La fianza ha sido calificada por alguna de las partes personadas en la causa como «ridícula», y apenas supone un 0,04 % de lo defraudado
21 ene 2015 . Actualizado a las 05:00 h.Luis Bárcenas Gutiérrez, el preso número 2013011614 del centro penitenciario de Soto del Real, se pasó ayer el día recogiendo sus bártulos personales. Fuera, Rosalía Iglesias, su mujer, movilizaba a las amistades de la familia para conseguir a la mayor brevedad posible los 200.000 euros en metálico que la sección cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, presidida por la veterana Ángela Murillo, le fijó como fianza para acceder a la libertad provisional.
La cuantía de la fianza ha sido calificada por alguna de las partes personadas en la causa como «ridícula», ya que apenas supone un 0,04 % del dinero defraudado que, según la UDEF, asciende a 48,2 millones de euros.
Fuentes judiciales ajenas a la causa la ven como «realista». Y es que lo de las fianzas ya no es lo que era. Un preso con el perfil del extesorero del PP no puede recurrir a sus cuentas corrientes ni a su patrimonio conocido porque está todo el embargado por el instructor para hacer frente a las responsabilidades civiles derivadas del proceso. No puede hacer uso de los bienes de su esposa porque están en la misma situación.
Los amigos de la familia tampoco lo tienen fácil para echarle una mano, porque alguna asociación judicial ya pidió que se investigue el origen del dinero que se deposite, algo de lo que ya hay precedentes. También los hay en este misma causa de fianzas millonarias que al final han acabado siendo objeto de drásticas rebajas para poder ser afrontadas. Ese ha sido el caso de Correa y Pablo Crespo. La sala rechaza la práctica totalidad de los argumentos esgrimidos por Gómez de Liaño en su recurso, solo acoge dos: ya no hay riesgo de destrucción de pruebas porque el proceso está casi concluido y el reo lleva 19 meses preso, con lo que solo le quedan cinco para agotar el plazo máximo legal de prisión provisional. Para ello echa mano de la doctrina jurisprudencial que indica que «la cifra de la fianza para eludir la prisión provisional debe ser accesible a las posibilidades del imputado».