Una familia pedía 850.000 euros por la muerte de una pareja en la N-120

Carlos Cortés
Carlos Cortés MONFORTE/LA VOZ.

LEMOS

27 jun 2010 . Actualizado a las 02:00 h.

La pareja viajaba hacia su casa en A Rúa por la N-120 el 23 de junio del 2006. En vez de tomar la curva para entrar en el puente que atraviesa el Sil a la altura de Rairos, en el municipio de Ribas do Sil, su todoterreno siguió recto, atravesó los dos carriles de la calzada y se precipitó al vacío después de arrancar la valla protectora. Enrique Manuel B.???L. y su mujer María del Pilar N.???F. murieron en el acto. Tenían 34 años y dos hijas pequeñas. La tía de las niñas decidió reclamar para ellas una indemnización de casi 850.000 euros al Ministerio de Fomento, como responsable último de la carretera. La Audiencia Nacional acaba de sentenciar que no tienen derecho a cobrarla.

La demanda se basaba en que si la valla protectora fuese lo suficientemente resistente en ese punto de la carretera, el vehículo no habría caído al río y el accidente no habría sido tan grave. Para respaldar este argumento, las denunciantes presentaron un informe elaborado por un ingeniero industrial que dice que la valla que había en ese punto «no ejerció su labor de contención por no ser del tipo M, resistente al impacto de un autobús de 13.000 kilogramos de masa que impactase a una velocidad de 70 kilómetros por hora».

Ante esto, los representantes del Ministerio de Fomento alegaron que la responsabilidad directa sobre el estado de la carretera N-120 era de la empresa a la que le había sido adjudicado el mantenimiento de este tramo.

En la sentencia, firmada el 24 de mayo y ya entregada a las partes, la sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional sostiene en primer lugar que el Ministerio de Fomento no puede delegar por sistema la responsabilidad en las empresas que se encargan del mantenimiento de su red viaria. En todo caso, también precisa que para que el ministerio pueda ser considerado responsable subsidiario de lo ocurrido tiene que haber «un nexo causal entre la actuación de la Administración y el resultado lesivo o dañoso producido».

«Puras hipótesis»

En este caso, los jueces consideran que el accidente no se debió al estado de la carretera y se apoyan para afirmarlo en el informe de los agentes de la Guardia Civil que acudieron al lugar tras el siniestro. El fallo asume la conclusión del atestado, que atribuye lo ocurrido «a una posible distracción, inhibición momentánea a la conducción o incluso somnolencia por parte del conductor». Al redactor de la sentencia, que expresa su respeto «por la lógica aflicción» de los familiares de los dos fallecidos, le parece que las referencias de la demanda a la supuesta falta de resistencia de la valla protectora son «puras hipótesis interesadas», sobre todo porque «el lugar por el que se precipita el vehículo no es el margen de la carretera, sino un lugar anejo, en una explanada que da inicio a una pista rural».