Condenan al Sergas a indemnizar con 200.000 euros a un lucense por una negligencia que lo dejó incapacitado

André Siso Zapata
ANDRÉ S. ZAPATA LUGO / LA VOZ

LUGO

Fachada del HULA
Fachada del HULA ALBERTO LÓPEZ

No se le realizó un TAC con contraste y una resonancia hasta cinco días después de su ingreso, momento en el que se identificó el tardío ictus

24 sep 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

Una sentencia publicada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia le dio la razón a un ciudadano lucense y estimó el recurso interpuesto contra el Sergas y la aseguradora Adeslas, que tendrán que indemnizarle con 200.000 euros. El motivo es una negligencia médica ocurrida en agosto del año 2016. Entonces, según la sentencia, una mala actuación de los servicios médicos ante un infarto cerebral que estaba sufriendo J. M. M. I., de 56 años en el momento de los hechos.

Ya en el año 2019 este mismo juzgado había certificado que el Sergas y la aseguradora debían compensar a la víctima con 120.000 euros, pero tras el recurso interpuesto por el hombre, decidieron esta semana subir la cantidad hasta los 200.000 euros.

Las secuelas del propio ictus y de la negligencia médica fueron devastadoras para el lucense. Desde entonces, fue perdiendo movilidad en gran parte de su cuerpo, y ha terminado postrado en una silla de ruedas y con una discapacidad certificada del 75 %.

El día de los hechos

Según la sentencia del TSXG, se da por probado que J. M. M. I. llegó al HULA a las 10.02 horas del 20 de agosto del 2016, y que fue atendido de urgencia «por presentar síntomas de dolor torácico irradiado a mandíbula y cuello, náuseas, vómitos y sudoración profusa». Después de estar en observación, se le dio el alta médica. Eran las 18.10 horas. Apenas cuatro horas más tarde, a las 22.42 horas, volvió a ser trasladado de urgencia al HULA tras un posible infarto. Esta fue una de las decisiones médicas en las que se basa la sentencia para calificar la actuación como negligente.

Otro momento clave fue la negativa del área de neurología del HULA de realizarle una prueba de TAC con contraste, algo necesario para detectar un ictus como el que estaba sufriendo el paciente. Cinco días después, sí se le sometió a las pruebas necesarias, con un diagnóstico muy claro: «presencia de ictus isquémico en territorio posterior de arteria cerebral media izquierda», detectado tras una resonancia magnética y un TAC con contraste, unas pruebas que, según el protocolo médico, deben hacerse dentro de las primeras tres horas tras el infarto cerebral. «Resulta inexplicable que no se acudiese a la realización de un TAC con contraste o de una RM», afirma el tribunal.

Pocos meses después, el hombre obtuvo la incapacidad permanente en el grado de «gran invalidez», debido al ictus. La sentencia finaliza afirmando que se le causó un gran perjuicio a la víctima, que necesita «ayuda para la mayoría de las actividades básicas de la vida diaria».