No siempre acudir al notario es cosa de viejos. Existe la creencia generalizada de que ir al notario es cosa de gente metida en años y, ciertamente, es innegable que muchas consultas lo son: sabemos de la necesidad de los mayores de asegurar la transmisión de sus bienes, por ejemplo; o de que emprender alguna actividad empresarial requiere de un soporte económico que, a veces, solo la madurez puede dar.
Pero también es cierto que son muchas las actuaciones que desarrollamos para los más jóvenes, como son las relativas a la constitución de sociedades mercantiles o las más recientes actas relativas a redes sociales, teléfonos móviles, tabletas…
Aquí vamos a centrarnos en el ámbito personal-patrimonial, donde los cambios sociales han propiciado que el legislador atribuya al notariado un papel ciertamente relevante:
Una pareja duda entre casarse o constituirse en pareja de hecho, pudiendo ambas realizarse ante notario. Así, este cumple un papel determinante al recordar los derechos y obligaciones derivados de su régimen económico porque, en un mundo cada vez más globalizado, es fundamental asesorarse correctamente sobre cuál es el régimen aplicable a nuestro matrimonio, ya que los cónyuges muchas veces tienen nacionalidades y vecindades civiles distintas -gallego, catalán, vasco, aragonés…-. Así, para determinar qué régimen se aplica (comunidad, separación, regímenes forales) hay que conocer la ley aplicable a nuestra relación, en su caso capitular, y así subsanar el error bastante común de pensar que nos regimos por la ley del lugar de celebración del matrimonio. Trascendental es también la intervención relativa a la adquisición de vivienda: es crucial informar en la formalización del préstamo hipotecario (no es lo mismo que compren ambos, que el préstamo sea de ambos o solo de uno, que la vivienda tenga o no cargas; o cuál será la fiscalidad derivada de la transmisión y de la hipoteca).
Como lo bueno -o no- no siempre dura eternamente, destáquese también que el notariado es ahora competente para separar o divorciar, si no hay hijos menores, con un menor coste para los cónyuges, iniciándose el asesoramiento relativo al reparto de los bienes en común y de las ventajas e inconvenientes para quién decida quedarse el préstamo.
Ya para concluir, cada vez son más los jóvenes que se preocupan de hacer testamento, siendo este, generalmente, de contenido distinto al que pudiesen hacer sus padres: piénsese en el caso de padres jóvenes, divorciados o separados judicialmente o de hecho, y con hijos (si no tienen hijos toda la problemática desaparece). Así, tras el contenido patrimonial (que varía y suele depender de que haya o no hijos de diferentes relaciones y del trato que se tenga con los mismos), se recogen cláusulas dirigidas a evitar, en la medida de lo posible, que el otro progenitor controle los bienes que el difunto testador deje a sus hijos menores (mediante un nombramiento de administrador), a nombrar tutor para sus hijos para el caso de que ambos progenitores fallezcan antes de la mayoría de edad y a determinar el destino de los bienes que reciba el menor si fallece antes de los 14 años (sustitución pupilar).
Por último recordamos la función de consulta y asesoramiento jurídico imparcial, de gran importancia para solventar dudas y totalmente gratuita.