El TSXG valida un proceso selectivo de la Xunta que puntuaba más los servicios a jornada completa

Mario Beramendi Álvarez
MARIO BERAMENDI SANTIAGO

GALICIA

Funcionarios en el registro Xeral de la Xunta en el edificio administrativo de San Caetano en una foto de archivo
Funcionarios en el registro Xeral de la Xunta en el edificio administrativo de San Caetano en una foto de archivo PACO RODRÍGUEZ

En su fallo niega que exista discriminación hacia la mujer y avala que se rige por los principios de mérito y capacidad, con unas bases iguales para todos los aspirantes, con independencia de su género

16 oct 2024 . Actualizado a las 17:14 h.

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso presentado contra una resolución del 22 de diciembre de 2022 por la que la Xunta convocó el proceso selectivo extraordinario de estabilización laboral para el ingreso en el cuerpo administrativo, en el de ayudantes (subgrupo C1) y en el de técnicos (subgrupo B), así como para el ingreso en diversas categorías del grupo III de personal laboral de la Xunta y del centro informático Cixtec.

El tribunal ha rechazado la impugnación de la parte recurrente, que alegaba que la valoración de los servicios que no eran de jornada completa vulneraba el principio de igualdad. La Sala, sin embargo, asegura que en el proceso selectivo se aplicó el principio de proporcionalidad, al otorgarle mayor puntuación a los contratos que duraron más horas, «o que implica unha maior prestación de servizos».

«Non se pode considerar que esa cláusula vulnere o principio de igualdade, nin que incorra en causa de nulidade nin de anulabilidade. Iso é así tendo en conta que os procesos selectivos se rexen polos principios de mérito e capacidade, resultando claro que maior mérito terán os contratos de maior duración, tendo en conta que se prestaron servizos durante máis tempo», asegura el TSXG. También indica que igualar todas las prestaciones de servicios, con independencia de su duración, sí implicaría una indeseada vulneración del principio de igualdad. Así, incide en que la aplicación del principio de proporcionalidad, expresamente establecida en la cláusula impugnada, determina una valoración justa de los servicios prestados.

Además, la Sala destaca que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, no de valoración del tiempo de servicios a efectos de cotización, el cual se rige por los principios de mérito y capacidad, con unas bases iguales para todos los aspirantes, con independencia de su género. Por tanto, el TSXG concluye que «non existe discriminación nin directa nin indirecta».