Nuevo rechazo a suspender condena de Hasel, encerrado en Universidad de Lérida para evitar la cárcel
ESPAÑA
![El rapero Pablo Hasel en un acto en los jardines Víctor Siurana de la Universidad de Lérida](https://img.lavdg.com/sc/fAMJ_2vm_R-6SsG7-aQ889nRxA0=/480x/2021/02/11/00121613038802460527469/Foto/efe_20210210_191407007.jpg)
La Audiencia Nacional vuelve a rechazar el recurso interpuesto por el rapero para no entrar en prisión
16 feb 2021 . Actualizado a las 18:37 h.La Audiencia Nacional ha vuelto a rechazar suspender la ejecución de la condena de nueve meses de cárcel por enaltecimiento del terrorismo impuesta al rapero Pablo Rivadulla Duró, conocido como Pablo Hasel, que se ha encerrado en el edificio del rectorado de la Universidad de Lérida para dificultar su arresto.
La sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia dio a Hasel un plazo de diez días para ingresar voluntariamente en prisión a cumplir su segunda condena por este delito, plazo que finalizó el pasado viernes.
El rapero leridano lanzó un último intento la semana pasada y recurrió esa decisión de la Sala, que este lunes ha vuelto a desestimarlo dado su «historial delictivo» y que sus circunstancias «no denotan la intención» de reparar «al menos moralmente, el daño causado, sino que, al contrario, persiste en su actitud antisocial», según el auto, al que ha tenido acceso Efe.
Hasel se ha encerrado este lunes en el edificio del rectorado de la Universidad de Lleida «para ponérselo a la Policía lo más difícil posible» ante su previsible detención y con el objetivo, según ha declarado a Efe, de visibilizar lo que considera como un «gravísimo ataque» contra las libertades. «Tendrán que reventar la puerta para detenerme».
Sobre el rapero pesan varias condenas: la primera, del 2014, a dos años de cárcel por enaltecer en sus canciones el terrorismo de ETA, los Grapo, Terra Lliure o Al Qaida, y que la Audiencia Nacional dejó en suspenso; y la segunda, de nueve meses de prisión por el mismo delito y otro de injurias a la monarquía y a las fuerzas de seguridad.
Pero en su auto la Sala también recuerda que en el 2017 fue condenado por un delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, y en el 2018 por allanamiento de local.
«Con este historial delictivo, resultaría absolutamente discriminador respecto de otros delincuentes, y también una grave excepción individual en la aplicación de la Ley, totalmente carente de justificación, la suspensión de la ejecución de la pena a este penado», argumenta el tribunal.
Y añade que «las campañas» en su favor «que pudieran haber orquestado algunas personas no pueden determinar la inaplicación de la ley vigente, sino su eventual modificación por el Parlamento». Es decir, que «no puede pretenderse» que los tribunales, «sometidos únicamente al imperio de la ley», incumplan «arbitrariamente sus propias resoluciones y no acaten las normas jurídicas de obligado cumplimiento».