El Constitucional suspende dos artículos sobre el litoral de la ley de acompañamiento de los presupuestos de la Xunta del 2023
GALICIA
El tribunal ha admitido a trámite un recurso presentado por el Gobierno el 28 de septiembre, días antes de que el Consejo de Ministros aprobase otro distinto contra la ley del litoral
24 oct 2023 . Actualizado a las 13:43 h.El pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite un recurso del Gobierno central contra dos artículos la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Es decir, la ley de acompañamiento de los presupuestos del presente año 2023.
El recurso admitido a trámite fue presentado el 28 de septiembre, según ha publicado el Constitucional en un comunicado. Unas semanas más tarde, el 10 de octubre, el Consejo de Ministros aprobó presentar al tribunal otro recurso contra 31 artículos de la ley del litoral de Galicia. La admisibilidad de ese segundo recurso no figura en el orden del día de los asuntos que abordaría hoy el Constitucional, y su comunicado no hace ninguna mención al mismo. La Xunta ha confirmado que no ha recibido ninguna notificación a ese respecto y aún no ha tenido acceso al dictamen del Consejo de Estado en el que se basa el recurso del Gobierno.
La admisición del recurso del 28 de septiembre era previsible, ya que fue impulsado directamente por la Presidencia del Gobierno. La reclamación se dirige contra los artículos 10 y 11, y contra el segundo apartado de la disposición transitoria primera de la citada ley de acompañamiento. A raíz de la admisión del recurso, la aplicación de esas normas queda suspendida de forma cautelar.
El artículo 10 afirma que «el ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia para imponer la obligación de restitución de las cosas y reposición a su estado anterior, con la indemnización de los daños irreparables y pérdidas causadas, en el caso de obras y actuaciones contrarias a lo dispuesto en la legislación en materia de costas realizadas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, deberá producirse dentro de un plazo de quince años, a contar desde la terminación de las obras o actuaciones contrarias a la legalidad».
El Gobierno considera que el texto «merma la protección que establece la legislación del Estado, al limitar las facultades administrativas para restablecer la realidad alterada en los casos de comisión de infracciones dentro de la servidumbre de protección respecto al régimen de la Ley de Costas estatal».
El artículo 11 dictamina que «el plazo de prescripción de quince años previsto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 95 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, en cuanto a la restitución de las cosas y reposición a su estado anterior, por infracciones en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, comenzará a computarse desde el dictado del acto por el que la Administración acuerde su imposición. Esta regla será igualmente aplicable a los supuestos en que se interponga recurso administrativo frente al acto y la Administración incumpla su obligación de resolver el recurso en los plazos legalmente previstos».
El apartado dos de la disposición transitoria afirma que «lo dispuesto en el artículo 11 será aplicable a los procedimientos de restitución o reposición de la legalidad pendientes de ejecución en el momento de la entrada en vigor de esta ley».
El artículo 11 y ese apartado no responden al requisito de ser «normas adicionales de protección», alega el Ejecutivo central.
El pasado junio, la Xunta explicó los motivos de la inclusión de esas normas. El Gobierno gallego afirmó que los cambios en la ley de costas del 2013 produjeron «inseguridade xurídica» al dejar sin concretar los plazos para poder actuar ante infracciones. En la ley de acompañamiento de los presupuestos, «no exercicio das competencias de Galicia para desenvolver a normativa básica estatal, recoñecidas no seu Estatuto», se quiso «reforzar» la seguridad jurídica y evitar que« a Administración estea anos sen reaccionar ante actuacións ilegais na servidume de protección de costa». La Administración gallega «fixou un período de 15 anos para poder obrigar a demoler, respectando o mesmo prazo que o Estado fixa na Lei de costas para cumprir coa demolición, e respectando tamén os 15 anos que o Estado dá para esixir a retirada de construcións ilegais no caso do dominio público hidráulico».