El estado de alarma, una herramienta constitucional para frenar el covid-19

El 14 de marzo entró en vigor esta figura jurídica que solo se había utilizado una vez antes en España

E. Parra. POOL

madrid / la voz

El estado de alarma se decretó el 14 de marzo del 2020 y sorprendió a los ciudadanos. Al principio fue una decisión del Gobierno que recabó el apoyo de los grupos parlamentarios, pero pronto comenzaron las disidencias y las críticas a esta figura jurídica. Casi un año después de la última vez que se utilizó esta herramienta con carácter temporal, los españoles todavía siguen bajo su marco.

En aquel momento, marzo del 2020, la totalidad de los partidos políticos entendieron que la situación requería de medidas drásticas y así lo hicieron constar. El día 11 del mismo mes la Organización Mundial de la Salud elevó la situación a pandemia internacional. Los datos registrados por el Ministerio de Sanidad en nuestro país mostraban entonces una línea creciente y un descontrol latente del virus. «Para hacer frente a esta situación, grave y excepcional, es indispensable proceder a la declaración del estado de alarma»: estas palabras, recogidas en el BOE, trajeron consigo un nuevo factor con el que tuvimos que convivir y que todavía hoy nos acompaña.

 ¿Qué supuso el estado de alarma? La limitación de la libertad de circulación de las personas. Desde el momento de su entrada en vigor, pospuesta durante dos días por las diferencias en el seno del Gobierno, se limitó principalmente la movilidad y se instó a realizar solo las actividades de primera necesidad, tales como la adquisición de alimentos, la asistencia a centros sanitarios o desplazamientos por causa de fuerza mayor. Además, se suspendieron las actividades de hostelería y restauración, excepto para servicios a domicilio, y supuso el cierre de locales y la cancelación de eventos e incluso de la actividad deportiva. Desde la Moncloa se informó del refuerzo del Sistema Nacional de Salud, mediante el cual todos los medios sanitarios, civiles y militares, públicos y privados, se pusieron a disposición del ministro de Sanidad, a la sazón, Salvador Illa.

¿De dónde salió esta herramienta? Del interior de la Constitución española, en el artículo 116. Pero su puesta en práctica debe tener una justificación de gran magnitud. Con anterioridad esta figura solo se había utilizado en una ocasión. Fue en el año 2010, durante la crisis de los controladores aéreos, y se aplicó desde el 4 de diciembre hasta el 16 de enero. En esta ocasión la irrupción del covid-19 fue causa suficiente para recurrir a él, que podía y puede únicamente, según fuentes jurídicas, establecerse durante 15 días. Esto era en teoría, pues desde la primera vez que se decretó, el presidente, Pedro Sánchez, acudió en diversas ocasiones al Congreso de los Diputados, donde los grupos parlamentarios facilitaron globos de oxígeno a la gestión de la crisis. En la práctica, el estado de alarma proveyó al Ejecutivo de capacidades y competencias excepcionales para combatir la pandemia. Estuvo vigente desde el 14 de marzo hasta el 21 de junio mediante prórrogas del Congreso de los Diputados y, finalmente, con la segunda ola, el Consejo de Ministros aprobó el 3 de noviembre un nuevo estado de alarma, que después fue prorrogado en el Congreso por un período de seis meses, hasta el 9 de mayo del 2021.

Seis prórrogas en primavera y otros seis meses desde noviembre

El 14 de marzo del 2020 entró en vigor el estado de alarma, y desde entonces los ciudadanos han vivido más tiempo bajo su marco que fuera de él. Hasta en seis ocasiones el Gobierno sometió a votación en el Congreso de los Diputados la prórroga de la primera vez que se decretó. Desde el 14 de marzo hasta el 21 de junio el territorio nacional se encontró regido por esta ley, y en noviembre el Consejo de Ministros volvió a decretar su implantación durante los siguientes seis meses, aprobada posteriormente en la casa de la democracia.

La figura jurídica recibió la acogida prácticamente plena de los partidos políticos en sus inicios, pero fue desgastándose paulatinamente hasta contar con solo el apoyo de 177 de los 350 diputados del Parlamento. En aquella primera prórroga del 25 de marzo, el Gobierno logró sacar adelante la votación con 321 diputados y con ningún voto en contra, tan solo se abstuvieron los independentistas. Para la segunda prórroga ya hubo voces disonantes con la marcha del Gobierno, sobre todo procedentes de miembros de Vox, que se vieron reflejadas en su votación. El partido de Abascal se posicionó en contra de ampliar el período de mando único del Ejecutivo junto a ERC. Pero el Gobierno volvió 15 días después y renovó las competencias exclusivas que les confería el estado de alarma hasta el 10 de mayo. Fue en la cuarta de las votaciones cuando el Gobierno estuvo cerca de ver fracasar sus aspiraciones. El PP amagó con posicionarse en contra, pero finalmente eligió la abstención. El PSOE tuvo en esta ocasión que pactar con Ciudadanos y el PNV, y consiguió sacarla otra vez adelante in extremis.

El Gobierno enfrentó el veredicto del Parlamento en dos ocasiones más para solicitar la ampliación del primer estado de alarma. Fueron el 20 de mayo y el 3 de junio, donde finalmente el Ejecutivo se enfrentó a 155 representantes en contra y en esta ocasión vio reducido su margen al mínimo. El 21 de junio del 2020 se acabó la etapa más larga en la que se ha utilizado esta herramienta hasta la fecha, pues el Consejo de Ministros decretó el 3 de noviembre un nuevo estado de alarma, después prorrogado en el Congreso para una duración de seis meses, acción impugnada por Vox ante el Tribunal Constitucional.

 

25 de marzo

1.ª prórroga

321 votos a favor

0 votos en contra

9 de abril

2.ª prórroga

270 votos a favor

54 votos en contra

22 de abril

3.ª prórroga

269 votos a favor

62 votos en contra

6 de mayo

4.ª prórroga

178 votos a favor

75 votos en contra

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