Condenado a seis meses de cárcel por provocar un incendio sin querer en O Saviñao

O SAVIÑAO

Su abogado pedía la absolución porque sufre un trastorno de la personalidad
12 mar 2025 . Actualizado a las 19:55 h.Un vecino de O Saviñao que provocó sin querer un incendio forestal fue condenado a una pena de seis meses de prisión. La condena había sido recurrida por su abogado, pero ahora otro tribunal acaba de confirmarla. El abogado pedía la absolución por el trastorno de la personalidad que sufre el procesado.
El suceso se registró a última hora de la tarde del 21 de mayo del 2019 cuando el ahora condenado decidió encender una hoguera en una zona de monte de matorral. La sentencia que dictó el juzgado de Monforte en enero del 2024 y que ahora confirma la Audiencia Provincial de Lugo sostiene que no respetó «las más elementales normas de cuidado exigidas para esa tarea». Estaba él solo, no tenía suficientes medios para apagar el fuego en caso de que se descontrolase, no hizo caso del riesgo que suponía el calor que había hecho ese día y no tenía autorización, algo necesario para hacer una quema como la que pretendía hacer.
Por si fuese poco, el hombre abandonó el lugar de la quema sin antes apagar el fuego. Las llamas acabaron provocando un incendio que quemó 0,27 hectáreas de superficie forestal rasa, matojos y pequeñas plantas de roble. Tuvo que intervenir un equipo de extinción y el fuego quedó controlado a eso de las doce de la noche por un grupo de bomberos forestales dirigidos por agentes medioambientales y un camión cisterna. Los gastos de la extinción fueron valorados por la Xunta en 411 euros.
Había prealerta por incendio
La situación climatológica en aquellas fechas era de tiempo seco y el municipio de O Saviñao formaba parte del territorio que la Consellería de Medio Rural consideraba en prealerta por riesgo de incendio forestal.
La sentencia del juzgado de Monforte condenó al responsable de esta quema sin control a seis meses de cárcel como responsable de un delito de incendio forestal y al pago de una multa de 360 euros y una compensación de otros 411 a la Xunta. El juzgado le aplicó una reducción de condena porque aceptó como atenuante el trastorno de la personalidad que sufría en aquel momento el procesado.
Su abogado presentó un recurso contra aquella primera sentencia en el que no negaba que su defendido hubiese provocado el incendio por su actuación descuidada. En lo que se centraba era en pedir que se tuviese más en cuenta el trastorno que padecía. A su entender, ese trastorno era suficiente no solo para justificar una rebaja de la condena, sino para eximirle por completo de responsabilidad penal.
La Audiencia Provincial de Lugo sostiene, por el contrario, que «no basta la existencia de un diagnóstico para concluir que en la conducta del sujeto concurre una afectación psíquica». Para eso haría falta una dolencia «de una especial intensidad o profundidad, o asociado a otras enfermedades mentales de mayor entidad».