70 euros por vigilar la urna y cinco horas libres al día siguiente, pero también pena de cárcel por no acudir y hasta presidentes y vocales que pueden ser nombrados sobre la marcha el propio 23J
05 jul 2023 . Actualizado a las 19:18 h.En cada proceso electoral que se celebra en España se constituyen más de 60.000 mesas electorales. Para cada una se elige a un presidente, dos vocales y dos suplentes por puesto. En los nueve recae la clave de la gestión de la opinión política del electorado. Estos son sus derechos y deberes:
Miembros de la mesa
Presidente con título. En el sorteo para los puestos de las mesas que celebra el pleno municipal de cada ayuntamiento entran todos los censados en la localidad mayores de edad y menores de 70 años que sepan leer y escribir, aunque desde los 65 se podrá renunciar si se hace antes de que pasen ocho días desde haber sido notificado. Mediante un sorteo público con cualquier procedimiento aleatorio o mecanismo al azar, el pleno valida las iniciales a partir de las que se van designado a los integrantes de cada mesa por sección censal. El presidente de la mesa tiene que contar con título de bachiller, formación profesional de segundo grado o graduado escolar. Están excluidos de formar parte de una mesa quienes alcancen la mayoría de edad entre la formación de las listas electorales y el día de la votación.
Eximentes
Las vacaciones, pesan. En esta ocasión de las elecciones generales del 23 de julio, haber contratado un viaje o estancia vacacional está siendo admitida como excusa de manera más laxa que en otras ocasiones, siempre y cuando, eso sí, se aporten pruebas del gasto o reserva contraída antes de la convocatoria electoral. La Junta Electoral de zona es la que deberá considerar la veracidad y viabilidad de la excusa presentada, y si la cancelación del viaje ocasionaría «un perjuicio económico o un trastorno grave» al solicitante. Lo que más pesa, en todo caso, es la conformación de las mesas electorales.
Otras causas
La salud manda. Embarazo a partir del sexto mes o descanso tras el parto, lactancia, invalidez, discapacidad (en cualquier grado), baja laboral, dolencia o lesión con certificado médico que la acredite, previsión de intervención quirúrgica previa o inmediata a las elecciones, reclusión penitenciaria, internamiento psiquiátrico, ser víctima de un delito protegida con orden de no aproximación, pertenencia a confesiones religiosas incompatibles, cuidado de dependientes o menores de 14 años, asistencia a eventos familiares relevantes de miembros de hasta segundo grado o motivos laborales especiales, pueden alegadas para solicitar no ser miembro de una mesa.
Plazo de alegaciones
Ventana reducida. Los designados serán notificados en los tres días siguientes a la celebración del pleno municipal en el que se sortean los nombres, pero si son localizados más tarde no les eximirá de tener que colocarse tras la urna el día de los comicios. Quienes hayan sido designados en el llamamiento inicial del pleno dispondrán de siete días para presentar sus excusas a la Junta Electoral de zona. Esta les contestará en el plazo de cinco días. En las siguientes notificaciones que se lleven a cabo para cubrir las vacantes se reduce a tres días el plazo para recurrir y al final, en la semana de las mismas elecciones, solo a un día. La decisión de la junta es firme, pero se puede acudir a la vía de lo contencioso.
Ausencias sobrevenidas
Problemas de última hora. Si surge algún impedimento para acudir al cargo de la mesa electoral designado se deberá comunicar a la Junta Electoral de zona al menos 72 horas antes de la jornada electoral, aportando justificaciones suficientes. Si el problema surge cuando restan menos de tres días para los comicios, hay que avisarlo a la Junta antes de la constitución de la mesa a las 8.00 horas de la jornada electoral.
Sanciones
Peligro de cárcel. Quien sea designado como presidente, vocal o suplente y no acuda a la mesa electoral sin motivo sobrevenido justificado o abandone el proceso electoral incurrirá en pena de prisión de tres meses a un año o una multa de 6 a 24 meses.
Excluidos de las mesas
Nadie puede ser parcial. Son inelegibles para formar parte de las mesas electorales los candidatos para los comicios convocados, aunque sea por otra circunscripción distinta a la de su mesa de votación. También no pueden ser ni presidente ni vocales las personas designadas por la Administración para recibir una copia del acta de escrutinio de una urna.
Dietas por ir y horas libres
Pago y compensaciones. Los que sí acudan a la cita para ocupar un puesto en la mesa electoral recibirán 70 euros y su jornada laboral, en el caso de ser funcionario o trabajador por cuenta ajena, se reducirá en 5 horas al día siguiente, teniendo que ser estas igualmente retribuidas en su salario. La jornada de trabajo previa no exime de tener que acudir. Si el día de la votación es jornada laboral para el designado, esta se eximirá a tiempo completo. Los suplentes no tendrán derecho a pago o compensación alguna si no llegan a sustituir a nadie en la mesa.
Seguros y cobertura social
Prestaciones. Ya sea trabajador, pensionista o desempleado, todo miembro de una mesa electoral (también suplentes) quedan protegidos por la Seguridad Social en los riesgos que pudiera sufrir en la jornada de los comicios por su propia celebración, incluidos los accidentes que pudiera registrar al dirigirse al colegio electoral o regresando del mismo. Tendrá pues la consideración de accidente de trabajo.
Horario electoral
De 8.00 al final del recuento. El presidente de la mesa, los vocales y suplentes deberán reunirse en el local electoral a las 8.00 horas del día de las votaciones. El presidente se convierte en la máxima autoridad del local en materia de orden público. No pueden tomar posesión de su puesto quienes lleguen tarde y hayan sido sustituidos por suplentes u otras personas. Cerradas las urnas a las 20 horas, el presidente extrae los sobres uno a uno y lee la denominación de la candidatura elegida para el Congreso primero y los candidatos votados para el Senado, después. Enseñará cada papeleta a cada vocal y proclamará en voz alta el resultado. La mesa hará un acta con el escrutinio y le dará una copia al representante de la Administración y a los apoderados de las candidaturas que lo soliciten.
Elegidos por sorpresa
Los primeros en llegar. Si el presidente de mesa no acude al colegio electoral le sustituye su primer suplente, o el segundo si este falla también. Si no está presente ninguno de los dos, pasa a presidir la mesa el primer vocal, le sigue el segundo y sus respectivos suplentes para cubrir esa baja. Los suplentes de los vocales cubren a su vez sus puestos. Si no hay personas suficientes para constituir la mesa, se notificará con urgencia a la junta electoral, y esta podrá designar libremente a las personas que se harán cargo de la urna, pudiendo ordenar incluso que se hagan cargo alguno de los primeros electores que hayan acudido a votar. Si no se puede constituir la mesa, habrá que celebrar las elecciones en los dos días siguientes.
Para siguientes elecciones
Puede ser elegido de nuevo. Es falso que ser elegido como miembro de una mesa en una ocasión libere del mismo cometido para posteriores procesos. Tampoco es cierta la idea de que solicitar votar por correo elimina la posibilidad de tener que formar parte de la mesa electoral. La Junta Electoral ha aclarado que no haber sido elegido para una mesa no excluye de la misma función para procesos posteriores de manera automática, ya que los nombres designados volverán a formar parte de los sorteos que se hagan para posteriores comicios, aunque sean en el mismo año. Pero, sin embargo, sí se puede alegar como excusa para tratar de evitar repetir el hecho de haber formado parte de una mesa electoral en tres ocasiones en los últimos diez años.