Sorteo de las mesas electorales para las elecciones del 23J: ¿cómo y cuándo sabré si me ha tocado?
ELECCIONES 23J
Concellos como A Coruña, Santiago, Vigo o Lugo sortean este lunes los cargos de presidentes, vocales o suplentes de cara a las próximas elecciones generales del 23 de julio. ¿Qué día se notifica? Te despejamos las dudas
26 jun 2023 . Actualizado a las 22:20 h.Elecciones generales en pleno julio, una época de vacaciones tradicional en España. Y un temor para muchos españoles que ya tienen programados —o pagados— sus viajes. «¿Y si me toca en una mesa electoral?», se están preguntando no pocas personas estos últimos días. Y no es para menos, ya que prácticamente todos los censados en España tenemos nuestro boleto y, al contrario que en las premios millonarios, los que ganan esta lotería cuyos boletos son muchos: más de medio millón de personas en toda España, entre titulares y suplentes, serán los (involuntarios) agraciados de este sorteo que casi nadie quiere ganar.
Para saberlo ya queda poco, ya que este sorteo de los miembros de las mesas electorales para las elecciones generales para este 23 de julio se celebra entre el pasado jueves, 22 de junio y el próximo miércoles 28, aunque la fecha concreta depende de cada concello. Los «agraciados», además, lo sabrán casi de inmediato; como mucho, tres días después. Es decir, en el caso de los ayuntamientos que celebren el sorteo el último día permitido (28 de junio), los elegidos recibirán el sobre con la documentación en mano antes del día 2 de julio.
Pero muchos se preguntarán, ¿cómo es este proceso de elección de los presidentes, los vocales y los suplentes en las mesas electorales en las elecciones al Gobierno de España del 23J? ¿a quién se puede elegir y a quién no? ¿cuánto tiempo tenemos para renunciar? Te contamos los detalles.
¿Cómo sé cuándo se sortean en mi concello?
La fecha del sorteo de los miembros de las mesas electorales depende de cada concello. Es el ayuntamiento, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona, quien nombrará a los integrantes de cada mesa en un pleno municipal. Los concellos deben anunciar a través de un bando municipal cuándo se celebran los correspondientes plenos en los que se elegirán los miembros. En el caso gallego, el Concello de Ourense ya hizo este sorteo el pasado jueves, 22; Santiago convocó su pleno el sábado, 24; la mayoría, entre ellos A Coruña, Vigo, Ferrol y Lugo, han celebrado sus plenos este lunes, 26, y Pontevedra, lo hará este martes, 27. Para saber el resto, hay que consultar los tablones de anuncios de cada consistorio.
Un bombo de lotería con millones de ciudadanos
En los bombos de esta lotería entran muchos millones de ciudadanos, y serán designadas al menos 530.000 personas, para cubrir las 60.500 mesas electorales, según los datos de las últimas generales del 2019 y las municipales de mayo. Aunque no todos serán titulares. Unos 180.000 serán «números uno» (es decir, presidentes y vocales), y alrededor de 360.000 «suplentes», lo que aumenta la tensión al estar en banquillo (y a quienes la ley obliga a acudir) y no saber si serás llamado al campo de juego.
El caso es que, por cada persona que integra la mesa electoral —tres personas—, se designan dos suplentes. Es decir, hay dos vocales por mesa —más cuatro suplentes, por lo tanto—, y un presidente o presidenta —con otros dos suplentes—.
No todos juegan a la lotería
En efecto, hay excepciones. No todo el mundo entra en estos bombos. Para tener este poco querido boleto, hay que tener más de 18 años, menos de 70 y hay que saber leer y escribir. Y, en todo caso, los que tienen más de 65 años pueden renunciar sin problema en el plazo de siete días.
También quedan excluidos quienes alcancen la mayoría de edad en el plazo comprendido entre la formación de las listas de electores y la votación.
Y algo a tener en cuenta es la formación educativa. Es decir, el presidente o presidenta deberá tener el título de Bachiller, el de Formación Profesional de segundo grado o el de Graduado Escolar o equivalente; unos requisitos que no son necesarios para ser vocal.
Siete días para alegaciones
Aunque es una obligación, la ley también ofrece la posibilidad de alegar impedimentos ante la Junta Electoral de Zona, para lo que hay 7 días desde la notificación del «premio». Al final del artículo te contamos cuáles son las posibles alegaciones.
En todo caso, la Junta Electoral Central tiene todavía cinco días desde para resolver si finalmente se aceptan estas alegaciones o no, y comunicarle la sustitución, en caso afirmativo, al primer suplente.
Un premio no precisamente millonario
Lo cierto es que los agraciados sí que pueden tener también un premio en metálico, aunque quizás no compensa, y no es ni mucho menos millonario. Quienes estén en una mesa electoral cobrarán al menos 70 euros, que es el importe que se ha abonado en las pasadas elecciones municipales y autonómicas, 5 euros más que en las generales de 2019, aunque por muchas horas de trabajo. Pero solo los titulares. Es decir, los suplentes solo cobrarán en caso de que falle alguno de los titulares y tengan que asumir su función.
Por supuesto, tienen derecho a la protección del Sistema de la Seguridad Social frente a cualquier contingencia o situación que pudiera derivarse de su participación en las elecciones.
Materialismos aparte, los ciudadanos podrán vivir en primera persona la «fiesta de la democracia», como se suele denominar al día de las elecciones. Comprobarán el material electoral, las papeletas, que estén cerradas las urnas y deberán rellenar las actas, además de estar presentes en el recuento de votos.
El momento más esperado, y un grave castigo
La hora del escrutinio, a partir de las 20 horas y tras haber abierto el colegio electoral a las 8:00 de la mañana, es uno de los momentos más esperados. Podría vivirse solo una vez en la vida... o no.
