Las armas del Gobierno contra la secesión

Enrique Clemente Navarro
enrique clemente MADRID / LA VOZ

ESPAÑA

Pilar Canicoba

Puede recurrir ante el Constitucional los actos de la Generalitat y del Parlamento catalán, instar a la Fiscalía a actuar contra los responsables y asumir competencias de la autonomía

09 jun 2017 . Actualizado a las 10:15 h.

El Gobierno está dispuesto a frenar la pretensión de los independentistas de celebrar un referendo ilegal y, en último caso, de declarar unilateralmente la independencia. Como señala Yolanda Gómez, catedrática de Derecho Constitucional de la UNED, «no solo deben aplicarse las medidas jurídicas que proceda según cada acto concreto, mediante recursos ante el Tribunal Constitucional, sino también tomar todas las que puedan exigirse a las personas físicas que adopten decisiones contrarías al ordenamiento jurídico vigente».

¿Se celebrará el referendo?

Los independentistas, con Carles Puigdemont a la cabeza, están dispuestos a seguir adelante, pero el Gobierno quiere impedirlo a toda costa. Roberto L. Blanco Valdés, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago, está absolutamente convencido de que no se celebrará, aunque sí contempla la posibilidad de que haya «una payasada como la consulta del 9N», aunque cree que tampoco se hará. La misma opinión expresa el catedrático lucense Joaquín Varela, que no cree que se llegue a votar. «Se tratará más bien de obligar al Gobierno a que, una vez más, se pronuncie en contra de su celebración y utilizar esa negativa por parte de los separatistas para acusarlo de cercenar el derecho de voto y, por tanto, la democracia, en el marco de su archiconocida argumentación falsa de contraponer la democracia al Estado de derecho, la supuesta soberanía del pueblo catalán a la Constitución», explica.

¿Qué puede hacer el Gobierno cuando se fijen la fecha y la pregunta ?

Sería la expresión de una voluntad política, por lo que «lo máximo que podría hacer el Gobierno es ponerlo en conocimiento de la Fiscalía, porque es el anuncio de que se van a cometer uno o varios delitos, entre otros el de desobediencia», según explica Blanco Valdés. En su opinión, en principio no habría motivos para recurrir al Tribunal Constitucional. 

¿Qué acciones tiene en su mano si el Parlamento catalán aprueba la ley de ruptura?

«La llamada ley de transitoriedad es claramente inconstitucional y no puede surtir efectos aunque para ello así debe ser declarado por el Tribunal Constitucional», explica Gómez. En este estadio, el Gobierno, además de llevar el asunto a la Fiscalía, recurriría al artículo 161.2 de la Constitución, que le faculta para impugnar ante el Constitucional las disposiciones o resoluciones adoptadas por los órganos de las autonomías. La impugnación significaría la suspensión automática de cualquier resolución que adopte el Parlamento catalán, incluida una ley específica que habilite a Puigdemont para convocar el referendo o la propia ley de transitoriedad jurídica. 

¿Podría actuar contra Puigdemont si convoca el referendo?

Una vez aprobada la norma jurídica habilitante, Puigdemont convocaría el referendo mediante un decreto. Para Blanco Valdés, «sería constitutivo como mínimo de los delitos de prevaricación y desobediencia, porque sabe que no puede hacerlo, e incluso de malversación de caudales públicos». De nuevo actuaría el Ministerio Fiscal directamente contra el presidente catalán, quien «se pondría fuera de la ley de manera inmediata», y el Gobierno recurriría el decreto al Tribunal Constitucional, que lo suspendería. 

¿Cómo podría el Gobierno evitar la votación?

«Si a pesar de la suspensión de la norma que habilita el referendo y del decreto de Puigdemont, siguen adelante, ante la desobediencia fáctica, el Gobierno tiene que plantearse cómo lo para», explica Blanco Valdés. En su opinión, aquí debe plantearse la aplicación del articulo 155 de la Constitución. «El Gobierno debe impedirlo ordenando a la policía autonómica que retire las urnas, y al Ministerio Fiscal, que exija la correspondiente responsabilidad penal de aquellos que, a sabiendas de su manifiesta ilegalidad, actúen con el propósito de celebrarlo», señala Varela. Para ello, añade Blanco Valdés, debería asumir la competencia de los Mossos, que solo puede hacerse por la vía del artículo 155. Pero, en su opinión, «el Gobierno debería evitar por todos los medios que las urnas lleguen a ponerse y haya que retirarlas, porque habría un conflicto gravísimo, detenciones que provocarían protestas en la calle, acusaciones de que se actúa contra los que quieren votar, etcétera». Por ello, considera que «sería mejor correr el riesgo de aplicar el 155 antes de la jornada de votación que después». 

Si el Parlamento catalán declara la independencia, ¿qué puede hacer el Gobierno?

Si es así, habría dos vías, la penal, y aplicar el 155 y suspender las competencias de los que han hecho esa declaración, del Gobierno o del Parlamento catalanes o de ambos. «Lo deseable sería no llegar a eso, pero en esa situación, si se atreven a esa locura, no cabe otra opción», señala Blanco Valdés. «Esa declaración unilateral, nacida de esa chapucera ley de transitoriedad jurídica, sería la consecuencia lógica de una estrategia golpista, iniciada hace años, frente a la cual solo cabe oponer por parte del Gobierno todas las medidas conducentes a defender el Estado democrático de derecho, incluyendo por supuesto la aplicación del artículo 155 de la Constitución y, por tanto, la eventual suspensión de la autonomía catalana», afirma Varela.

Los primeros pasos de la independencia

El constitucionalista Xavier Arbós cree que en caso de declaración de independencia, la Generalitat «haría gestos que hicieran visible la nueva autoridad; por ejemplo, hacerse con los puestos de control fronterizos con Francia y Andorra, ya que, para aspirar a ser reconocido como un Estado, tendría que acreditar control sobre el territorio, que es lo propio de los Estados; y tendría que maniobrar para obtener el reconocimiento como Estado». El Gobierno español reaccionaría de forma contundente.