España pierde en Londres una de sus últimas opciones para conseguir los 855 millones de compensación por el Prestige

Pablo González
pablo gonzález REDACCIÓN / LA VOZ

GALICIA

Imagen de la vista judicial que tuvo lugar este martes en el Tribunal de Apelación de Londres
Imagen de la vista judicial que tuvo lugar este martes en el Tribunal de Apelación de Londres

El Tribunal de Apelación rechaza el recurso para ejecutar la sentencia del Tribunal Supremo en la jurisdicción británica, al asegurar que el arbitraje iniciado en el 2013 por la aseguradora creó un «impedimento vinculante» que bloquea la aplicación del fallo español

12 dic 2024 . Actualizado a las 20:54 h.

La vista celebrada en Londres hace un mes, una intensa semana de sesudas argumentaciones jurídicas para que España pudiera ejecutar la sentencia del Tribunal Supremo en la jurisdicción británica, no ha servido para que el Tribunal de Apelación iniciara el proceso para que la aseguradora del Prestige  desembolse los 855 millones de la póliza del petrolero. La Justicia británica ha vuelto a dar la razón al London P&I Club y respalda la decisión del magistrado del Tribunal Superior Christopher Butcher, que determinó que el fallo de la Justicia española y la orden de ejecución de la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña no podían ejecutarse en la jurisdicción británica, al ser irreconciliables con las decisiones previas tomadas en el Reino Unido.

Los tres jueces del Tribunal de Apelación coincidieron con el del Tribunal Superior en que la existencia previa de un laudo arbitral emitido el 13 de febrero de 2013 impedía aplicar la condena a la aseguradora como responsable civil directo del accidente, ocurrido el 13 de noviembre del 2002, y de la posterior marea negra, pues daba rango legal a dos cláusulas que bloqueaban cualquier intento de España por aplicar sus decisiones judiciales en la jurisdicción de Inglaterra y Gales. La primera condición era que cualquier reclamación contra el seguro debía encauzarse a través de un arbitraje y no a través de un proceso penal en la justicia ordinaria. La segunda cláusula, aún más restrictiva, se basa en el lema pay to be paid, es decir, que la aseguradora solo estaría obligada a compensar por los daños de la marea negra si antes lo hubiera hecho el armador. Una ecuación imposible, pues los dueños del Prestige se desentendieron en todo momento de las consecuencias del accidente e incluso vendieron su flota de petroleros para evitar embargos. Pero esta pescadilla que se muerde la cola está siendo definitiva para que los intereses españoles y franceses naufraguen en las salas de vistas de Londres, con escasas posibilidades de que prospere la reclamación de los 855 millones (cambio fijado para los 1.000 milllones de dólares de la póliza).

Esta maniobra legal preventiva del London P&I Club, dictada bastante antes que la sentencia en primera instancia, ha sido sin duda muy efectiva, y se ha visto reforzada por el brexit y la resistencia de la Justicia británica a seguir atada a los compromisos de cooperación judicial firmados con la Unión Europea. Para los magistrados del Tribunal de Apelación, el arbitraje creó lo que denominan un «impedimento vinculante» para bloquear la ejecución de una sentencia de un tribunal extranjero. Sería «manifiestamente contrario al orden público inglés», aducen, que la sentencia española sea reconocida y creen que el juez Butcher hizo lo correcto al rechazar el registro de la sentencia española.

El fallo es de una gran complejidad, pues al mismo tiempo se considera que la sentencia española sí podría haber sido registrada tras una correcta aplicación de la interpretación que hace el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) del artículo 34 del reglamento 44/2001, que impide reconocer resoluciones judiciales de otros Estados miembros cuando sean irreconciliables con decisiones tomadas en la jurisdicción doméstica. El TJUE dictaminó en junio del 2022 que la sentencia española era preeminente respecto a cualquier tipo de laudo arbitral. Pero este aspecto positivo se queda en nada al considerar el tribunal que no aceptar las cláusulas del arbitraje supondría cuestionar fundamentos clave del orden jurídico británico.Tal vez este hueco legal pueda ser aprovechado en otra instancia judicial -tal vez la Corte Suprema- por los abogados del bufete Squire Patton Boggs, que representan al Reino de España en este largo procedimiento que se inició en el 2019, antes de la salida del Reino Unido de la UE.

El problema es que los propios jueces británicos se atienen a uno de los artículos del reglamento de cooperación de la UE suscrito por el Reino Unido: no se puede reconocer una sentencia de otro Estado miembro «si es manifiestamente contraria al orden público del Estado miembro donde se solicita el reconocimiento». Otra pescadilla que se muerde la cola.

 

 El Tribunal de Apelación también concluyó a favor de España que, en base a la inmunidad soberana, no se puede exigir ni al Estado español ni a Francia que ofrezcan una compensación a la aseguradora por haber incumplido «la obligación equitativa de arbitraje» en Inglaterra. El London P&I Club pedía incluso una indemnización superior a los 855 millones de euros que reclama España.

El tribunal es crítico con la decisión de la aseguradora londinense de no personarse en los procedimientos judiciales españoles. Aunque esta estrategia fue respaldada por el árbitro judicial Sir Peter Gross, al entender que el London P&I Club se exponía a muchos riesgos, los tres magistrados que analizaron los recursos creen que esta decisión privó a los tribunales españoles de conocer sus argumentos sobre las cláusulas de la póliza, que finalmente fueron refrendadas por un laudo arbitral que con el tiempo derivó en una sentencia en la jurisdicción de Inglaterra y Gales. De esta forma, el Tribunal de Apelación cree que las decisiones judiciales españolas no tuvieron en cuenta que cualquier reclamación debía someterse al arbitraje y que el primer responsable para abonar la compensación era el armador, no la aseguradora.

Todo esto explicaría en parte que España y Francia continuaran con el proceso penal y civil en España con el objetivo de romper los límites de indemnización del convenio internacional de daños por contaminación.

Aunque estos objetivos sean legítimos, en este complejo escenario de juego se enfrentan dos tradiciones jurídicas muy diferentes. En el Derecho anglosajón, cualquier reclamación de indemnización se considera un asunto meramente contractual y, por tanto, debe ser sometida al Derecho mercantil inglés. En España, por contra, estos procedimientos se desarrollan en el ámbito penal, en el que se insertan las reclamaciones civiles, que discurren en paralelo al esclarecimiento de las responsabilidades penales. De ahí que muy a menudo se discuta si las decisiones judiciales de un país extranjero pueden conciliarse con el orden jurídico inglés, en el que el arbitraje es una parte sustancial de cualquier contencioso.

La aseguradora solo abonaría 22,7 millones por un desastre que costó 2.496

«Las reclamaciones contra el Club estaban de hecho sujetas a arbitraje. Nada de esto puede ser objeto de ninguna crítica legítima». Así de tajantes se muestran los magistrados del Tribunal de Apelación de Londres sobre la pretensión española de poner en un escalón una sentencia firme dictada por el Tribunal Supremo. Así las cosas, el límite de responsabilidad del London P&I Club se queda en el caso del Prestige en solo 22,7 millones de euros, una cantidad que se calcula en base a las toneladas de arqueo bruto del petrolero. Esta cantidad fue depositada por la aseguradora en una cuenta del juzgado de Corcubión al poco de comenzar las diligencias. El Supremo fijó los daños de la marea negra en 2.496 millones.