El Constitucional fijó que la mayoría reforzada garantiza la independencia del poder judicial
ESPAÑA
El Gobierno llevaba tiempo advirtiendo que, si el PP mantenía su negativa a un acuerdo para la renovación del CGPJ con el argumento de que Unidas Podemos no puede participar en ese pacto por sus ataques a la monarquía y a la propia judicatura, impulsaría una reforma que permita elegir a los miembros del consejo sin contar con los populares. Unidas Podemos es el socio del Gobierno que se mostraba más partidario de cambiar la ley para soslayar el veto que le otorga al PP la mayoría de tres quintos requerida. Aunque secundaba esa posibilidad, la fórmula generaba dudas en el sector socialista del Ejecutivo, en especial en el propio ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, y en la titular de Defensa, exjueza del Tribunal Supremo y exvocal del CGPJ, Margarita Robles. Finalmente, el Ejecutivo ha dado el paso, aunque su iniciativa puede acabar tropezando con la oposición del Tribunal Constitucional, ante el que el PP la va a recurrir.
«Cautelas» en la norma actual
Aunque en 1986 estableció que la reforma en el modelo de elección de los miembros del CGPJ impulsada por el Gobierno de Felipe González era constitucional, el alto tribunal fijó una serie de condicionantes que podrían chocar con la reforma impulsada ahora por el PSOE y Unidas Podemos. El Constitucional, entonces presidido por Francisco Tomás y Valiente, sentenció que la fórmula era válida porque contenía unas «cautelas» que garantizaban la independencia del poder judicial. Esas cautelas se basaban precisamente en el hecho de que se requería una mayoría cualificada de las Cortes para proceder a los nombramientos.
En aquella sentencia 108/1986, se indicaba que, aunque «ciertamente se corre el riesgo de frustrar la finalidad» de que «la composición del consejo refleje el pluralismo existente en el seno de la sociedad» si las Cortes «actuando con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en este», atienden «a la división de fuerzas existente en su propio seno y distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria», la nueva norma no podía considerarse inconstitucional, «máxime cuando la ley adopta ciertas cautelas, como es la de exigir una mayoría calificada de tres quintos en cada Cámara». Una interpretación que ahora quedaría en entredicho si esa mayoría reforzada se sustituye por la mayoría absoluta.