El Alto Tribunal gallego aplica medidas cautelares por posibles daños ambientales «irreversibles»
09 ago 2024 . Actualizado a las 23:21 h.El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ordenado la aplicación de medidas cautelares de los parques eólicos Bustelo y Baralláns, promovido por EDP; Monte Festeiros, por Airosa Vento, y Vacaloura, por Green Capital Power. Hasta el momento, emitió un total de 111 autos relativos a solicitudes de suspensión de autorizaciones administrativas previas y de construcción de 56 parques eólicos, de los cuales 52 han sido estimatorios. El Alto Tribunal gallego rechazó la paralización del parque Monte Inxeiro, también de Green Capital Power.
Como viene siendo habitual en los últimos pronunciamientos del TSXG sobre proyectos del sector, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo apela a los posibles daños ambientales irreversibles para aplicar las cautelares a los recintos cuyas autorizaciones fueron recurridas por organizaciones ecologistas.
En la resolución sobre el proyecto de Monte Festeiros, situado en los ayuntamientos de Forcarei y Silleda (Pontevedra), los magistrados entienden acreditada la existencia «de un riesgo de daño irreparable o de difícil reparación, dado los valores ambientales comprometidos». En este sentido, subrayan que esos valores «han sido señalados previamente por informes rigurosos e imparciales incorporados por el Ministerio de Transición Ecológica a la Declaración Ambiental Estratégica (DAE), que desaconseja la instalación de nuevos parques eólicos», al tiempo que destacan que se ha especificado «la presencia de especies vulnerables o en peligro de extinción». En los últimos fallos, el TSXG se apoya en la herramienta de zonificación del departamento que dirige Teresa Ribera, aunque la propia ministra ha especificado que las áreas recogidas son estimativas y no vinculantes.
El principio de precaución prima en las tres medidas cautelares, según informa el TSXG, que, «ante la simple hipótesis de que ese daño pueda ser de difícil o imposible reparación -algo que no es posible demostrar con una prueba plena hasta que el daño está producido», opta por la suspensión.
En cuanto al parque eólico Bustelo y Baralláns, proyectado para Cabana de Bergantiños y Coristanco (A Coruña), los magistrados gallegos también destacan que existe «una información precisa y objetiva que proviene del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico que da cuenta, tanto de la localización inidónea de ese parque eólico, en una zona de máxima sensibilidad ambiental por su proximidad a núcleos de población, así como su afección a las especies catalogadas y en peligro de extinción». De nuevo, considera acreditado el periculum in mora, «que forma parte de la esencia de la medida cautelar, pues con él se intenta asegurar que la futura sentencia pueda llevarse a la práctica de modo útil, lo que no se conseguiría en el supuesto de que se hubieran producido situaciones irreversibles».
De igual manera, ese mismo criterio se aplica en el parque de Vacaloura, ubicado en Monterroso y Portomarín (Lugo).
La solicitud desestimada
En cuanto a la solicitud que formula el letrado de los cinco vecinos en orden a que se decrete la medida suspensiva respecto al parque Monte Inxeiro, ubicado en Ordes y Cerceda (A Coruña), el TSXG destaca que «no alcanza a la suspensión de la entrada en funcionamiento del parque (que no cuenta todavía con autorización), sino a la suspensión de su construcción, aunque esta sea un trámite previo y necesario para su operatividad». El TSXG desestima la paralización porque no considera acreditado que la construcción de las instalaciones ocasione un daño o perjuicio irreparable o de difícil reparación.