Cómo presentar una alegación ante la junta electoral para no ir a la mesa electoral el 23J
ELECCIONES 23J
Los Ayuntamientos notifican estos días a los agraciados con los cargos de presidente, vocal y suplente de cara a las elecciones generales del 23 de julio. Sin embargo, existen razones para justificar que una persona queda exenta de esta obligación y una vía oficial mediante la que justificarlo
29 jun 2023 . Actualizado a las 21:32 h.Los carteros comienzan a repartir suerte. Esta semana, buena parte de los ciudadanos llamados a formar parte de la mesa electoral el 23J conocerán el cargo con el que han sido agraciados mediante carta certificada. Sin embargo, de entre los presidentes, vocales y suplentes designados mediante sorteo público en los plenos de los Ayuntamientos, habrá quienes no puedan acudir a su cita con las urnas en las elecciones generales del próximo 23 de julio. Existen una serie de razones para justificar que que una persona queda exenta de esta obligación, como estar embarazada o tener una boda. ¿Es su caso? Le contamos cómo presentar una excusa ante la junta electoral de zona correspondiente.
Los designados como presidente, vocal o suplente de mesa electoral «disponen de un plazo de siete días para alegar ante la junta electoral de zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo», explica la página web de la junta electoral central, donde también se indica que las juntas electorales de zona (JEZ) disponen de una aplicación para presentar las alegaciones, a la que puede acceder a través de este enlace.
Cómo tramitar alegaciones de forma telemática
Los requisitos para utilizar esta plataforma Excusas son tener correo electrónico, disponer tanto del documento en que se le nombra miembro de mesa como en el que se formaliza la alegación en formato PDF o JPG —así como la autorización si se actúa en nombre de una tercera persona— y disponer de un sistema de acreditación de su identidad. Los métodos disponibles son el DNI electrónico, el acceso mediante PIN 24H, el sistema Cl@ve y el de Ciudadanos de la UE.
Antes de comenzar el proceso, se debe indicar si el ciudadano actúa en nombre propio o en representación de otra persona. En este segundo caso, «necesitará acreditarlo disponiendo de un documento en papel común donde la persona que ha sido nombrada le autorice expresamente a realizar estas actuaciones». El siguiente paso es identificarse a través de los cuatro métodos disponibles.
Una vez haya iniciado sesión, deberá seguir cinco pasos para completar el proceso. El primero es seleccionar la convocatoria electoral correspondiente; en este caso, la elecciones generales de julio del 2023. A continuación, deberá introducir la dirección de correo electrónico en la que quiera ser notificado. Si es la primera ocasión que accede a la aplicación, se le enviará un correo de verificación. El tercer paso es rellenar el formulario y los datos de contacto obligatorios. A continuación, deberá adjuntar tanto la citación de miembro de mesa como el «documento justificativo de la excusa», así como el documento que acredita que se actúa en nombre de una tercera persona, si fuese el caso. Para finalizar, basta con responder una pregunta de autenticación —conocida como captcha— para comprobar que no se trata de un robot.
Para comprobar que el proceso se ha completado correctamente, en la pantalla aparecerá el indicativo «excusa registrada», junto al número identificativo del trámite. El elector que lo desee, también podrá descargar el justificante.
Cómo presentar alegaciones de forma presencial
En caso de no disponer de los medios necesarios para presentar la alegación por vía telemática, los electores podrán hacerlo a través de forma presencial. Para ello, deberá acudir con las fotocopias del DNI y de la carta de nombramiento para la mesa electoral, junto al documento en el que se justifica el motivo, a la junta electoral de zona correspondiente. Para saber a cuál corresponde a su municipio, la junta electoral central ha habilitado un buscador. En Galicia, son las siguientes:
- Juntas electorales de zona en la provincia de A Coruña: A Coruña, Betanzos, Carballo, Corcubión, Ferrol. Noia y Santiago.
- Juntas electorales de zona en la provincia de Lugo: Chantada, Fonsagrada, Lugo, Mondoñedo, Monforte y Vilalba.
- Juntas electorales de zona en la provincia de Ourense: A Pobra de Trives, Bande, O Barco, O Carballiño, Ourense, Ribadavia y Verín.
- Juntas electorales de zona en la provincia de Pontevedra: Cambados, A Estrada, Lalín, Ponteareas, Pontevedra, Tui y Vigo.
¿Cuánto tarda la junta electoral en responder?
La junta electoral de zona dispone de cinco días para notificar la resolución al elector afectado, ya sea por vía presencial o telemática. En caso de haber presentado la la justificación vía online, se podrá comprobar su estado y resolución en la propia aplicación.
¿Qué alegaciones se pueden presentar?
Según recoge la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), hay una serie de supuestos que permiten a los elegidos estar exentos de participar como miembros de la mesa. Son los siguientes:
Razones personales:
- Ser mayor de 65 años
- Estar en situación de discapacidad
- Tener la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
- Estar en situación de incapacidad laboral
- Estar embarazada de más de seis meses o en período de baja por maternidad
- El internamiento en una prisión o en un hospital psiquiátrico
Razones familiares:
- Haber formado parte de una mesa electoral en tres ocasiones en los últimos diez años
- Tener una orden de alejamiento, ya sea en condición de condenado o de víctima, con una persona inscrita en el censo de la misma mesa electoral
- Ser madre de un bebé menor de nueve meses en período de lactancia
- El cuidado, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad
- El cuidado de un familiar hasta el segundo grado que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo
Profesionales que quedan exentos:
- Trabajadores de administraciones públicas que cumplan funciones electorales
- Quienes deban prestar un servicio esencial a la comunidad, como médicos o bomberos
- Directores de medios de comunicación y jefes de servicios informativos
- Profesionales que deban participar en acontecimientos públicos el día de la votación
Además, existen una serie de causas personales y domésticas, a valorar por la Junta Electoral de Zona, «que pueden justificar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la excusa del miembro designado de una mesa electoral».
Razones personales:
- Lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica
- La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión
- Embarazo de riesgo
- Tener prevista una intervención quirúrgica o prueba clínica
- La pertenencia a comunidades religiosas en régimen de clausura
- El cambio de residencia a otra comunidad autónoma
Razones familiares
- Tener un evento familiar de especial relevancia que resulte inaplazable o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que se sea el protagonista del evento o un familiar en segundo grado de consanguinidad
- Ser madre o padre de menores de catorce años si el otro progenitor no puede ocuparse de ellos
En cualquier caso, los miembros designados para una mesa electoral pueden formular las alegaciones que consideren pertinentes, como estar desplazado por motivos laborales o estar de viaje, ante la Junta Electoral de Zona, que decidirá en función de cada caso.