Absuelto un lucense juzgado por violar a una discapacitada en una lavandería

André Siso Zapata
André S. Zapata LUGO / LA VOZ

LUGO

Fachada de la sede del TSXG en A Coruña
Fachada de la sede del TSXG en A Coruña EUROPA PRESS

La Audiencia le había impuesto ocho años y medio de cárcel. El TSXG alega «contradicciones» en el testimonio de la víctima

13 oct 2022 . Actualizado a las 18:57 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acordó ayer la absolución de un vecino de Lugo al que la Audiencia Provincial había juzgado por agredir sexualmente a una mujer con discapacidad intelectual en una lavandería de la ciudad amurallada. De esta forma, la instancia regional desoye los argumentos de la Sala Segunda lucense y deja sin efecto la sentencia, estimando el recurso interpuesto por el despacho lucense Acebedo & Paz y acordando la libre absolución del procesado.

En diciembre del 2021, la Audiencia de Lugo había condenado a este hombre a ocho años y medio de prisión. Lo hizo amparándose en una prueba concreta, el testimonio de la víctima. Entonces, Los jueces destacaron en la sentencia que el acusado «aprovechando la mayor vulnerabilidad de la víctima, derivada de su discapacidad mental, logró que acudiese a un lugar en el que podía desarrollar su propósito». El escrito ratificó que la mujer está diagnosticada de discapacidad intelectual leve y tiene un nivel de desarrollo psicológico y madurativo inferior, lo que influye en su forma de expresarse y su relación con el entorno. Eso resulta apreciable, añade, «desde un primer momento» en el trato con la misma.

«La condena se impuso con base a una declaración de la víctima plagada de contradicciones y sin ninguna otra prueba adicional»

Sin embargo, el TSXG cimenta su sentencia absolutoria en la falta de contundencia de la declaración de la víctima. En su escrito, notificado ayer mismo, explican que «no ha quedado acreditado que el denunciado, consciente de la situación de discapacidad de la denunciante, fuera intimando con ella». Según el órgano gallego, la Audiencia «dice que la condena se impone con base a una declaración de la víctima plagada de contradicciones y sin ninguna otra prueba adicional».

El TSXG, en resumen, afirma que no procede condenar al acusado usando solamente el testimonio de la presunta víctima, «que no recordaba hechos y datos llamativos que hagan ubicar en la realidad los hechos denunciados, cambiando constantemente su versión y sin aclarar las formas en las que habrían ocurrido».

Además, el TSXG incide en que «tenía suficiente capacidad —como destaca la prueba pericial— para conocer lo que representan los actos sexuales, por lo que parece razonable entender que si, en alguna ocasión hubiera tenido que soportar un acto indeseado, no volviese a aparecer por allí». Esto se debe a que la sentencia afirma que no quedó acreditado que el denunciado la llevase a la lavandería para mantener relaciones sin su consentimiento, por lo que el TSXG cree que acudió allí de manera voluntaria en repetidas ocasiones.

Por estos motivos, la Sala de lo Civil y Penal del TSXG estima el recurso de la defensa del condenado, revocando la sentencia de la Audiencia de Lugo y absolviendo al acusado del delito. Las costas procesales se declaran de oficio.