El condenado por abusar sexualmente de un compañero de residencia busca la absolución en el Supremo
BÓVEDA
Pero pierde y lo condenan a pagar las costas. La agresión se registró en Bóveda hace cuatro años
02 nov 2024 . Actualizado a las 14:03 h.El hombre condenado por abusar sexualmente hace cuatro años de una persona con discapacidad en Bóveda acaba de perder su última oportunidad de lograr una absolución. Alegaba que lo habían condenado por un delito por el que no había sido acusado y quería que el Tribunal Supremo anulase la sentencia, pero no lo ha logrado. El Supremo acaba de confirmar la pena y además lo condena a pagar las costas del recurso. Tanto el condenado como la víctima vivían en una residencia asistencial para personas con discapacidad física.
Los hechos ocurrieron a primera hora de la noche del 28 de diciembre del 2017 en la residencia que la empresa DomusVi gestiona en Bóveda, y en la que viven personas con discapacidades físicas importantes, y algunas además con dolencias mentales.
Es el caso de la víctima de este asunto, un hombre que fue judicialmente incapacitado en el 2015 porque que sufre un deterioro cognitivo grave con dependencia total para las actividades básicas de la vida diaria, Su patología, recogen las sucesivas resoluciones judiciales sobre este asunto, «no le permite consentir ni entender las circunstancias ni implicaciones de un acto de contenido sexual».
Pues bien, la primera sentencia sobre este tema, dictada por la Audiencia de Lugo en junio del 2021, considera probado que a las diez menos veinte de la noche el procesado vio que el otro interno entraba en la habitación que ocupaba él y se dirigía al cuarto de baño. Lo siguió y lo empujó contra la pared del baño mientras él se bajaba los calzoncillos y empezó a frotarse contra él por detrás.
Una trabajadora de la residencia pasó entonces por allí y se dio cuenta de lo que pasaba. Tras dar el aviso, ella y otras compañeras reprendieron al procesado y se llevaron a la víctima.
En el juicio que se celebró en Lugo la Fiscalía pedía una condena de tres años y seis meses de prisión por un delito abuso sexual no consumado pero sí agravado, consistente en un intento de penetración anal. Sin embargo, el tribunal dio por probado que había habido abuso, pero evitó aplicarle ningún agravante.
La diferencia entre la interpretación de la Fiscalía y la que finalmente aparece en la sentencia está en determinar si el agresor pretendía o no penetrar a la víctima. El tribunal determinó que no había pruebas para dar eso por hecho.
La Audiencia Provincial condenó al acusado a 15 meses de cárcel y a pagar a la víctima una indemnización de 3.000 euros.
El argumento y la sentencia
Su representación legal recurrió primero al Tribunal Superior de Galicia y ahora al Supremo. En las dos ocasiones, su argumento central era que a su defendido lo habían condenado por abusos sexuales consumados a pesar de que el fiscal lo calificaba como delito intentado o en grado de tentativa.
Como ya había hecho el Tribunal Superior de Galicia, el Supremo no acepta ese razonamiento y establece que la sentencia se limita a tener en cuenta el resultado de la vista oral para «calificar los hechos por el mismo delito que fue objeto de acusación, imponiendo una pena inferior a la solicitada, sin que el cambio en el grado de ejecución constituyera ni una pretensión heterogénea a la efectuada por la acusación, ni sorpresiva de modo que impidiera un eficaz ejercicio del derecho de defensa».