Los motivos por los que se han rebajado las penas a los asesinos de Samuel Luiz, condenado a condenado

Laura G. del Valle / Alberto Mahía A CORUÑA / LA VOZ

GALICIA

De izquierda a derecha y de arriba a abajo, Diego Montaña, Alejandro Freire «Yumba», Alejandro Míguez y Kaio Amaral, los cuatro condenados por el crimen de Samuel Luiz.
De izquierda a derecha y de arriba a abajo, Diego Montaña, Alejandro Freire «Yumba», Alejandro Míguez y Kaio Amaral, los cuatro condenados por el crimen de Samuel Luiz. FOTOS: ÁNGEL MANSO

La Audiencia de A Coruña impone entre 24 y 10 años de cárcel por un crimen «con motivación homófoba», pero en el que hay varios matices

09 ene 2025 . Actualizado a las 10:25 h.

El caso Samuel Luiz ha llegado a su fin. A falta de un epílogo en forma de recursos en el Tribunal Superior de Xustiza o incluso en el Supremo, la jueza Elena Pastor daba a conocer ayer las penas de los asesinos del joven al que mataron a golpes la madrugada del 3 de julio del 2021 en el paseo marítimo de A Coruña. La sentencia llegaba un mes y medio después de que un jurado popular considerase a Diego Montaña, Alejandro Freire y Kaio Amaral culpables de asesinato con alevosía; a Alejandro Míguez cómplice de asesinato y no culpable a Katy Silva. Con esta acusada fuera del foco, quedaban por conocer los castigos que impondría la magistrada a los culpables de acabar con la vida de este joven auxiliar de enfermería.

La mayor pena es para quien inició la agresión, Diego Montaña, que en principio pasará 24 años entre rejas. Kaio Amaral, para quien su defensa llegó a pedir la absolución, carga con un castigo de 20 años y seis meses; a la condena de 17 por asesinato la jueza le suma tres años y medio de pena por haberle robado el móvil a Samuel. A Alejandro Freire le obliga a pasar 20 en la cárcel; y a Alejandro Míguez, considerado por el tribunal del jurado como cómplice de asesinato, la jueza le impone una pena de diez años de prisión. La magistrada ratifica el veredicto del jurado popular y Katy Silva queda absuelta.

Pese a que las penas son menores a las solicitadas por la Fiscalía, la jueza coincide con la acusación popular a la hora de hablar de un grupo compacto que atacó a Samuel en bloque. La fiscala habló de «jauría humana», y Pastor refleja en su sentencia que el ataque al sanitario lo propinó una «masa de acoso» a la que le bastaron «tres minutos» para acabar con la vida de Samuel.

A lo largo de 140 páginas se narra la implicación de cada uno de los acusados en un asedio en el que queda patente que todos los condenados fueron necesarios. Según la sentencia, «las defensas pretendieron repetidamente durante el plenario fragmentar los hechos individualizando cada golpe», en lo que la jueza tilda de «intento del todo punto estéril». Sin embargo, Samuel falleció «como consecuencia de golpes múltiples (...) en los que el daño más intenso se produjo en la región craneal». Con todo, la jueza insiste en que «no es necesario indicar quién del grupo habría ocasionado cada lesión a la víctima para atribuirle solo a ese sujeto tal responsabilidad», ni considera que la participación de dos menores en la paliza —que reconocieron ser autores de un delito de asesinato y, tras pasar tres años y medio en un centro de reeducación, ya están en libertad— los exima de su responsabilidad.

Así, en el fallo se detalla por qué cada uno de los implicados acarreará con este castigo que les privará de libertad. A Diego Montaña lo acusa de iniciar la agresión por una «motivación homófoba». La agravante de discriminación que pesa sobre este condenado no solo la ratifica la sentencia, sino que la jueza valora que el término maricón, insulto que profirió al asesino antes de golpearlo, «no ha de valorarse de manera aislada». De hecho, considera que son los «propios prejuicios [de Montaña], al interpretar que Samuel es homosexual» los que hacen que se abalance sobre él.

Sobre Alejandro Freire cae el peso de haber «atacado por la espalda» a Samuel, dejando a la víctima en el suelo y facilitando que Diego Montaña «y amigos y conocidos comunes se adhirieran de manera inmediata». Kaio Amaral también golpeó y da «al menos una patada». Es sustancial este punto, ya que el jurado condenó al entonces acusado pese a reconocer que no se apreció este golpe, y basándose en otras pruebas para considerarlo asesino. Del cómplice, Alejandro Míguez, la jueza considera «incontestable» que «entró en el grupo agresor», y valora como «significativo» el hecho de que no abandone la zona de la pelea, pese a no quedar demostrado que participó activamente en ella.

