Elecciones municipales en Galicia: ¿Cómo saber si estoy en una mesa electoral? ¿Cuánto pagan? ¿Qué motivos hay para no ser miembro?

R.C. REDACCIÓN

GALICIA

Personas votando en una mesa electoral en Lugo, en una imagen de archivo
Personas votando en una mesa electoral en Lugo, en una imagen de archivo ALBERTO LÓPEZ

Las Juntas Electorales de Zona tienen hasta el 6 de mayo para notificar a los miembros, que se deciden a través de un sorteo público que ha celebrado el pleno municipal de cada ayuntamiento entre el 29 de abril y el 3 de mayo

03 may 2023 . Actualizado a las 16:37 h.

Esta semana se conocerán los miembros de las mesas en las que se votará el próximo 28 de mayo para las elecciones municipales. Los cargos de presidente, vocales y suplentes se deciden mediante un sorteo público celebrado en el pleno municipal de cada Ayuntamiento y que ha tenido que celebrarse entre el 29 de abril y el 3 de mayo.

Las Juntas Electorales de Zona (JEZ) serán posteriormente las encargadas de notificar la resolución a los implicados en un plazo que se extiende hasta el próximo sábado, 6 de mayo. Si está dentro de esos elegidos, esta es toda la información que necesita saber de cara a las elecciones municipales del 28M.

Cómo se notifica

La mesa electoral está compuesta por un presidente y dos vocales, además de los correspondientes suplentes, que se designan por sorteo público. Los ayuntamientos no publican los resultados, solo se notifica a los designados como miembros de mesa electoral a través de una carta certificada en un plazo máximo de tres días tras la celebración del sorteo. Sin embargo, en el portal de información habilitado por el Ministerio del Interior se matiza que si se produjera más tarde, «el retraso no será causa invalidante de la designación».

Quiénes pueden formar parte de una mesa electoral

Cualquier persona inscrita en el censo electoral y menor de 70 años entra en el sorteo. Al tratarse de elecciones municipales, esto se traduce en cualquier ciudadano de entre 18 y 70 años empadronado en la localidad. Aquí es importante desmentir el mito de que si se solicita el voto por correo no puede tocarle ser miembro de la mesa electoral. El agraciado no podría votar de forma presencial el 28 de mayo, pero sí tendrá que acudir a ejercer la función que le haya sido otorgada.

Cuáles son las funciones del presidente y los vocales y su formación

Aunque todos los cargos presentes en una mesa electoral se deciden por sorteo, existen ciertos requisitos educativos para entrar en el bombo de los presidentes. En concreto, deben tener el título de Bachillerato o el de un grado superior de Formación Profesional.

Los miembros de la mesa electoral son los encargados de presidir el acto de votación, controlar el desarrollo de la misma y realizar el recuento de los votos. El presidente es la máxima autoridad y, por tanto, quien debe decidir sobre cualquier actuación durante el día de las elecciones.

Qué debe hacer un suplente

Como sucede con el resto de miembros designados, los suplentes deben acudir al colegio electoral a las 8.00 horas de la mañana para el acto de constitución de la mesa electoral. En caso de que el titular no estuviera, tomará el cargo que le corresponde. En caso de que sí esté, el suplente podrá marcharse.

Cuánto pagan por estar en una mesa electoral

 Los miembros de la mesa electoral tiene derecho a percibir una dieta. Este 2023, tanto presidentes como vocales cobrarán 70 euros por el desempeño de sus funciones, cinco euros más que en las últimas elecciones, tal como señala la orden publicada en el BOE el pasado 6 de marzo. Además, estas personas tendrán derecho a una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo el día inmediatamente posterior a las elecciones.

Quiénes son los interventores y los apoderados

Además de presidentes y vocales, en las mesas electorales se dan cita otras figuras designadas por los partidos políticos. Los interventores permanecen en la mesa en la que están acreditados durante toda la jornada electoral y pueden participar en las deliberaciones, con voz pero sin voto. Por su parte, los apoderados se van desplazando por los distintos colegios electorales para vigilar el desarrollo de la votación.

Qué motivos hay para no ser miembro de una mesa electoral

Existen varias razones por las que una persona puede librarse de ser miembro de mesa electoral. La normativa publicada por la Junta Electoral Central recoge una serie de causas personales, familiares y profesionales que «justifican, por sí solas, que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo».

Razones personales:

  • Ser mayor de 65 años
  • Estar en situación de discapacidad
  • Tener la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
  • Estar en situación de incapacidad laboral
  • Estar embarazada de más de seis meses o en período de baja por maternidad
  • El internamiento en una prisión o en un hospital psiquiátrico

Razones familiares:

  • Haber formado parte de una mesa electoral en tres ocasiones en los últimos diez años
  • Tener una orden de alejamiento, ya sea en condición de condenado o de víctima, con una persona inscrita en el censo de la misma mesa electoral
  • Ser madre de un bebé menor de nueve meses en período de lactancia
  • El cuidado, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad
  • El cuidado de un familiar hasta el segundo grado que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo

Profesionales que quedan exentos:

  • Trabajadores de administraciones públicas que cumplan funciones electorales
  • Quienes deban prestar un servicio esencial a la comunidad, como médicos o bomberos
  • Directores de medios de comunicación y jefes de servicios informativos
  • Profesionales que deban participar en acontecimientos públicos el día de la votación

Además, existen una serie de causas personales y domésticas, a valorar por la Junta Electoral de Zona, «que pueden justificar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la excusa del miembro designado de una mesa electoral».

Razones personales:

  • Lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica
  • La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión
  • Embarazo de riesgo
  • Tener prevista una intervención quirúrgica o prueba clínica
  • La pertenencia a comunidades religiosas en régimen de clausura
  • El cambio de residencia a otra comunidad autónoma

Razones familiares

  • Tener un evento familiar de especial relevancia que resulte inaplazable
  • Ser madre o padre de menores de catorce años si el otro progenitor no puede ocuparse de ellos

 En cualquier caso, los miembros designados para una mesa electoral pueden formular las excusas que consideren pertinentes, como estar desplazado por motivos laborales o estar de viaje, ante la Junta Electoral de Zona, que decidirá en función de cada caso.