El Supremo confirma las condenas de los marineros que transportaron cocaína de Colombia a EE.UU. a bordo del Juan Sebastián Elcano
GALICIA
Ratifica penas de hasta tres años de prisión y suspensiones de empleo para los condenados
21 oct 2024 . Actualizado a las 18:33 h.El Tribunal Supremo ha confirmado las condenas impuestas a los marineros que usaron el buque-escuela de la Armada Juan Sebastián Elcano para transportar 31 kilos de cocaína de Cartagena de Indias (Colombia) a Nueva York (Estados Unidos) en el 2014.
En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados de la Sala de lo Militar han desestimado el recurso de casación que presentaron dos de los marineros contra la decisión de condenarlos que adoptó el Tribunal Militar Territorial Primero en noviembre del 2023 al considerarla «adecuada y coherente».
El alto tribunal confirma íntegramente la sentencia que consideró probado que los acusados, aprovechando que el buque-escuela no era sometido a los controles aduaneros en los puertos internacionales en los que atracaba, «colaboraron con suministradores de droga colombianos trasladando cocaína» a cambio de «una compensación económica».
Según la sentencia, en la operación participaron siete personas: cuatro marineros, dos cabos y un cocinero civil miembro de la dotación del buque-escuela. Uno de los marineros llegó a recibir y entregar 7,2 kilos de cocaína, por los que se embolsó 36.000 dólares. Dos acordaron transportar 19,8 kilos a cambio de 10.000 dólares. Y otros dos tripulantes habrían recibido pagos de hasta 9.000 dólares cada uno por transportar 4 kilos de cocaína, aunque se les habían prometido abonos por 16.000 dólares.
El Tribunal Militar Territorial Primero los condenó a todos: cuatro fueron condenados a dos años de prisión por un delito militar contra la eficacia del servicio, en relación con un delito contra la salud pública en modalidad de tráfico de drogas con la concurrencia de una atenuante muy calificada de dilaciones indebidas, con penas accesorias de suspensión de empleo e inhabilitación para cargo público durante el tiempo de la condena.
Otras dos fueron condenados a tres años menos un día de prisión por un delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico de drogas con la concurrencia de atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, así como las mismas penas accesorias que el resto. Y otro fue condenado a un año de cárcel como cómplice de un delito militar contra la eficacia del servicio, también en relación a tráfico de drogas.
Los dos que fueron condenados a penas de tres años llevaron el caso ante el Supremo al entender que se les había vulnerado, entre otros, su derecho a la presunción de inocencia y que se les había aplicado de forma incorrecta el Código Penal Militar.
Ambos criticaron que el tribunal militar no acordara la nulidad de los archivos de vídeo e imágenes aportados a la causa cuando, a su juicio, se habría producido una manipulación y edición previa a ser incorporados al procedimiento.
El Supremo desestima sus argumentos al considerar que el hecho de que se haya roto la cadena de custodia no acredita que hubiese manipulación en el contenido de los vídeos. «No cualquier irregularidad o incidencia invalida la cadena de custodia», añade.
Los magistrados también rechazan que no se hayan respetado las normas y protocolos que garantizan la integridad de la prueba practicada en un de los teléfonos móviles intervenidos. «Aquí tampoco pueden tenerse en cuenta simples sospechas o conjeturas», apuntan.
«No existe el más mínimo atisbo de que el teléfono analizado por la Policía norteamericana fuera distinto del que fue intervenido, ni tampoco cabe extraer consecuencia alguna favorable a la tesis de los recurrentes en el hecho de que el teléfono se utilizase tras la detención, y ni, por último, de un cierto desorden cronológico en el contenido facilitado, lo que bajo ningún concepto permite inferir la existencia de una manipulación», agrega.
Con todo, el Supremo insiste en que la sentencia de instancia recoge «elementos de juicio cabalmente valorados, en modo atinado, lógico y completo». Para los magistrados, el Tribunal Militar Territorial Primero actuó conforme a la ley «sin que sus consideraciones se aventuraran por caminos irrazonables o ilógicos».