La Xunta inicia el trámite de la ley que prohibirá vender bebidas energéticas y vapeadores a los menores
GALICIA
La Administración autonómica podrá sancionar a los ayuntamientos que permitan botellones
02 nov 2023 . Actualizado a las 17:52 h.La Xunta ha iniciado la tramitación del anteproyecto de la nueva ley de protección de salud de los menores, que prohibirá la venta de vapeadores y bebidas energéticas a menores de edad, ya que se equipararán al tabaco y el alcohol.
El presidente, Alfonso Rueda, destacó el carácter «pioneiro» de la ley en el conjunto de España, y señaló que la comunidad estará «á vanguardia» en protección de la salud de los menores y prevención de las conductas adictivas.
La norma parte de un mandato acordado por unanimidad en el Parlamento de Galicia en el 2021. Su redacción toma como base la encuesta Estudes del 2022, que analiza las tendencias de consumo de esas sustancias, Internet, nuevas tecnologías y juego entre la juventud.
Rueda estuvo acompañado del conselleiro de Sanidade, Julio García Comesaña, que detalló distintos aspectos del texto y subrayó que se trata de «previr máis que castigar» y concienciar a los gallegos para reducir la tolerancia hacia el consumo de esos productos. El conselleiro puso como ejemplo que el 40 % de los menores consumen bebidas energéticas, lo que puede provocar desde insomnio hasta ansiedad, irritabilidad, arritmias o problemas de carácter neurológico. La Xunta señaló que su consumo en combinados es un preocupante, ya que enmascaran los efectos del alcohol.
Comesaña explicó que los vapeadores y esas bebidas estarán sujetos a las mismas restricciones de venta y publicidad que tienen el tabaco y el alcohol. Es decir, no podrán dirigirse anuncios a los menores, y no podrán ser promocionadas en centros médicos, centros docentes o espacios recreativos centrados en menores. Tampoco estará limitado el patrocinio de competiciones deportivas cuando ese colectivo sea mayoritario. Los menores no podrán consumir ni comprar bebidas energéticas y se controlará su distribución en máquinas expendedoras. Su presencia en establecimientos deberá estar separada de los refrescos y será preciso presentar el DNI para acreditar la mayoría de edad cuando haya dudas.
La ley también incluye cambios en el control de las bebidas alcohólicas. La Xunta pasará a ser la Administración competente para tramitar las sanciones contra el botellón, en lugar de los concellos. Las gestiones será asumidas por las delegaciones territoriales de Sanidade, con independencia de qué cuerpo policial denuncie. El cambio permitirá además que la Xunta multe a los concellos cuando permitan botellones en su territorio.
La publicidad de bebidas alcohólicas en vía pública deberá hacerse al menos a 200 metros de centros docentes o de protección de menores. Las publicaciones no podrán anunciar esas bebidas en su portada o contraportada. Los folletos de supermercado deberán incluir un código QR que enlazará con una web de la Xunta con información sobre los riesgos de su consumo.
Esas limitaciones no se aplicarán en las fiestas declaradas de interés turístico.
Además de prohibir la venta de vapeadores a los menores, la ley también amplía los lugares en los que está prohibido fumar. Esa limitación se extenderá a las marquesinas y paradas de transporte público y a las piscinas públicas. Otra novedad es el establecimiento de un espacio libre de humo obligatorio de 50 metros alrededor de recintos sanitarios, centros docentes y dependencias de las Administraciones públicas. No se regula por ahora el consumo de tabaco en las terrazas de hostelería, aunque no es descartable una ampliación del texto durante su trámite parlamentario.
Además la norma también se limitará la publicidad del cannabis, y se prohibirá entregar a menores merchandising con la imagen de esa planta.
La norma también obligará a que las tiendas de videojuegos clasifiquen esos productos de acuerdo a la edad recomendada para su uso y a colocar carteles divulgativos con esa información.
La norma, cuyo objetivo es actualizar y mejorar la aprobada en el 2010, recoge las sanciones que se impondrán en caso de fracción. Sus cuantías son las mismas que en el texto anterior, pero se han introducido los nuevos apartados. Además, en el caso de las infracciones leves o graves se podrá sustituir la pena económica por programas preventivos o asistenciales.
La Xunta puso como ejemplo a una persona que fume en un lugar prohibido, una conducta penada con multa de hasta 601,01 euros en su grado mínimo. La sanción podría ser conmutada por cursos para dejar de fumar. En el caso de un establecimiento que permita el consumo de sustancias prohibidas para menores, también podrán ser castigados con la suspensión de ayudas públicas de la Xunta o de los concellos.