Claves al alquilar una vivienda: El casero no puede subir más del 3% y solo puede pedir un mes de fianza

C. P. REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

Fernando Sánchez | EUROPAPRESS

Sí podrá elevar la renta en caso de acometer obras que aumenten el valor del inmueble

20 oct 2024 . Actualizado a las 15:43 h.

Las disputas habituales a costa de la vivienda —ya sea entre caseros e inquilinos o entre hipotecados y bancos— hace que muchos se planteen qué compensa más, alquilar o comprar. Todo depende de las circunstancias personales. Para una persona con un empleo estable y sin movilidad laboral, la renta del alquiler puede resultar una trampa a largo plazo porque dificulta el ahorro —el importe medio en Galicia es de 550,3 euros al mes, según el Observatorio da Vivenda, y de 780 euros para un piso de 60 m2, según Idealista, frente a los 580 euros que se pagan de media al mes de hipoteca en los contratos—. También hay que tener en cuenta los derechos y las obligaciones que se asumen en cada caso.

Subidas y fianzas

Este año, los inquilinos han de saber que los caseros no pueden subir más de un 3% los alquileres, como recoge la norma publicada el 25 de mayo del 2023 en el BOE. Si el contrato es nuevo, el arrendador podrá elevar la cuantía por encima de ese umbral, salvo en Cataluña, única comunidad que ha declarado zonas tensionadas en su territorio. También hay que prestar atención especial a cuestiones como la fianza. Ningún casero puede exigir más de un mes por este concepto —dinero inmovilizado para cubrir posibles desperfectos o incumplimientos de contrato—. Sí podrán pedir a los nuevos inquilinos uno o dos meses de garantías adicionales. No obstante, desde la asociación Asufin recuerdan que esto debe quedar reflejado en el contrato. «En cualquier caso, no se puede pedir más de tres meses de renta», deslizan.

¿Qué hay de los gastos y arreglos? El casero se encarga de abonar la comunidad de vecinos, el IBI o los seguros de la casa. Los inquilinos, las facturas corrientes (agua, luz, gas e internet). En caso de que se estropee un electrodoméstico, será el propietario quien corra a cargo de la avería, sin que eso le dé derecho a elevar la renta del alquiler. No obstante, si se acometen obras que aumenten el valor del inmueble, sí podrá hacerlo. También podrá disponer de la vivienda en caso de necesidad familiar, con un preaviso de dos meses.