El Senado despeja la primera incógnita y sigue adelante con la derogación de la sedición y la rebaja de la malversación
20 dic 2022 . Actualizado a las 20:21 h.España se asoma desde la mañana de este martes 20 de diciembre a un escenario parlamentario, judicial e institucional inédito en sus 44 años de democracia tras la decisión del Constitucional la pasada noche de «suspender cautelarmente» la tramitación parlamentaria de una ley. El bloqueo de la «tramitación parlamentaria de los preceptos que modifican la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional» para cambiar las mayorías y acelerar la renovación de la corte de garantías siembra de dudas las próximas horas y días, sin que nadie ni en el Poder Judicial ni en el Constitucional ni en el Parlamento sea capaz de hacer un pronóstico certero ante una situación que no solo nunca se había dado, sino que ningún jurista, ni siquiera en el plano teórico, había contemplado,
¿Hasta dónde puede llegar el Senado ahora?
El primer paso, y probablemente el único que se pueda dar por el momento para tratar de desenredar este inmensa madeja, lo ha dado la Mesa del Senado esta misma mañana de martes: el jueves se debatirá el resto del texto que no ha sido vetado por el Constitucional. O sea, las reforma de la malversación y la sedición.
Los juristas del Senado han insistido a la Mesa que la corte de garantías, en su apretada votación, solo ha frenado la tramitación de los cambios de las leyes del Poder Judicial y del Constitucional, pero no del resto del cuerpo normativo en el que PSOE y Unidas Podemos las habían incluido en esta reforma exprés: el texto denominado «Proposición de Ley Orgánica de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso».
Dentro de ese farragoso epígrafe están los cambios para rebajar las penas por malversación en el caso de que no haya lucro personal y la de cambiar el delito de sedición por el de desórdenes públicos agravados.
Estas dos polémicas reformas seguirán su curso y podrán refrendarse este jueves en el pleno del Senado. Juristas de ambas cámaras, en declaraciones a este periódico esta mañana, ya habían coincidido que el Constitucional acotó la noche del lunes claramente su veto a la reforma de elección de los miembros de la corte, al referirse expresa y exclusivamente a las «enmiendas 61 y 62 (…) que se corresponden con las disposiciones transitorias cuarta y quinta y con la disposición final primera y segunda apartado 4».
¿Tiene plazo el Constitucional?
Harina de otro costal es el confuso procedimiento que se abre en el Constitucional, donde tratar de aventurar por dónde irán los tiros es todavía mucho más arriesgado. La corte suspendió la noche del lunes la tramitación de la reforma del sistema de elección de los miembros de ese tribunal alegando el artículo 56.6 de la Ley Orgánica del propio Constitucional. Ese precepto no da plazo alguno a la Sala para resolver sobre la paralización de esas medidas cautelares. «La Sección resolverá el incidente mediante auto no susceptible de recurso alguno», se limita a apuntar esa ley.
¿Hay pistas para un calendario?
El Constitucional ni siquiera dio pistas de la prisa que quiere darse en resolver este asunto. Solo se limitó a «requerir con carácter urgente» al Congreso, por conducto de su presidenta, para que en el plazo de diez días «remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones». Ese plazo no indica nada de la predisposición o no del Constitucional a pisar el acelerador porque es la propia Ley Orgánica del Constitucional, en su artículo 51, la que fija que el «órgano o a la autoridad de que dimane la decisión, el acto o el hecho, o al Juez o Tribunal que conoció del procedimiento precedente» tiene diez días de plazo máximo para «remitir las actuaciones o testimonio de ellas».
La corte, en su resolución, igualmente decidió abrir pieza separada y conceder un plazo de diez días al Ministerio Fiscal y demás partes personadas para que efectúen alegaciones «respecto al mantenimiento de la medida cautelar de suspensión acordada».
¿Podrá cumplir el Gobierno su plan a tiempo?
Así las cosas, y salvo sorpresas que no son descartables, parece poco probable, cuando no imposible, que la reforma del sistema de elección del Constitucional se apruebe antes de finales de año como pretendía el Gobierno. Mucho más difícil -en realidad imposible- es saber cuándo se podría desbloquear este entuerto y si cuándo el Parlamento podría retomar la tramitación de esas modificaciones y en qué condiciones.
A todo ello hay que sumar que nos encontramos en las puertas de un largo período festivo. Por ahora, en el Senado el último día programado del pleno es el del jueves, en el que precisamente el Gobierno pretendían refrendar la reforma. Para el 2023 el Senado todavía no ha fijado calendario alguno.
¿Hay plan B en el Ejecutivo y sus grupos parlamentarios?
Todo está en estudio. El Gobierno y sus grupos parlamentarios siguen determinados a aprobar cuanto antes la reforma del sistema de elección del Constitucional. La primera opción sería que PSOE y Podemos dejaran decaer sus enmiendas bloqueadas por la corte de garantías y presentaran una nueva iniciativa en el registro del Congreso para que esta se tramitara de urgencia y en un plazo de tres semanas se pueda aprobar en un pleno extraordinario del Congreso, que debería habilitar el mes de enero como hábil, ya que no lo es. Esa proposición, en principio, no podría ser impugnada por fraude de ley porque ya no estaría incluida en una reforma totalmente ajena como era la del Código Penal.
La segunda opción que analizan en Moncloa es presentar la reforma como un proyecto de Ley ( a iniciativa del Gobierno). Ello requeriría los informes preceptivos de los órganos consultivos (CGPJ, Consejo de Estado y Consejo Fiscal), pero a cambio sí que permitiría tramitar la reforma por el procedimiento abreviado de lectura única.