Una medida cautelar para asegurar la recuperación de lo defraudado

j / á. F. redacción / la voz

ESPAÑA

13 mar 2014 . Actualizado a las 07:00 h.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal por la que se rige el proceso penal en España faculta a los jueces instructores para exigir a los imputados el depósito de fianzas con las que se trata de asegurar el cobro de las responsabilidades pecuniarias civiles que puedan derivarse de los procesos penales en los que se encuentren incursos.

Es una medida cautelar prevista en el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que suele dictarse cuando la fase de investigación está terminada y habitualmente va incluida en el auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado y de apertura del juicio oral.

Según fuentes jurídicas, solo en los casos en los que se da por segura la condena -así lo deja claro la jueza en el primer punto de su auto- y para evitar que el imputado venda o cambie la titularidad de sus bienes, se señala la fianza de responsabilidad civil sin esperar a que concluya la instrucción de la causa.

En el caso de Magdalena Álvarez, la fianza fijada (29.568.129,20 euros, según explica el propio auto) equivale a la suma de 22.176.096,90 euros (la octava parte de la cantidad total de las ayudas supuestamente ilegales, 177.408.775 euros, atribuibles a los ocho imputados), más 7.392.032,30 euros, que es el tercio en el que hay que incrementar la fianza de acuerdo con lo que establece la legislación vigente. Las otras siete partes de la fianza la deberán aportar tres ex responsables de la Consejería de Economía y cuatro de la de Empleo.

El auto dictado ayer por la jueza Alaya es recurrible ante la audiencia provincial en el plazo de cinco días y la cuantía fijada puede ser confirmada, anulada o rebajada. Si se confirma y no deposita la cantidad fijada en el plazo, esa medida preventiva se traducirá en el embargo de viviendas, cuentas corrientes y parte del sueldo que la imputada esté percibiendo en esos momentos.