Los avales por impago a los propietarios solo serán para alquileres a jóvenes o vulnerables
![Gonzalo Bareño Canosa](https://img.lavdg.com/sc/me3olB3V_FPh3ITQ335yI6WV7sU=/75x75/perfiles/273/1623149697408_thumb.jpg)
ESPAÑA
Los dueños únicamente podrán reclamar el pago del Estado cuando recuperen su casa
30 ene 2025 . Actualizado a las 14:31 h.El nuevo decreto aprobado por el Gobierno y pactado con Junts amplía la protección de vivienda y el blindaje contra los desahucios de personas vulnerables hasta el 31 de diciembre del 2025. Pero, como exigió el partido de Puigdemont, establece también un sistema de avales que servirán de garantía para los propietarios de viviendas que dejen de recibir el pago del alquiler, bien sea porque su casa esté ocupada o porque los inquilinos se declaren personas vulnerables.
«En primer lugar, debe atenderse a la realidad social y económica de los hogares en el actual contexto caracterizado por determinadas dinámicas de crecimiento de precios e insuficiencia de oferta asequible de vivienda, así como de sobreexposición financiera de los hogares al pago del alquiler, extendiendo determinadas medidas de protección en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda», reza el texto publicado.
Desperfectos causados
La nueva línea de avales estatales cubrirá tanto los recibos de alquiler no cobrados como «todos los daños causados en la finca por culpa del arrendatario, el coste de los suministros debidos que hayan sido asumidos por la propiedad, y aquellos otros daños y costes que reglamentariamente se establezcan» hasta que la propiedad recupere la posesión de la vivienda.
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Ligado al índice de alquiler
Pero esa línea de avales estará limitada a aquellos propietarios con viviendas arrendadas cuyo precio no supere el índice estatal del alquiler, que establece un precio máximo de alquiler en zonas declaradas tensionadas.
Otro de los requisitos que serán necesarios para la obtención del aval será que el inquilino deberá o ser menor de treinta y cinco años o tratarse de una persona vulnerable de acuerdo con los criterios establecidos reglamentariamente. Esos criterios deberán ser cumplidos por el inquilino tanto en el momento en el que se suscriba en contrato de arrendamiento como del documento de compromiso del aval.
Para acogerse a esos avales se tendrá que depositar además la fianza legal obligatoria y sus actualizaciones, y suscribirse entre arrendador y el arrendatario el compromiso relativo al aval al alquiler, con arreglo al modelo aprobado por la Administración.
La solicitud para el cobro de las cantidades debidas que estén avaladas se podrá realizar en el plazo máximo de 6 meses desde que la propiedad recupere la posesión de la vivienda, ya sea esta mediante resolución judicial de lanzamiento, o mediante acuerdo judicial o extrajudicial que acredite dicha recuperación de la posesión. La línea de avales será gestionada por las comunidades y ciudades autónomas con la financiación finalista por parte del Estado. La compensación consistirá «en el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento».
La solicitud de compensación podrá presentarse hasta el 31 de enero de 2026, «debiendo formular el titular de la vivienda una exposición razonada y justificada de la compensación que considere procedente sobre la base de los criterios establecidos». El arrendador dirigirá su solicitud al órgano competente en materia de vivienda de la comunidad autónoma.
Además, el texto publicado en el BOE este miércoles deja la puerta abierta a que se incorporen otros colectivos como beneficiarios potenciales de esta línea de avales una vez se desarrolle el reglamento que regule la medida, que será aprobado en un plazo máximo de 6 meses desde la publicación de la norma y será de aplicación respecto a los contratos vigentes a la entrada en vigor del decreto ley.
![El PP votará a favor del nuevo decreto del Gobierno pactado con Junts](https://img.lavdg.com/sc/9ZbYoCkICN9BmTGqDBP_AEw93G8=/x75/2025/01/29/00121738159598476147865/Foto/votaransi.jpg)
El sector inmobiliario considera que las medidas aprobadas son insuficientes
Las medidas aprobadas por el Gobierno no tienen el visto bueno de los propietarios y expertos inmobiliarios, que las consideran insuficientes. Los afectados ven más perjuicio que beneficio en la nueva paralización de los desahucios por impago del alquiler a hogares vulnerables y creen que tendrá un efecto limitado en el nuevo sistema de avales para propietarios e inquilinos. Se trata de unas soluciones irreales «que solo perpetúan el problema» y se establecen unas garantías «inaccesibles para el 85 % de propietarios de viviendas en alquiler», según valoran propietarios y expertos en vivienda citados por el portal Idealista.
La paralización de los desahucios se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025, cumpliendo así cinco años en vigor y afecta a los casos de hogares vulnerables sin alternativa habitacional sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 y en los casos de hogares que habiten una vivienda sin título que sean víctimas de violencia de género, dependientes o con dependientes o menores a su cargo, y se encuentren en situación de vulnerabilidad, siempre que la vivienda esté en manos de un gran tenedor (persona física o jurídica titular de más de 10 viviendas).
Las críticas de los arrendadores se extienden al nuevo sistema de avales para propietarios e inquilinos. Según Francisco Iñareta, portavoz de Idealista, «las garantías que ha anunciado el presidente para quienes alquilen sus viviendas a precios por debajo de mercado tampoco tendrán ningún efecto para revertir esta tendencia».
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Solo a partir de 2025
Carlos Sánchez, responsable del área jurídica de Alquiler Seguro, opina que la medida de los avales «deja fuera a más de tres millones de contratos de alquiler en vigor», puesto que «no contiene una previsión de carácter retroactivo» y «ha de entenderse que solo es aplicable a contratos suscritos a partir de su entrada en vigor el 30 de enero de 2025».