Reserva un apartado para aclarar la absolución de Katy Silva. Recuerda que el jurado le atribuye una actitud «absolutamente pasiva» en la agresión, y lanza un dardo: «Actuación similar tuvieron otras personas que declararon como testigos, contra las que no se dirigió el procedimiento penal».

Diego Montaña, durante el juicio
Diego Montaña, durante el juicio ÁNGEL MANSO

Diego Montaña: Una «absoluta falta de empatía y crueldad» que merece la mayor condena

El jurado popular consideró a Diego Montaña Marzoa autor de un delito de asesinato con el agravante de discriminación por orientación sexual. La Fiscalía recogió el guante y solicitó a la presidenta del tribunal que fuese condenado a 25 años de prisión. La magistrada le impuso finalmente 24.

No rebajó apenas el castigo porque entiende la presidenta del tribunal del jurado que «resulta incuestionable que la actuación de este joven tiene una especial gravedad», pues su intervención en el delito «es directa, propinando golpes e impidiendo la defensa y huida de Samuel desde el inicio del ataque grupal hasta el final, ostentando la condición de partícipe primigenio». Además, añade, ha de tenerse en cuenta también «el mal causado y su actitud posterior para con la víctima y su familia, mostrando una absoluta falta de empatía y una crueldad que merecen un mayor reproche penal».

Todo ello justifica sobradamente «la imposición de la pena en una extensión muy cercana al máximo legal, que no se impone al no haberse apreciado por el jurado la concurrencia de la circunstancia agravante de ensañamiento», explica la jueza.

Diego Montaña Marzoa tenía 25 años cuando asesinó a Samuel Luiz. Fue detenido a los seis días del crimen porque varios testigos, incluidos el resto de los acusados, lo señalaban como la persona que le pegó a Samuel al grito de maricón tras pensar, equivocadamente, que lo estaba grabando con el móvil. Además, un joven le escuchó, en medio de la agresión, gritarle al chico que lo iba a matar, y uno que entonces era su amigo declaró en el juicio que «todo el mundo oyó que Diego le llamó a Samuel maricón de mierda».

Torrente de pruebas

Las cámaras de tráfico recogieron toda la secuencia, y el torrente de pruebas contra él lo obligaron a presentarse en el juicio sabiendo que iba a ser condenado y con el único objetivo de que fuera con los menos años posibles.

Él mismo admitió entre lágrimas en el juicio ser el máximo responsable de la muerte de Samuel: «Esto empezó todo por mi culpa. Si yo no hubiese empezado, no habría pasado nada».

Pero semejante muestra de sinceridad de un acusado de asesinato se fue diluyendo a medida que avanzó en su declaración. Porque a partir de esos primeros puñetazos y patadas que él mismo reconoció dijo no recordar ya nada más. Según sostuvo, no continuó agrediendo a Samuel Luiz durante los cerca de tres minutos que duró la paliza mortal.

Alejandro Freire, Yumba
Alejandro Freire, Yumba ANGEL MANSO

Alejandro Freire, Yumba: Ni estaba borracho, ni drogado, ni padece un trastorno psiquiátrico

La Fiscalía, como las acusaciones particular y popular, pedían que Alejandro Freire, alias Yumba, fuese condenado a 22 años de prisión como autor de un delito de asesinato con alevosía. La jueza lo castigó con 20. «La no concurrencia de circunstancias atenuantes —no estaba drogado, ni ebrio, ni padece un trastorno psiquiátrico—, me determina a la imposición de la pena en su mitad inferior, lo que abarca un arco punitivo que va de los 15 a los 20 años. Ahora bien, la concurrencia de factores tales como la indiscutible gravedad del hecho; su condición de partícipe destacado —ataca a Samuel por la espalda, lo abate y tira al suelo—; la intensidad de su intervención —propina golpes e impide la defensa y huida de Samuel casi desde el principio hasta el final; la extensión del mal causado y su falta de empatía y crueldad posterior son factores que merecen un mayor reproche penal y justifican sobradamente la imposición de la pena dentro de la mitad inferior en su máxima extensión», dice la sentencia. Es decir, no se impone la pena de 22 años interesada por las acusaciones, como en el caso de Diego Montaña, «al no haberse declarado probado por los jurados la concurrencia de la circunstancia agravante de ensañamiento».

