Todavía buscan justicia

Francisco Caamaño TRIBUNA

OPINIÓN

28 nov 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

A diferencia de lo que ocurre en otros países de la UE, los tribunales españoles son en exceso cautelosos cuando consideran que la reparación del daño causado a las víctimas puede incidir sobre la regularidad económica del sector de actividad al que pertenecen los agentes causantes del daño. Si no fuese por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), miles de españoles no habrían visto reparada la injusticia de las preferentes o de las cláusulas suelo.

Esta querencia patria, se debe, en parte, a que nuestro modelo de responsabilidad civil extracontractual no ha incorporado la figura de las indemnizaciones punitivas, ni remedios procesales como el de las acciones colectivas. Pero también a lo que podemos caracterizar como el «síndrome de los grandes números».

Desde hace doce años, la Asociación de víctimas del vuelo JK-5022 de Spanair padece las consecuencias de ese síndrome de la Justicia española, por lo que acaban de solicitar a la Sala Primera del Tribunal Supremo que plantee una cuestión prejudicial ante el TJUE.

El derecho europeo establece el principio de reparación integral del daño en el ámbito del transporte aéreo. Sin embargo, los tribunales españoles han decidido aplicar a las víctimas del accidente aéreo de Spanair, el denominado «Baremo de tráfico», una norma dictada en el contexto de la seguridad vial y en la que se articula un sistema de valoración que restringe la capacidad probatoria de los damnificados y somete a topes preestablecidos la cuantificación del daño.

El «síndrome de los grandes números» ha hecho que nuestros tribunales, en lugar de amparar el derecho a la reparación integral y valorar la prueba aportada por cada víctima al proceso, hayan acogido, en su lugar, como canon de interpretación, una norma nacional, contraria a la normativa europea y que, según el Tribunal Constitucional (STC 181/2000), solo se justifica en el contexto de los accidentes de automóvil, donde la frecuencia de los daños y la obligación de asegurar, hacen que sea imprescindible aquilatar su valoración judicial, topando el alcance de las indemnizaciones, con el fin de evitar primas muy elevadas (lo que incentivaría el impago del seguro) o que las entidades aseguradoras dejasen de cubrir el riesgo.

Los accidentes aéreos se producen en un marco completamente distinto: una muy baja siniestralidad y una muy alta cuantía de las pólizas de seguro. Nada que ver. Sin embargo, la justicia española, preocupada en exceso por las eventuales consecuencias que para el sector del seguro del transporte aéreo pudiese tener el abono de altas indemnizaciones a las víctimas, ha decidido ignorar la primacía del derecho de la UE y desplazarlo por lo previsto en una norma nacional singular, que reduce notoriamente su cuantía.

Siempre es grave tratar igual lo que es distinto. Pero, en un estado social y democrático de derecho (artículo 1 CE), es más preocupante consentir que, en materia de responsabilidad por daños, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se convierta en la última esperanza de los débiles.