibilidad sobre el mismo, por lo que ese aprovechamiento en un contexto de necesidad de acceso a la vivienda integra una estafa agravada, y, como decimos, reprochable por el aprovechamiento que existe en quienes así actúan por medio de internet, u otros foros, de oferta de pisos en alquiler para conseguir un enriquecimiento patrimonial y un perjuicio a personas que demandan un inmueble en alquiler a un precio asequible».
Los magistrados entienden que «es particularmente rechazable que se utilicen estas fórmulas de engaño para conseguir un beneficio económico de quien puede que esté necesitado también de dinero y que carece de inmueble en el que residir, y que por esa necesidad se vea más expuesto a caer en la trampa», suponiendo esa conducta una agravación de la estafa, reforzada por el uso de un medio con amplia de difusión, como internet, para realizar el anuncio del falso alquiler.
«Es esta necesidad de la búsqueda de una vivienda en alquiler a un precio asequible lo que provoca el descenso de las medidas de autoprotección por las víctimas y un exceso en la ejecución del principio de confianza en que la oferta que se detecta en internet es real y no falsa», censura el Supremo, que alerta de que «el tensionado mercado de vivienda en alquiler propicia el aumento de las ciberestafas».