Alejandro Freire, en prisión desde julio del 2021, es el acusado que mirando al jurado se puso la mano en el corazón y dijo: «Estoy muy arrepentido. Pido disculpas a la gente que hice sufrir. Pero Samuel no murió por mi culpa». Sabía de sobra que iba a ser declarado culpable porque él mismo se autoinculpó de agarrar a Samuel Luiz por el cuello y tirarlo al suelo. Pero no sabía por qué delito. El jurado podría haberlo condenado por asesinato, por un delito de lesiones, de homicidio imprudente o hasta de homicidio con el atenuante de embriaguez. Tras cinco días de deliberación, las pruebas lo llevaron a ser culpable de asesinato por unanimidad. Además, no se creyeron que estuviese bajo la influencia del alcohol y la cocaína, por lo que le niegan el atenuante de alteración por consumo.

Conocido como Yumba, Freire asumió que al principio, cuando vio a Diego Montaña pegarle a Samuel, pensó que se estaban peleando y salió en defensa de su amigo. Contra su versión, los otros cuatro acusados declararon que lo vieron hacer ese mataleón a Samuel y la policía lo sitúa al principio, durante y al final de la agresión.

Kaio Amaral, durante una de las sesiones del juicio celebrado en la Audiencia Provincial de A Coruña
Kaio Amaral, durante una de las sesiones del juicio celebrado en la Audiencia Provincial de A Coruña ANGEL MANSO

Kaio Amaral: La jueza cree al testigo que lo vio dar la patada, pese a no apreciarse en las cámaras

Kaio Amaral Silva era el acusado para el que pedían una mayor condena. Una vez que el jurado lo declaró culpable de asesinato y robo con violencia, las acusaciones solicitaron a la presidenta del tribunal que fuese castigado a 22 años por el asesinato y a 5 más por ese robo con violencia (sustrajo el móvil a Samuel durante la agresión). Finalmente, la magistrada lo penó a 17 años por el primer delito y a tres años y medio por el segundo.

La presidenta del tribunal le rebajó considerablemente el castigo porque, «pese al mal causado, no alcanza la entidad de la de los dos partícipes anteriores —Diego Montaña y Alejandro Freire—, por lo que considero ajustada la imposición de la pena privativa de libertad por encima del mínimo legal en una extensión de 17 años de prisión».

Kaio fue el primer acusado que se presentó voluntariamente en comisaría, a los tres días del asesinato. Lo hizo para señalar a Diego Montaña y Alejandro Freire, rompiendo así el supuesto pacto de silencio alcanzado por la pandilla. No hizo falta preguntarle ni arrancarle una declaración. Delató a sus entonces amigos y se quiso quitar de encima toda culpa. Ni la policía ni las acusaciones lo creyeron. Había un testigo que declaró que lo vio armar la pierna para dar una patada a Samuel, y en la grabación de una cámara de tráfico se aprecia como corre hacia la víctima y levanta la pierna izquierda a escasos centímetros de ella. Lo que no se veía, porque una farola lo impedía, es si terminó golpeándola o no. El jurado lo declaró culpable, por mayoría (sin unanimidad), pese a reconocer que no se aprecia esa patada. Fueron otras pruebas las que lo condenaron.

Declaración clave

Así lo explica la jueza en la sentencia: «Tras iniciar esa carrera, como se ve en las grabaciones, se observa como se dirige corriendo hacia la zona del primer árbol, donde ya se está produciendo la agresión, salta, frenando la inercia de la carrera, y aunque no puede verse con rotundidad, creemos lo dicho por un testigo que declaro que vio cargar la pierna». Se refiere a la declaración de un amigo de la pandilla, que aseguró: «Vi a Kaio alterado y enfadado con intención de pegarle. Iba preparando la pierna para darle una patada». Y otro allí presente recordó que lo escuchó decir tras enterarse de la muerte de Samuel que «se les fue de las manos».

Alejandro Míguez
Alejandro Míguez ANGEL MANSO

Alejandro Míguez: El interrogante que lo condenó: ¿por qué no ayudó a los dos senegaleses a salvar a Samuel?