Pero, ojo, el castigo por no acudir o abandonar sin causa legítima o justificada la mesa puede incurrir en pena de prisión de tres meses a un año o en una multa de seis a veinticuatro meses.
Y esto no es ninguna broma.
¿Qué alegaciones se pueden presentar?
Según recoge la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), hay una serie de supuestos que permiten a los elegidos estar exentos de participar como miembros de la mesa. Son los siguientes:
Razones personales:
- Ser mayor de 65 años
- Estar en situación de discapacidad
- Tener la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
- Estar en situación de incapacidad laboral
- Estar embarazada de más de seis meses o en período de baja por maternidad
- El internamiento en una prisión o en un hospital psiquiátrico
Razones familiares:
- Haber formado parte de una mesa electoral en tres ocasiones en los últimos diez años
- Tener una orden de alejamiento, ya sea en condición de condenado o de víctima, con una persona inscrita en el censo de la misma mesa electoral
- Ser madre de un bebé menor de nueve meses en período de lactancia
- El cuidado, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad
- El cuidado de un familiar hasta el segundo grado que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo
Profesionales que quedan exentos:
- Trabajadores de administraciones públicas que cumplan funciones electorales
- Quienes deban prestar un servicio esencial a la comunidad, como médicos o bomberos
- Directores de medios de comunicación y jefes de servicios informativos
- Profesionales que deban participar en acontecimientos públicos el día de la votación
Además, existen una serie de causas personales y domésticas, a valorar por la Junta Electoral de Zona, «que pueden justificar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la excusa del miembro designado de una mesa electoral».
Razones personales:
- Lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica
- La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión
- Embarazo de riesgo
- Tener prevista una intervención quirúrgica o prueba clínica
- La pertenencia a comunidades religiosas en régimen de clausura
- El cambio de residencia a otra comunidad autónoma
Razones familiares
- Tener un evento familiar de especial relevancia que resulte inaplazable o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que se sea el protagonista del evento o un familiar en segundo grado de consanguinidad
- Ser madre o padre de menores de catorce años si el otro progenitor no puede ocuparse de ellos
En cualquier caso, los miembros designados para una mesa electoral pueden formular las alegaciones que consideren pertinentes, como estar desplazado por motivos laborales o estar de viaje, ante la Junta Electoral de Zona, que decidirá en función de cada caso.
¿Y si estoy de viaje?
Excepcionalmente, y debido a que la jornada electoral de este año coincide en unas fechas en las que tradicionalmente muchos ciudadanos españoles están de vacaciones y de viaje, la Junta Electoral Central ha aceptado que quienes ya tuvieran contratadas, y pagadas, unas vacaciones antes de la fecha de convocatoria de las elecciones (fue el 29 de mayo) podrán argumentar esta condición, aduciendo que la cancelación de ese viaje ocasionará un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante. Será una justificación válida si la estancia vacacional coincide con el 23J o si esa jornada se va a producir el desplazamiento. En todo caso, el interesado deberá acreditar documentalmente tanto los justificantes del viaje como el perjuicio que le causa ante su correspondiente Junta Electoral de Zona, siempre dentro de los plazos establecidos para las alegaciones.
¿Y si tengo una boda?
Según establece la LOREG, la celebración de una boda o de algún evento similar inaplazable puede esgrimirse como causa para evitar acudir como miembro a la mesa electoral. Eso sí, es un motivo que les vale, en principio, solo a los propios protagonistas o a sus familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad —es decir, padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos—. Además, los afectados tendrán que justificar que se trata de un evento inaplazable o cuyo aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, algo que se deberá acreditar documentalmente.
Y, ¿qué pasa con el resto de invitados? En principio no están amparados por estas causas, aunque, en cualquier caso, depende del criterio de la propia junta electoral de zona. La recomendación es siempre plantear el caso concreto a la junta electoral correspondiente, explicando y documentando en la medida de lo posible los perjuicios que causa la asistencia a la mesa electoral (por ejemplo, porque tengamos un viaje ya reservado y pagado para acudir al enlace), y serán ellos los que estudien cada situación.
¿Qué pasa si el motivo que me impide ir sucede tras el período de alegaciones?
Como hemos dicho, el período de alegaciones es solo de siete días desde la recepción de la notificación. Pero, ¿qué pasa si sucede algo que me impide ir una vez superado ese plazo? Para todo hay solución. En ese caso, ya no se puede presentar una alegación, pero sí deberemos comunicárselo a la junta de zona al menos 72 horas antes de la jornada electoral, y aportando siempre las justificaciones pertinentes. En caso de que el impedimento suceda después, habrá que avisar a la junta de manera inmediata, y siempre antes de la hora de constitución de la mesa electoral.
En el peor de los casos, si algún hecho justificado de última hora nos impide tanto acudir como comunicarlo (un ingreso urgente, un accidente, etc.), la única opción que nos quedaría sería recurrir la multa y la sanción, una vez nos las notifiquen, presentando la documentación pertinente.
¿Y si ese día tengo que trabajar?
Los gallegos que tengan que trabajar el día de las elecciones y que hayan sido seleccionados para formar parte de las mesas electorales como presidente o vocal, así como las que acrediten su condición de interventoras, tendrán durante el día de la votación un permiso retribuido de la jornada completa. Además, todos los miembros de las mesas y los interventores tendrán derecho, en cualquier caso, a una reducción de hasta cinco horas en su horario laboral el día inmediatamente posterior.
En caso de que tengan que trabajar en turno de noche el día anterior a la cita electoral, la empresa tendrá que cambiar su horario para garantizar que puedan descansar esa noche.