Niegan una pensión de viudedad a pesar de llevar 20 años juntos y una hija en común en Narón
FERROL
El hombre alegó que tenían libro de familia, sin estar casados
24 sep 2024 . Actualizado a las 05:00 h.Un hombre de Narón lleva varios años peleando en los tribunales para cobrar una pensión de viudedad. Ha conseguido demostrar dos décadas de convivencia y que hasta contaba con libro de familia, que recoge que tenían una hija en común. Sin embargo, el hecho de que nunca se casase o se registrase como pareja pesa mucho más jurídicamente. La sala de Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de rechazar un recurso de los abogados de este naronés que trataba de anular la sentencia de un juzgado de Ferrol que también le negó la prestación.
Los dos tribunales consideran probado que hubo una relación de pareja estable durante dos décadas, hasta que falleció la mujer, hace tres años. «En el caso que nos ocupa el actor y la fallecida convivían en el mismo domicilio al menos desde el año 2001, tenían una hija en común y registrado su parentesco mediante el perceptivo libro de familia y con ocasión del fallecimiento de la causante sus herederos legales han sido el actor y su hija, lo que implica que constituían una pareja de hecho, de manera inequívoca a todos los efectos legales y en el marco de una acreditada relación more uxorio (dicho de la convivencia o unión firme) estable y duradera».
El problema que tiene el viudo para cobrar la pensión es que no pudo acreditar la existencia de esa pareja como figura jurídica «ni mediante su inscripción en el registro específico correspondiente, ni a través de documento público en el que figure su constitución, algo que ha sido abordado y resuelto por el Tribunal Supremo con reiteración», según apuntan desde el TSXG.
El fallo repasa la jurisprudencia sobre un caso muy común. De hecho, hace solo unos meses otro viudo de la comarca se vio en una tesitura idéntica: tenía 14 años de convivencia y un hijo en común, pero no derecho a una pensión.
En el último fallo se recuerda que las parejas de hecho pueden asegurarse esta prestación, pero cumpliendo una serie de requisitos: «La pensión de viudedad que la norma establece no es en favor de todas las parejas de hecho con cinco años de convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas de hecho registradas cuando menos dos años antes [o que han formalizado su relación ante un notario en iguales términos temporales] y que asimismo cumplan aquel requisito convivencial». Como en otros casos similares, recuerda que el derecho a la pensión únicamente corresponde a las «parejas de derecho y no a las genuinas parejas de hecho», es decir, a las que se registren como indica la norma.
Ni con libro de familia
El abogado del hombre de Narón aportó como prueba el libro de familia, pero el tribunal le replica que aunque la acreditación de la convivencia puede realizarse por cualquier medio «sin que necesariamente haya de serlo por el certificado de empadronamiento, en todo caso no cumple el requisito la aportación del Libro de Familia, porque este se entrega también a los progenitores de hijos matrimoniales y adoptivos, caso en el que únicamente acredita la filiación». Tampoco consideran que el solicitante de la pensión sea el heredero de la fallecida o el beneficiario de su plan de pensiones.
Así las cosas, el TSXG deniega el recurso contra la sentencia del Juzgado Social número 2 de Ferrol, el primero que confirmó que el hombre no tenía derecho a la prestación por la falta del requisito de la inscripción del actor y la causante como pareja de hecho en el registro correspondiente o la constitución de dicha pareja mediante documento público.
Juntos desde 2001 y heredero junto a la menor, nacida en 2006
El viudo de Narón comenzó su batalla legal contra la tesorería y el Instituto de la Seguridad Social poco después de perder a su mujer, en diciembre del 2021. En marzo del 2023 el juzgado de lo Social de Ferrol le denegó la prestación y ahora hace lo mismo, casi con los mismos argumentos, el TSXG. El hombre tiene una hija de 18 años y convivió con la madre de la pequeña desde el año 2001. Pero legalmente los tribunales no los consideran pareja e pesar de que la mujer los estableció como herederos a los dos.