Lo que condenó a Alejandro Míguez a 10 años de prisión como cómplice de asesinato no fue pegar a Samuel, sino entrar y salir del tumulto que lo apalizaba «con intención de impedir que nadie lo auxiliase», dice la jueza.

Es el mayor de los acusados. Tenía 25 años cuando mataron a Samuel. No hubo un solo testigo que declarase haberlo visto pegar. Tampoco en las grabaciones de las cámaras de tráfico se aprecia que diese golpe alguno. Por eso sobrevolaba la sensación de que pudiese ser absuelto. Pero no.

En la sentencia se dice que «resulta incontestado, tanto por el acusado como por su propia defensa, que Alejandro Míguez entró en el núcleo del grupo agresor y salió rebotado». Añade la jueza que en las imágenes de la grabación de la cámara de seguridad «se puede apreciar cómo el acusado se introduce en el núcleo de la agresión y lo hace además de forma violenta». Y «significativo resulta el hecho de que no se va; se sitúa de nuevo debajo del árbol donde se produce la agresión. Según su versión, porque los senegaleses intentan sacar a Samuel delante de él». La presidenta del tribunal se pregunta: «Si su intención era la de separar, tampoco se alcanza a comprender por qué no aprovechó la ocasión que se le presentó con la llegada de los ciudadanos senegaleses para sumarse a la acción de estos».

Fue el acusado al que más tardaron en detener. Fue a los dos meses y medio del crimen. Cuando lo arrestaron, según reconoció en el juicio, mintió porque «estaba muy asustado». Ya en la sala de la Audiencia de A Coruña, recordó que Diego Montaña era uno de sus grandes amigos. Conoció al resto de la pandilla por él. Pero llegado el momento de enfrentarse a una condena por asesinato, no dudó en culparlo. Aseguró que Katy Silva le dijo: «No hagas nada, que esto es todo culpa de Diego». «Recuerdo meter los brazos e intentar acceder a Diego Montaña para separarlo y luego ser desplazado por el tumulto. Volví a intentar parar la agresión y ya no pude», añadió.

El jurado tuvo que decidir si culparlo de asesinato, de un delito de cómplice de asesinato o declararlo no culpable y absolverlo. Decidió que fue una persona que no causó su muerte por los golpes, pero sí por ayudar a los que lo golpearon a lo largo de los 170 metros que se prolongó la agresión.

La policía lo ha señalado como el integrante de la pandilla que entra y sale varias veces del tumulto. Las cámaras lo grabaron en las inmediaciones de la pelea y un testigo declaró que en medio de la paliza se encontró con él y este le dijo: «No pude hacer nada, un negro me empujó». Fue la frase clave: el jurado entendió que intentó impedir que los senegaleses pudieran auxiliar a Samuel.

Katy Silva, acusada de asesinato con agravante de discriminación por orientación sexual
Katy Silva, acusada de asesinato con agravante de discriminación por orientación sexual Cabalar | EFE

Katy Silva: «Pese a que su comportamiento pueda tener un reproche moral, eso la ley no lo castiga»

A Katy Silva nunca se le acusó de agredir a Samuel Luiz. Se sabía desde el principio, por las cámaras y los testigos, que no lo tocó en ningún momento. Esta joven, que en la noche del crimen tenía 19 años y que no llegó a entrar en prisión provisional, solo tenía que convencer al jurado de que nunca empujó a la amiga de Samuel, Lina, impidiéndole así que pudiese auxiliarlo cuando comenzó la agresión. También resultó investigada por alentar a los agresores, incitarlos a que lo golpeasen. Aparte de eso, dijeron que llamó maricón a la víctima, de ahí que la Fiscalía pidiese que se le aplicase el agravante de discriminación por orientación sexual.

Nada de eso lo consideró probado el jurado, que la consideró no culpable en su veredicto en diciembre, y, por tanto, la jueza la absolvió. Para el tribunal, no hizo nada: ni azuzó a la pandilla agresora ni impidió que la amiga de Samuel ayudase a la víctima.

Terminó en el banquillo porque la policía aseguraba que fue la que incitó a su entonces novio para que agrediese a Samuel, y varios testigos dijeron que ella sujetó las cazadoras de Montaña y Freire mientras estos golpeaban a Samuel a lo largo de todo el recorrido.

El día en que se dirigió al tribunal popular para pedir la absolución de su clienta, su defensa, Luciano Prado, dijo que era solo culpable de «estar en el lugar equivocado y con gente inapropiada».

