Medio Rural y sindicatos han firmado el acuerdo que mejora las condiciones laborales del personal fijo del servicio autonómico contra incendios; tres asociaciones piden retirar la baremación provisional de las oposiciones para jefe de brigada
22 jul 2024 . Actualizado a las 17:04 h.La consellería de Medio Rural y los sindicatos CIG, CC.OO., CSIF y UGT han firmado este lunes el acuerdo de mejora de las condiciones de trabajo para el personal funcionario del Servizo de Prevención de Incendios Forestais (SPIF) de la Xunta.
Entre esas mejoras destaca, por ejemplo, que la jornada diaria de los brigadistas será de un máximo de diez horas, salvo en casos de incendios declarados de situación operativa 2, es decir, que pongan en riesgo a la población, y con un descanso mínimo de doce horas entre jornadas.
Además, según explican desde la Xunta, los trabajadores recibirán una gratificación por cada hora prolongada como servicios extraordinarios cuando estos sean necesarios, y una compensación económica por cada dos domingos o festivos trabajados que está previsto incrementar el año próximo.
El acuerdo contempla también un cuadrante de turnos de trabajo rotatorios entre las 00.00 y las 23:59 horas. Todo ellos se aplica a los trabajadores fijos, contratados en el SPIF los doce meses del año, que Medio Rural contabiliza en unos 1.400. Según la consellería, las condiciones pactadas se están aplicando desde comienzos de mayo.
Problemas con la baremación de los procesos de estabilización
Por otro lado, tres asociaciones (la Asociación profesional de xefes de cuadrilla de Galicia, la Asociación profesional de bombeiros e bombeiras forestais de Galicia y la Asociación de bombeiros forestais de Galicia) han pedido la retirada inmediata de la baremación provisional de los procesos selectivos de estabilización para puestos de jefe de brigada antiincendios. Consideran que, además de haber gran cantidad de errores en las baremaciones y dejar a candidatos sin baremar, se incumplen las bases y se utilizan criterios de una sentencia del Tribunal Supremo de cuya aplicación para este proceso dudan, por lo que creen que los procesos podrían acabar en los tribunales.
Alegan que, a raíz de esa sentencia del Supremo, se han cambiado los criterios de valoración de los méritos para pasar a computar los períodos de suspensión de actividad del personal discontinuo, en lugar de computar solo el tiempo de trabajo efectivo. Las asociaciones no tienen claro de que ese fallo judicial sea aplicable a los procesos. Y en caso de que lo sea, consideran que habría que paralizarlos, cambiar las bases y volver a comenzar los procesos selectivos, porque el cambio de criterios, a su juicio, supone un cambio de reglas de juego y provoca inseguridad jurídica. «O cambio de criterio na valoración dos méritos fai que persoas que nun principio non cumprían coa puntuación mínima e que non se presentaron ao proceso, agora cos novos criterios, deberían ter a oportunidade de participar no mesmo xa que pasan a acadar as puntuacións mínimas establecidas», señalan en un escrito que han presentado a la Dirección Xeral de Función Pública.