El Tribunal Supremo anula la estatura mínima de 1,60 exigida a las agentes de la Policía Nacional

Efe MADRID

ESPAÑA

Agentes de la Policía Nacional, en una imagen de archivo.
Agentes de la Policía Nacional, en una imagen de archivo. CEDIDA

Considera que se trata de una «discriminación indirecta» respecto a los hombres, ya que el requisito de que ellos lleguen a 1,65 metros es menos exigente

18 jul 2022 . Actualizado a las 17:52 h.

El Tribunal Supremo ha anulado el requisito de tener una estatura mínima de 1,60 metros exigido a las mujeres para acceder a la Policía Nacional al considerar que se trata de una «discriminación indirecta» respecto a los hombres, ya que el requisito de que ellos lleguen a 1,65 metros es menos exigente. Es mucho mayor el porcentaje de mujeres (25 %) que el de hombres (3 %) que no alcanzan la altura requerida, destaca el alto tribunal.

El pasado febrero el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, anunció que en la convocatoria de pruebas prevista para el 2023 se suprimirá el requisito de una estatura mínima, salvo para ingresar en las unidades de intervención policial, las UIP y las UPR, y el Grupo Especial de Operaciones, el GEO.

Según el Supremo, la discriminación indirecta que se produciría al fijar la misma altura para mujeres y hombres, como advirtió el Tribunal de Justicia de la UE en octubre del 2017, no se salva con el mero hecho de fijar alturas diferentes si no se tienen en cuenta las diferencias de estatura media por sexo de la población española.

El alto tribunal estima así el recurso que presentó una mujer que mide 1,56 metros y fue excluida en el 2017 del proceso selectivo de ingreso en la Escala Básica de la Policía Nacional. La mujer recurrió primero al Consejo de Ministros y, ante su silencio, acudió al Supremo, donde reclamó además que se anulara el requisito de estatura mínima.

Según explicaba, los estándares de estatura media se situaban en 1,74 metros para los hombres y 1,63 para las mujeres y solo una estatura mínima de 1,54 metros para las mujeres restablecería la necesaria igualdad.

El Supremo destaca que la normativa reglamentaria de las pruebas en cuestión no recoge razones «objetivas y legítimas» que sustenten una diferencia de trato a hombres y mujeres.

El abogado del Estado argumentó que los agentes de policía deben poseer unas características que les permita ser polivalentes en distintos puestos, pero el Supremo incide en que nada dice la administración sobre las diferentes alturas mínimas, esa polivalencia y «su influencia en el mantenimiento de la seguridad ciudadana».

Además, la sala resalta que en el proceso selectivo hay pruebas físicas y médicas que garantizan por sí solas la idoneidad para el desarrollo de las funciones policiales, recuerda que en ese cuerpo hay muchas áreas que no requieren una condición física especial, «y mucho menos tener una estatura más o menos elevada», y señala que la Guardia civil, por ejemplo, exige 1.60 metros a los hombres y 1,55 a las mujeres.

El Supremo, además de anular el requisito de la altura, declara nula la exclusión de la mujer recurrente y reconoce su derecho a realizar las pruebas selectivas de ingreso en la Policía. Si las supera, le reconoce también los derechos económicos y administrativos correspondientes a los aspirantes que aprobaron en los exámenes en su año, incluidos la antigüedad y el escalafón.