El Supremo archiva la querella de Silva contra el instructor del expediente que culminó con una suspensión de cuatro meses

Europa Press

ESPAÑA

Presentó una querella por prevaricación y coacciones contra el magistrado instructor y la fiscal encargados del expediente disciplinario que abrió el CGPJ

14 feb 2014 . Actualizado a las 14:17 h.

El Tribunal Supremo ha vuelto a rechazar la querella que interpuso el juez del caso Blesa, Elpidio José Silva, contra el magistrado que instruyó el expediente disciplinario que culminó con una suspensión de cuatro meses y siete días. El alto tribunal ha desestimado así el recurso de súplica que interpuso Silva contra el auto por el que se desestimó su querella contra el magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, (TSJM) Álvaro Domínguez.

Para Silva, hoy en día apartado provisionalmente de sus funciones por su investigación sobre el ex presidente de Caja Madrid, el Supremo no había motivado suficientemente la resolución en la que negaba que Domínguez hubiera cometido ilícito penal alguno. La Asociación en Defensa de la Democracia Española apoyó su querella.

Decisión motivada

La Sala de lo Penal responde ahora que sí existió una «motivación adecuada y razonada» y precisa que este deber «no alcanza la contestación pormenorizada de todos y cada uno de los argumentos utilizados como apoyo de su pretensión». El auto, con ponencia del magistrado Luciano Varela, remarca que la actuación del magistrado que instruyó el expediente sancioandor no actuó con «arbitrariedad» ni de forma prevaricadora, a lo que se suma la «falta de daño» derivado de su proceder. El juez Silva presentó una querella por prevaricación y coacciones contra el magistrado instructor y la fiscal encargados del expediente disciplinario que abrió Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y que concluyó el pasado julio con su suspensión de cuatro meses y siete días. El expediente disciplinario contra Silva fue incoado por dos faltas muy graves y una grave. Las primeras lo fueron por «absoluta y manifiesta falta de motivación» de sus resoluciones y por retrasos en la tramitación de asuntos en su juzgado, mientras que la grave corresponde al artículo 418.5, que sanciona la falta de consideración del juez a sus funcionarios.