El BOE amplía los motivos para poder librarse de las mesas electorales en las elecciones generales del 23J

P. V. REDACCIÓN

ESPAÑA

Una ciudadana introduce su voto en la urna en una mesa electoral de Santiago
Una ciudadana introduce su voto en la urna en una mesa electoral de Santiago PACO RODRÍGUEZ

Ante las dudas, una nueva instrucción concreta con más detalle con algunas posibles justificaciones que podrían alegar los elegidos como miembros de las mesas electorales, y amplía así el listado de personas que pueden acogerse a ellas

05 jul 2023 . Actualizado a las 13:56 h.

La suerte ya está echada, y los carteros han empezado a repartir entre los «agraciados» el mensaje que les informa de que serán miembros de las mesas electorales el próximo 23 de julio. Los elegidos tras los sorteos de los ayuntamientos podrán recibir la comunicación, al menos, hasta el próximo 3 de julio. Pero, para muchos, la recepción de tan inesperada —y por lo general poco deseada— comunicación, supone el inicio de un nuevo proceso: el de justificar que no les va a ser posible acudir ese día a la constitución de las mesas electorales. Quienes tengan problemas aún tendrán siete días para formular sus alegaciones, con los justificantes correspondientes. 

La ley electoral tiene ya previstas, desde su propia formulación, una serie de motivos que se pueden plantear para librarse del deber de todo ciudadano, a las que este año se sumó, debido a la particularidad de la fecha, la posibilidad de no acudir si ya se tenían contratadas —y pagadas— unas vacaciones con anterioridad a la fecha de la convocatoria electoral.

Las novedades parecían haber acabado ahí, pero no ha sido así. El último BOE, de este jueves, ha añadido una serie de modificaciones a algunas de los motivos, con el fin de concretarlas y ampliando, así, el listado de personas que pueden acogerse a ellas para evitar tener que presentarse en la fecha de las elecciones generales como presidente o vocal de su mesa.

—En primer lugar, sobre el período de gestación y descanso. En el texto anterior se hablaba de que estarían exentas las mujeres embarazadas de seis meses en adelante y también durante el período correspondiente de baja por maternidad. La nueva instrucción incluye en esta baja no solo a la «madre biológica», sino también al «progenitor distinto de esta», y también en los casos de «adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento». Es decir, además de amparar este motivo a una madre gestante, ahora incluye también a la otra figura paterna o materna que estén en situación de baja para cuidado del menor.

—Se añade el riesgo durante la «lactancia natural» como justificación para no acudir, cuando anteriormente solo amparaba al «riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses». Para ello, la madre lactante tendrá que acreditar con un certificado médico que esta causa puede impedir o limitar el desempeño de la jornada.

—Sobre el cuidado del lactante, amplía también el espectro de personas que se pueden amparar. Antes, la instrucción solamente hablaba de la «condición de madre», mientras que la nueva redacción habla de «progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores». Para justificarlo, se tendrá que acreditar con la certificación de la reducción de la jornada laboral para cuidado del lactante por parte de las empresas en las que trabajen.

—Sobre la guarda de menores. Se amplía también el número de casos. Mientras que antes se limitaba a menores de ocho años, en la nueva instrucción se dice que se pueden excusar los ciudadanos por «cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de doce años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial». Para ello, también habrá que presentar la copia del escrito que reconozca la reducción de la jornada de trabajo.

El BOE recuerda, en todo caso, «que la relación de los supuestos regulados como excusa no debe ser considerada exhaustiva», y que son las juntas electorales las que tienen que valorar en cada caso concreto si concurren las condiciones para eximir a una persona del cumplimiento de este deber ciudadano. 

La lista completa

Recordamos a continuación los supuestos que permiten a los elegidos estar exentos de participar como miembros de la mesa, según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), en las que se incluyen, en negrita, estas modificaciones. Son los siguientes:

Razones personales:

  • Ser mayor de 65 años
  • Estar en situación de discapacidad
  • Tener la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
  • Estar en situación de incapacidad laboral
  • Estar embarazada de más de seis meses o en período de baja por maternidad o paternidad
  • El internamiento en una prisión o en un hospital psiquiátrico

Razones familiares:

  • Haber formado parte de una mesa electoral en tres ocasiones en los últimos diez años
  • Tener una orden de alejamiento, ya sea en condición de condenado o de víctima, con una persona inscrita en el censo de la misma mesa electoral
  • Ser progenitor, adoptante, guardador o acogedor de un bebé menor de nueve meses en período de lactancia
  • El cuidado, por razones de guarda legal, de menores de 12 años o de personas con discapacidad
  • El cuidado de un familiar hasta el segundo grado que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo

Profesionales que quedan exentos:

  • Trabajadores de administraciones públicas que cumplan funciones electorales
  • Quienes deban prestar un servicio esencial a la comunidad, como médicos o bomberos
  • Directores de medios de comunicación y jefes de servicios informativos
  • Profesionales que deban participar en acontecimientos públicos el día de la votación

Además, existen una serie de causas personales y domésticas, a valorar por la Junta Electoral de Zona, «que pueden justificar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la excusa del miembro designado de una mesa electoral».

Razones personales:

  • Lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica
  • La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión
  • Embarazo o lactancia de riesgo
  • Tener prevista una intervención quirúrgica o prueba clínica
  • La pertenencia a comunidades religiosas en régimen de clausura
  • El cambio de residencia a otra comunidad autónoma

Razones familiares

  • Tener un evento familiar de especial relevancia que resulte inaplazable o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que se sea el protagonista del evento o un familiar en segundo grado de consanguinidad
  • Ser madre o padre de menores de catorce años si el otro progenitor no puede ocuparse de ellos

En cualquier caso, los miembros designados para una mesa electoral pueden formular las alegaciones que consideren pertinentes, como estar desplazado por motivos laborales o estar de viaje, ante la Junta Electoral de Zona, que decidirá en función de cada caso.

¿Cómo presentar las alegaciones?

Los designados como presidente, vocal o suplente de mesa electoral «disponen de un plazo de siete días para alegar ante la junta electoral de zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo», explica la página web de la junta electoral central, donde también se indica que las juntas electorales de zona (JEZ) disponen de una aplicación para presentar los motivos. En esta guía te explicamos cómo tramitar las alegaciones de forma telemática o presencial.