Improcedente un despido por comunicarlo a un correo no habitual y fuera de horario laboral

G. Lemos REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

Martina Miser

El Tribunal Superior de Cataluña concede una indemnización de casi 39.800 euros al apreciar indefensión del trabajador

27 jun 2024 . Actualizado a las 12:48 h.

La irrupción de las nuevas tecnologías no solo ha cambiado los hábitos de trabajo, sino también la forma de relacionarse entre jefes y empleados, incluso a la hora de realizar trámites tan delicados como el despido. Así, en los últimos años cada vez son más frecuentes las empresas que comunican la rescisión de los contratos a través de WhatsApp o correo electrónico, una fórmula no exenta de riesgos, ya que en muchas ocasiones los tribunales acaban decretando la improcedencia del cese por no haber respetado la comunicación los requisitos formales exigidos.

Es el caso de una sentencia dictada hace pocas semanas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ha declarado improcedente el despido de una empleada de una cadena de supermercados. La mujer, con veinte años de antigüedad en la empresa, fue despedida tras una baja médica que se prolongó durante un año y medio. Al reincorporarse a su puesto de trabajo, tras denegarle la Seguridad Social una incapacidad, fue evaluada por la mutua de la compañía, que la declaró imposibilitada para la mayoría de sus tareas habituales, por lo que la dirección procedió a despedirla por ineptitud sobrevenida, una causa objetiva que lleva aparejada una indemnización de 20 días por año trabajado.

Aunque la trabajadora recurrió, reclamando la improcedencia del cese, la demanda no fue acogida en primera instancia, aunque sí fue estimada por el alto tribunal catalán, que aprecia que sí concurre la indefensión que alegaba la mujer frente al despido. Esta argumentó que no se le había comunicado correctamente la carta de cese, ya que aunque fue remitida por correo electrónico certificado, «no queda constancia de que realmente quien abrió el mismo fue la trabajadora despedida». Y es que la empresa certificadora no pudo acreditar que la empleada fuese la titular de esa cuenta de correo, ni se ha demostrado que los trabajadores de la cadena «otorguen su consentimiento para recibir comunicaciones a través de su correo electrónico». A esto se suma que las anteriores notificaciones se habían practicado a otra cuenta y que la comunicación se produjo fuera del horario laboral fijado, ya que «no puede exigirse al trabajador que, fuera del horario de trabajo, tenga la obligación de tener encendido el terminal de su propiedad, con conexión a internet, por existir el derecho a la desconexión digital».

Por este motivo, el tribunal acepta que no se ha cumplido el requisito establecido en el Estatuto de los Trabajadores para los despidos objetivos de realizar una comunicación escrita al trabajador expresando la causa. Por tanto, califica el cese como improcedente y concede a la afectada una indemnización de 39.786 euros.