El Supremo ratifica la validez de las condenas a los nueve líderes del proceso secesionista

Melchor Saiz-Pardo MADRID / COLPISA

ESPAÑA

El juez del Tribunal Supremo Manuel Marchena
El juez del Tribunal Supremo Manuel Marchena Ricardo Rubio

Afirma que la sentencia no criminaliza las ideas separatistas

30 ene 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

Los nueve líderes del proceso secesionista catalán encarcelados queman sin éxito los últimos cartuchos procesales antes de llegar con sus recursos al Constitucional y, sobre todo, a su meta final, el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo. Entretanto, el Supremo no se mueve ni un ápice y este miércoles rechazó anular el fallo, como solicitaban las defensas de los procesados, y confirmó en su totalidad la sentencia que condenó a los dirigentes independentistas por la intentona secesionista.

Los abogados de los encarcelados no albergaban demasiadas esperanzas de que sus demandas fuera atendidas por el Supremo. Tampoco las tienen en el Tribunal Constitucional, siguiente etapa de su estrategia jurídica. Pero, una vez que la corte se pronuncie dentro de unos meses, tendrán el camino expedito para recurrir a Estrasburgo, donde confían que su demanda de una revisión de las condenas sea atendida. Los letrados consideran que en el proceso del Supremo se vulneraron derechos fundamentales de sus patrocinados. El tribunal europeo exige que antes de recabar su juicio se agoten todas las instancias judiciales en el país de origen, requisito que cumplirán con los recursos ante el Supremo y el Constitucional. En su auto de, el alto tribunal descarta revisar la sentencia de entre 9 y 13 años de prisión por sedición a los encausados porque, explica, en modo alguno se criminalizaron las ideas independentistas de los nueve encarcelados, que buscaron «implementar una normativa antidemocrática e inconstitucional» amparados por un Gobierno autonómico «desleal», que «conculcaba la distribución de competencias estatales y autonómicas». 

No se condenaron las ideas

La sala concluye que la actuación de los procesados no estaba amparada por el ejercicio de los derechos fundamentales de reunión, libertad de expresión e ideológica y participación política, «cuyos márgenes fueron ampliamente desbordados por los acusados». «Cuando se afirma en defensa de la nulidad de nuestra sentencia el hecho de que se han condenado ideas, se prescinde de una realidad incontrovertida, a saber, que la independencia como aspiración política nunca ha sido objeto de procedimiento penal», apunta la sala. «No lo fue cuando, como cada anualidad, el 11 de septiembre se celebró la Diada, con asistencia -según las fuentes que se consulten- de entre trescientas cincuenta mil y un millón de personas y consignas como ‘votaremos, quieran o no quieran’».

«Tampoco hubo persecución penal cuando, una y otra vez, se proclamaba la insumisión a los tribunales y gobiernos», rememora el auto. La resolución, que redacta con su particular estilo el presidente del tribunal, Manuel Marchena, destaca que las penas impuestas son proporcionadas a las graves «comisiones delictivas» de los condenados que, como «autoridades autonómicas y líderes asociativos», buscaban implementar una «normativa antidemocrática e inconstitucional, un bloque jurídico aprobado con desprecio de la mitad de las fuerzas políticas del Parlamento catalán y con la última finalidad de transitar hacia la independencia».

El tribunal explica que la condena por sedición tiene un perfecto encaje constitucional y es ajustada a derecho, en cuanto los acusados incurrieron una «flagrante usurpación de la soberanía nacional, con la última finalidad de transitar hacia la independencia y con el inmediato objetivo de presionar a las autoridades estatales, valiéndose así de una vía coactiva para lograr concesiones que facilitaran el tránsito hacia aquella lejana meta». 

La resolución insiste en lo acertado de la condena por un delito tan grave como el de sedición porque no es aceptable «la miniaturización de la trascendencia» de unos hechos que pusieron en «cuestión el Estado democrático». En este sentido, indica que «el programa delictivo» de los penados preveía la estrategia de utilizar a multitudes de ciudadanos para «neutralizar cualquier manifestación de poder emanada de las autoridades judiciales y gubernativas del Estado». «Se decidió actuar con desafío del ordenamiento jurídico que fue declarado derogado, sustituido y suplantado por las leyes de referéndum y desconexión 6 y 7 de septiembre de 2017», recuerda el texto de Marchena. «Tal fue la ostensible gravedad del ilícito cometido», concluye el auto, que el jefe de los Mossos, Josep Lluís Trapero, confesó que tenía un plan para detener a Carles Puigdemont, «lo que sin duda es muestra de la previsibilidad de la reacción penal» y de la dureza de la condena que se avecinaba.