En libertad las activistas de Femen que irrumpieron en el Congreso para reivindicar el aborto
ESPAÑA
Se les imputa un delito de desórdenes públicos y tienen la obligación de declarar ante el juez, después de interrumpir el discurso de Gallardón
10 oct 2013 . Actualizado a las 01:17 h.Tres activistas feministas pertenecientes al grupo Femen, desnudas de cintura para arriba, que asistían este miércoles como público a la sesión de control al Gobierno, han irrumpido en el Pleno del Congreso durante la intervención del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardon, gritando: «Aborto es sagrado».
Cuando los agentes de seguridad de la Cámara intentaban expulsarlas de la tribuna, una de las jóvenes -que llevaban escrito en el torso el mismo lema- se ha agarrado a la barandilla de la tribuna provocando un forcejeo con la policía. Tras el incidente, Gallardón ha lamentado haber tenido que escuchar un «grito tan imposible de entender como que el aborto es sagrado» y ha añadido que le extraña mucho más que «encima» los diputados de IU hayan aplaudido la interrupción de la sesión.
A última hora de la noche, las tres activistas de Femen detenidas han quedado en libertad tras declarar ante el juez. Primero lo hizo la única española de las tres, Lara Alcázar. Más tarde le toco a sus compañeras, una ucraniana y otra francesa, que salieron de los Juzgados de Plaza de Castilla de Madrid sobre las ocho y media de la tarde. El juez únicamente les ha impuesto la obligación de fijar un domicilio en España, «a efectos de notificaciones y citaciones».
Tanto a ellas como a militante española de Femen, se les imputa un delito de desórdenes públicos y tienen la obligación de declarar ante el juez. La actuación de las tres feministas viene sancionada en el artículo 497 del Código Penal en el que se específica que «incurrirán en la pena de prisión de seis meses a un año quienes, sin ser miembros del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, perturben gravemente el orden de sus sesiones. Cuando la perturbación del orden de las sesiones a que se refiere el apartado anterior no sea grave, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses».