Ruth Ortiz presenta un recurso por la sentencia a Bretón

Europa Press

ESPAÑA

Considera que vulnera sus derechos respecto al destino de los niños ya que no le serán entregados los restos hasta que no haya sentencia firme

03 sep 2013 . Actualizado a las 14:33 h.

Reposo Carrero, letrada de Ruth Ortiz, madre de Ruth y José, los niños desaparecidos en Córdoba en octubre de 2011, va a presentar este martes un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) contra la sentencia dictada por la Audiencia de Córdoba que condena a José Bretón, padre de los menores, por dos delitos de asesinato, al entender que vulnera sus derechos respecto al destino de los restos de los niños.

Cabe recordar que en la citada sentencia, el magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia, Pedro Vela, estipuló que no se le entregaran dichos restos hasta que la sentencia no fuera firme. Según ha confirmado la propia abogada, el escrito será presentado este martes y ha asegurado que en el mismo expone que se ha producido una vulneración del derecho positivo, concretamente de la Ley del Registro Civil.

La presentación de este recurso se produce después de que esta parte solicitara hace unas semanas ante la Sección Tercera de la Audiencia de Córdoba que se le devolvieran los restos a su madre o que éstos se trasladen a Huelva bajo custodia de la Policía para realizar una misa.

En este escrito, que fue desestimado por el tribunal, la letrada indicaba que ambas peticiones están basadas «en razones de humanidad» y además las considera «perfectamente compatibles o si se quiere, conciliables», con las eventualidades que pueden surgir en el desarrollo y resolución de los recursos que pueda interponer el letrado del condenado José Bretón por la muerte de sus hijos, ya que «sobre los restos no habría que realizarse ninguna pericia o análisis complementario».

Carrero solicita la entrega de estos huesos al entender que la Ley de Registro Civil señala «literalmente que será necesaria sentencia firme, expediente gubernativo u orden de la autoridad judicial que instruya las diligencias seguidas por muerte violenta, que afirman sin duda alguna el fallecimiento, para inscribir éste cuando el cadáver hubiere desaparecido o se hubiere inhumado antes de la inscripción». Por ello, la letrada destaca que se admite la inscripción del fallecimiento «no sólo cuando haya existido una sentencia judicial firme, sino además cuando exista una orden de autoridad judicial a la que no se le exige requisito de firmeza, pudiéndose proceder en este caso a la inscripción del fallecimiento con su correspondiente enterramiento». En este punto, asegura que «en tanto no se practique la inscripción no se expedirá la licencia para el entierro».