Entra en vigor el nuevo decreto de la Xunta con el que se pretenden reducir a la mitad los plazos para solicitar las prestaciones
08 nov 2023 . Actualizado a las 22:39 h.El Diario Oficial de Galicia ha publicado este miércoles el decreto de la Consellería de Política Social e Xuventude que regula el proceso de reconocimiento de la dependencia y el derecho a recibir prestaciones públicas. La normativa entrará en vigor mañana.
¿Quiénes tienen derecho a las ayudas a la dependencia en Galicia?
Los ciudadanos españoles que residan en Galicia y tengan reconocida la dependencia. Deben haber vivido en España al menos cinco años, y dos deben ser los anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Los extranjeros sin nacionalidad deben remitirse a la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero. Los emigrantes retornados que no cumplan el período de residencia en España pueden acceder a las ayudas.
Los procedimientos se iniciarán por orden de entrada, pero se dará prioridad a los de menores de tres años y también cuando se acrediten situaciones de desamparo o abandono, maltrato físico o psíquico, o situaciones de riesgo inminente para su integridad.
¿Dónde se deben presentar las solicitudes?
Las solicitudes pueden entregarse en la sede electrónica de la Xunta o de forma presencial en registro.
¿Qué documentación es necesaria?
Son precisos un informe médico y uno social. Esos dos expedientes sustituyen a los 12 documentos que era necesarios antes. El interesado deberá presentar esos papeles en un plazo de diez días hábiles tras presentar la solicitud. Si no lo hace, el proceso quedará interrumpido. Si transcurren tres meses sin que aporte los informes, el proceso caducará.
¿Cuáles son los cambios en el procedimiento?
El decreto fusiona dos procesos que antes se desarrollaban uno tras otro: el de la resolución del grado de dependencia con la elaboración del Plan Individualizado de Atención (PIA). De esa forma, los usuarios solo tendrán que hacer un trámite y se acortarán los plazos de gestión. Además, los PIA incluirán más datos, por lo que no será preciso revisarlo por completo si se produce un cambio de servicio. En caso de que no sea posible recibirlo, se incluirán opciones alternativas a elección del solicitante. El PIA incluye además automáticamente una prestación económica mientras el solicitante espera.
¿Cuándo se revisará el grado de dependencia?
En el caso de menores de tres años, se practicarán revisiones de oficio cuando cumplan 6, 12, 18, 24 y 30 meses. A los 36 meses todos los menores serán de nuevo evaluados. En los demás casos se establecerá un plazo máximo en función de las circunstancias. La revisión también podrá ser solicitada por el beneficiario o la persona a su cargo.
Cuando haya un cambio en el grado de dependencia el PIA será revisado de oficio. El plan también podrá actualizarse mediante propuesta motivada del usuario.
¿En qué plazo debe estar resuelta la solicitud?
El plazo máximo para que la Administración resuelva y notifique el grado de dependencia es de seis meses desde la presentación de la solicitud. En la actualidad los trámites se alargan unos 371 días, el objetivo de la Xunta es reducir ese plazo a la mitad.
¿Qué prestaciones hay?
La ley recoge tres prestaciones. Una para la financiación del coste de los servicios que se determinen en el PIA. Otra prestación tiene el fin de sufragar los cuidados en el entorno familiar. La tercera pretende aliviar los gastos derivados de la contratación de asistentes personales para facilitar el acceso a proyectos formativos, laborales u ocupacionales.
En el 2024 se harán cambios en los montantes actuales de las ayudas. La principal novedad es la puesta en marcha de un bono universal de 5.000 euros anuales que beneficiará, según las estimaciones de la Xunta, a 18.400 personas. Se concederá de forma automática a todos los usuarios, más allá de su grado de dependencia o renta. Los usuarios que sean atendidos en residencias privadas recibirán una aportación de 1.200 euros anuales, que se sumará a las ayudas que ya reciben en la actualidad.
¿Cómo se otorgarán las plazas en los servicios para dependientes?
La lista de espera pública tendrá los siguientes criterios de prioridad: mayor grado de dependencia, menor capacidad económica, situación sociofamiliar del dependiente, la no percepción de otras prestaciones, la fecha e presentación de la solicitud y la edad de la persona beneficiaria. Las personas incluidas en el PAR podrán comunicar al órgano superior competente la relación de centros a los que deseen incorporarse.