La presidenta del tribunal recuerda en la sentencia que el jurado, en ningún momento, «da por acreditado que haya participado en la agresión, atribuyéndole una actitud absolutamente pasiva y sin dar por probado que concurran elementos periféricos que les lleven a considerar que participaba de la intención del grupo y de la ejecución del delito».

Comportamiento

«Aun cuando su comportamiento pueda ser objeto de reproche desde un punto de vista ético o moral, hemos de tener en cuenta que el Derecho Penal sanciona únicamente comportamientos penalmente típicos», sostiene la jueza.

Además, añade la sentencia, «similar actuación a la de Caty —acompañando al grupo agresor y reuniéndose con los agresores en el parque de San Diego— tuvieron otras personas que incluso declararon como testigos en el plenario, contra las que no se dirigió el procedimiento penal».

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Los abogados de los condenados recurrirán la sentencia

C. D.

Nada más conocerse la sentencia, los abogados de los cuatro condenados por el asesinato de Samuel Luiz se pusieron en contacto con sus defendidos para decidir si recurrir o no el fallo.

José Ramón Sierra, que defiende a Kaio Amaral, condenado a 20 años y medio de cárcel, 17 por asesinato y 3 y medio por robo con violencia, adelanta que recurrirá ante la sala de lo penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). «Entendemos que la jueza ha sido bastante benevolente con nosotros, pero lo que queremos es la absolución», apunta el letrado. La Fiscalía pedía para su defendido 27 años por asesinato y robo con violencia. A pesar de que el fallo le otorga 7 menos, su abogado lo analizará para argumentar una reducción «Consideramos que hay contradicciones en la motivación por parte del jurado y eso nos va a permitir recurrir la sentencia», dice Sierra. El abogado visitó ayer a su defendido en la cárcel. «Tiene conocimiento de la sentencia y está animado por el recurso que presentaremos».

También va a recurrir la sentencia David Freire, letrado de Alejandro Freire, conocido como Yumba, condenado a veinte años de prisión por un delito de asesinato. «Más o menos por la lectura del veredicto sabíamos por dónde iba a ir la sentencia. De antemano ya teníamos pensado presentar recurso, pero ahora lo haremos, sobre todo por la graduación de la pena», explica. Su argumentación se basará en el arco establecido en el Código Penal para la condena por un delito de asesinato. «Al no haber agravante, la horquilla está entre 15 y 20 años, de forma que se le ha aplicado la máxima condena», expone el letrado. No obstante, la Fiscalía solicitaba 22, «solo podría establecerse esa pena si se demostrase el ensañamiento», explica el abogado, que añade que al no haber agravante «el número de años debe oscilar entre los de la mitad inferior de ese rango de años fijado en el Código Penal».

Igualmente, el abogado de Alejandro Míguez, Manuel Ferreiro, va a recurrir. Su cliente, el único de los cuatro condenados que sigue en libertad, ha sido condenado a diez años porque «al tratarse de un cómplice de asesinato, procede imponer la pena inferior en el grado que abarca un arco punitivo que va de 7 y medio a 15 años de prisión». El ministerio público solicitaba 13 años para él, y su defensa pedía un castigo de 7 años y 6 meses.

La acusación popular

Desde ALAS A Coruña, que se presentó como acusación popular en el caso para «probar el crimen homófobo», prefieren esperar para valorar la sentencia. Su presidenta, Ana García, indica que necesitan tiempo «para desgranarla». Sobre la primera reacción al conocer las penas impuestas a los cuatro condenados, dice que no tuvo ninguna. «No nos importan solo los años de prisión, tenemos que leer con calma el fallo para entenderlo y valorarlo». La entidad puede recurrir la sentencia e incluso pedir la nulidad del juicio, escenario poco probable.

En cuanto a Katy Silva, absuelta en la sentencia ya que así lo fijó el veredicto, su letrado, Luciano Prado, reafirma que «el jurado popular hizo un análisis objetivo y exhaustivo de cómo sucedieron los hechos». Sobre los condenados prefiere no pronunciarse y en cuanto a la opción de presentar una demanda por falso testimonio contra Lina, la amiga de Samuel que declaró en el juicio, lo descarta. Lina indicó en la sala que Katy la tiró al suelo y le dijo que no se metiera. Unas palabras por las que Prado anunció que la denunciarían, pero como finalmente «su testimonio no fue clave», descarta la medida.