Magdalena Álvarez defiende la legalidad de las ayudas de los ERE cuando era consejera

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La jueza instructora, Mercedes Alaya, le imputa presuntos delitos de malversación y prevaricación

08 oct 2013 . Actualizado a las 21:40 h.

La exministra y exconsejera Magdalena Álvarez ha defendido hoy la legalidad de las ayudas investigadas en los ERE falsos y ha dicho que las transferencias de financiación eran una trasposición de normas estatales. Abogados personados en la causa han indicado a los periodistas que la juez instructora, Mercedes Alaya, ha imputado a Álvarez presuntos delitos de malversación y prevaricación. Abogados personados en la causa han explicado a los periodistas que la exministra y exconsejera de Economía andaluza ha defendido la legalidad de las ayudas y ha dicho que no se debe confundir la herramienta presupuestaria con el uso que se hacía de ella.

Han añadido que, al cabo de dos horas de declaración, la discusión entre la juez Mercedes Alaya y la exconsejera se ha centrado en cuestiones técnicas sobre si las subvenciones a empresas podrían concederse mediante el sistema investigado de las transferencias de financiación.

Magdalena Álvarez ha defendido la legalidad de este sistema de transferencias de financiación y ha precisado que ella a continuación ignoraba el uso que la Consejería de Empleo hacía de ellas.

Álvarez, según los citados abogados, ha acudido bien preparada al Juzgado de Instrucción 6 y ha extendido sobre una mesa varios legajos y documentos relativos a las leyes que maneja. En el caso concreto de las llamadas transferencias de financiación, que la Junta utilizaba para pagar las ayudas investigadas, Magdalena Álvarez ha afirmado que se trataba de una transposición de normas estatales y se utilizan en muchas otras comunidades autónomas.

El papel de Magdalena

Mencionando expresamente a Magdalena Álvarez, detalla la juez que se trata de «la persona que dictó las normas en las que se recogía el concepto presupuestario de las transferencias de financiación a través de la orden de fecha 4 de junio de 2003», no obstante lo cual «la transferencia de financiación venía utilizándose para el pago de ayudas sociolaborales desde 1999 a 2001.

La juez recuerda que, conforme a la Ley, «corresponde al consejero de Hacienda velar por la ejecución del presupuesto y por los derechos económicos de la hacienda de la comunidad, ejerciendo las acciones económico-administrativas y cualquiera otras que la defensa de tales derechos exijan, con respeto absoluto a los principios de legalidad y eficacia», motivos por los que imputaba tanto a Magdalena Álvarez como a su viceconsejero, José Salgueiro.

A juicio de la juez, ambos tendrían «una importante intervención en las referidas modificaciones presupuestarias y en los presupuestos de la comunidad autónoma, donde se mantendría durante muchos años las transferencias de financiación como crédito presupuestario para el pago de las subvenciones sociolaborales del programa 31L».

Recurso en la Audiencia Provincial

En el recurso elevado a la Audiencia Provincial en un intento de que fuese revocado dicho auto de imputación, la defensa de la exconsejera consideraba «vulnerado» su derecho a la tutela judicial efectiva «por manifiesta falta de concreción tanto de los hechos como de los delitos en que se basa la imputación», pues la imputación no habría sido acompañada de «la exigible argumentación fáctica y jurídica que permita conocer los términos en que tal imputación se sostiene».

En cuanto a las transferencias de financiación, sostenía este recurso que «no puede asignarse carácter delictivo a la utilización 'per se' de dicha figura presupuestaria como vehículo de financiación de un programa de ayudas sociolaborales», ya que «por más que pueda resultar controvertida la naturaleza o finalidad de las transferencias de financiación, constituiría un error categorial derivar de tal ausencia de clarificación conceptual una ilicitud jurídico-penal, convirtiendo lo que no es sino una discusión de índole técnico-presupuestaria en materia penal, y declarar como 'ilegal' lo que, todo lo más, pudiera calificarse de uso 'inadecuado' del instrumento presupuestario elegido por parte de la Consejería competente para ejecutar los créditos».