La familia de María José Arcos pide que se la declare fallecida 22 años después de su desaparición. Sin este trámite, negocios, patrimonio o pensiones están bloqueados
02 mar 2020 . Actualizado a las 17:41 h.Viven en la incertidumbre más absoluta. Sus familiares llevan años desaparecidos, las investigaciones no avanzan y, a nivel burocrático, están atados de pies y manos. Los desaparecidos directamente no existen. La familia de María José Arcos, uno de los casos más conocidos en Galicia, no sabe de su paradero desde 1996. Ahora se ven obligados a solicitar que se declare su fallecimiento. Un trámite traumático, pero en todo caso, necesario.
Fuentes jurídicas consultadas apuntan a dos pasos a tomar ante una desaparición. El primero se llama declaración de ausencia. Es previa a la de fallecimiento, pero no obligatoria. «Iniciar este trámite sería lógico», dice la letrada Ana Reza. El motivo tiene que ver con «atender aspectos patrimoniales y familiares: obligaciones inmediatas». De esta forma, el juez nombrará a un administrador de los bienes del desaparecido. Se puede solicitar si ha pasado un año desde la desaparición y esa persona no tiene nombrado un apoderado. «La tramitan los familiares directos o cualquier persona que pueda tener algún derecho sobre el patrimonio del ausente. Por ejemplo, un acreedor», dice el abogado Carlos Tomé. Si el desaparecido no tiene familia, se nombrará un defensor que le represente. Por ejemplo, sus allegados podrían controlar el negocio del desaparecido, el cónyuge podría volver a contraer matrimonio o tomar decisiones sobre la patria potestad de los hijos. «Sin estas medidas, se pone en una situación complicada a las familias: no pueden decidir sobre sus vidas», apunta Reza. Sea familiar o designado por un juez, esa persona que controle los asuntos del ausente tiene que hacer un inventario de sus bienes y el Código Civil señala que tiene que hacer todo lo posible por encontrarle.
¿En qué beneficia la declaración de fallecimiento?
Salvo en casos concretos, como naufragios o muertes violentas, la familia tiene que esperar una década para solicitar la declaración de fallecimiento. Se trata del trámite definitivo, pero nunca es automático por muchos años que hayan pasado. De este modo, se desbloquean aspectos tan importantes como las sucesiones. ¿Qué pasa con la herencia de un declarado ausente? Su parte queda reservada ante una posible aparición. ¿Qué sucede si ya se ha declarado fallecido? Esa herencia pasa a quien corresponda. En el caso de que apareciese, la recuperaría. Por ejemplo, la cantidad que le correspondiese por la venta de una propiedad. Todo esto implica que esa declaración de fallecimiento es en todo caso reversible.
«Pedir la declaración de fallecimiento no significa tirar la toalla. Es solo un trámite civil», apuntan desde SOS Desaparecidos
«No suelen ser trámites complejos, pero conllevan implican publicaciones en boletines oficiales y periódicos de gran circulación. Hay que hacer edictos para un general conocimiento y, por supuesto, hay que aportar toda la documentación sobre la desaparición».
Esos diez años para pedir el fallecimiento de un desaparecido o desaparecida se acorta a cinco años si esa persona ya ha cumplido los 75. Plazos poco prácticos, e incluso terribles, para los más allegados.
Desde SOS Desaparecidos piden que se rebaje de 10 a 3 años esa declaración de fallecimiento. «Hay situaciones dramáticas», explica Joaquín Amills, presidente de la asociación. «Por no poder, no puedes ni dar de baja un teléfono móvil. Hay familias que han perdido la vivienda al no poder pagar la hipoteca. Al no considerar a esa persona fallecida no pueden venderla. Tampoco cobrar pensiones de viudedad o orfandad». El responsable de esta organización lanza un mensaje a las familias. «Pedir la declaración de fallecimiento no significa tirar la toalla. Es solo un trámite civil. Con este trámite no se da por perdidas a las personas». Amills se refiere así a las investigaciones policiales. Ángel Galán, quien fue responsable del caso de la viguesa Déborah Fernández, confirma que en estos casos no hay plazos. «No están en el cajón de las comisarías. Es verdad que decaen pronto, hasta que vuelve a surgir algún dato. A veces se ‘duermen’. No siempre se está trabajando en ellos». Mantiene que las pesquisas policiales no se paran aunque judicialmente se archiven los casos. «Nunca se cierran, salvo que se resuelvan. Eso sí, se necesitan agentes especializados y bases de datos comunes».