Un pleito por un camino llega a la Audiencia y se alarga desde los años 60, cuando había juzgado en Pontedeume
PONTEDEUME
Pontedeume fue partido judicial hasta 1968 y la primera sentencia sobre la servidumbre del camino data de 1961, siete años antes de que se cerrase el Juzgado de Primera Instancia de la Villa
24 oct 2024 . Actualizado a las 05:00 h.Varias familias van camino de cumplir más de seis décadas peleando por el uso de un camino de Pontedeume. De hecho, una de las primeras sentencias es de los Juzgados de la villa, que cerraron en 1968. Todo comenzó por una servidumbre de paso que se usaba bajo un acuerdo no escrito hasta que se realizó una construcción que la obstaculizaba en los años 60. En marzo de 1961 se demolió para dar cumplimiento a la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Pontedeume.
No obstante, los problemas por el paso continúan en los juzgados, esencialmente porque impiden el acceso a un garaje de una de las demandantes que ha reabierto el pleito. Curiosamente, primero un juzgado de Ferrol y más recientemente la sección quinta de la Audiencia Provincial le dan la vuelta al caso del camino y concluyen que ya no hay derecho de paso, que se trata de una servidumbre caducada.
La última sentencia recoge que casi durante cuatro décadas hubo armonía en el uso de este vial: los antepasados de los que ahora pleitean se organizaban para convivir sin problemas. Ya no. La Audiencia reconoce que hace décadas que se facilitó un acceso a la finca donde la mujer entra a guardar su coche, pero que no hay espacio para llegar a fincas agrícolas con tractores o máquinas para los trabajos del campo.
Así las cosas, el tribunal repasa las leyes que determinan cómo se consolidan o, por el contrario, desaparecen los usos de los caminos y en función de qué factores: «La servidumbre de paso se adquiere por ley, dedicación del dueño del predio sirviente o negocio jurídico», precisa y añade que también puede adquirirse por usucapión (que es un término jurídico de origen romano que designa que se puede ser propietario de un determinado derecho, si se ha poseído durante un período de tiempo establecido legalmente).
En este caso concluyen que esta servidumbre puede prescribir a los treinta años a contar desde el momento en que empezó a ejercitarse el paso, «salvo que el ejercicio tuviera lugar de manera clandestina, con violencia o que constituyera un acto meramente tolerado». Y es el dueño al que le corresponde la facultad de acreditar cuándo se puede dejar de dar esta facilidad a los demás convecinos. «Salvo prueba en contrario, se supone la existencia de título si el propietario de una finca procede a su cierre respetando el camino y el tránsito que por él se venga realizando y dejando el paso en su parte exterior», zanja el fallo.
La demandante se queda sin paso por ahora, ya que el caso puede seguir adelante porque esta sentencia se puede recurrir.