Reglamento de la Ley del Paisaje, al fin

Jaime Concheiro LÍNEA ABIERTA

OPINIÓN

arsenio blanco gayoso

01 ago 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

El pasado día 8 de julio se publicó, por fin, y con doce años de retraso, el reglamento que desarrolla el contenido de la de la Ley del Paisaje de 2008. Uno de los principales atractivos de Galicia es su paisaje, que por sus características y morfología es único e irrepetible; todo ello ha influido en la forma de vida de los gallegos, muy arraigada en la tierra y el mar.

Galicia, consciente de la importancia de nuestro paisaje y del deber que tenemos de preservarlo, con arreglo a lo señalado en el Convenio Europeo del Paisaje, se propuso reconocer jurídicamente el paisaje y promover políticas del paisaje, entendiéndolo como elemento esencial para el bienestar individual y social, cuya protección, gestión y planeamiento comporta derechos y obligaciones para todos. Para todo ello se promulgó la Ley de Protección del Paisaje de Galicia, con la finalidad de impulsar todas aquellas acciones dirigidas a la preservación y conservación de los elementos más significativos y característicos de nuestro paisaje.

Para conseguir este objetivo, la ley establece los instrumentos necesarios constituidos por unos catálogos directrices, estudios de impacto e integración paisajística y planes de acción del paisaje y áreas protegidas.

Esta ley establece que el Consejo de la Xunta determinará, vía reglamentaria en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, en las zonas geográficas señaladas como áreas de especial interés paisajístico, un estudio de impacto de integración paisajística, estableciendo asimismo la celebración de pactos por el paisaje como instrumentos de coordinación entre las administraciones públicas, los ayuntamientos y demás agentes económicos y sociales, con la finalidad de promover acciones de protección y mejora de los paisajes y de la calidad de vida de los ciudadanos en el marco del desarrollo sostenible.

En cumplimiento del mandato establecido en la ley, el Reglamento desarrolla distintos instrumentos para la gestión, protección y ordenación del paisaje, constituidos por los Catálogos del Paisaje, las directrices del mismo, así como los Planes de Acción del Paisaje.

El reglamento establece los acuerdos en materia del paisaje, en los que se señala que la Administración General de Galicia promoverá, en las áreas de especial interés paisajístico, la suscripción voluntaria de acuerdos entre las personas propietarias de las tierras y entidades públicas de ámbito local, con la finalidad de colaborar en la defensa y conservación de los valores naturales y culturales presentes en estas áreas.

Se establece, asimismo, que para la divulgación y sensibilización en materia de estrategia del paisaje gallego se fijarán objetivos y líneas operativas destinadas a la formación, divulgación y concienciación en materia del paisaje referidas a programas educativos, investigación e innovación y actividades de difusión y sensibilización. Además, la Administración General de Galicia y las entidades del sector público autonómico con competencias en la materia desarrollarán acciones específicas dirigidas a la sensibilización de la sociedad sobre el conocimiento, la valoración y el mantenimiento de los paisajes diurnos y nocturnos de Galicia.

Además, se podrán elaborar manuales y guías técnicas encaminadas a divulgar los valores de los paisajes de Galicia, ofrecer orientaciones o recomendaciones para la integración paisajística de determinadas actuaciones, facilitar la aplicación de las disposiciones de la legislación sobre el paisaje y promover buenas prácticas de intervención en el paisaje.

Estas normas tienen el mismo defecto que la mayoría de las normas autonómicas referidas a la materia, que se limitan a establecer una regulación parcial a través de las normas urbanísticas y medioambientales (de frecuente incumplimiento por obedecer a intereses partidistas o privados), en lugar de realizar una regulación integral, independiente y dinámica del bien, que no se limite meramente a la conservación y renovación de paisajes degradados, porque el paisaje, al igual que la cultura, debe afrontarse a través de políticas dinámicas y vivas, que hagan posible la existencia de la diversidad y permitan evolucionar hacia nuevas formas de expresión cultural, mediante la creación de nuevos paisajes.