El 23 de abril del 2021 pasará a los anales del triste y desafortunado anecdotario jurídico por unas letras incluidas en el BOE número 67, que no pueden dejarnos indiferentes. En el apartado de las disposiciones generales se publicó la Ley Orgánica 5/2021, de 22 de abril, de derogación del artículo 315, apartado 3 del Código Penal. En el preámbulo de la citada norma se afirma: «Con la crisis como oportunidad, desde la llegada al Gobierno del Partido Popular en diciembre de 2011, se inició un proceso constante y sistemático de desmantelamiento de las libertades y especialmente de aquellas que afectan a la manifestación pública del desacuerdo con las políticas económicas del Gobierno».
La Constitución española dispone en el artículo 9.3 que ella «garantiza… la publicidad de las normas». Se trata de un imperativo legal para que las normas, una vez conocidas por los ciudadanos gracias a su publicación, puedan entrar en vigor. La Constitución habla de la publicidad de las normas, que no es lo mismo que la publicidad que les gusta hacer a los partidos políticos o a los gobiernos. El BOE es el diario oficial en España, y como tal, solo contendrá documentos de interés general. Por eso no se llama BOG, porque no es el Boletín Oficial del Gobierno.
La ideología de los españoles no se publica ni se anuncia en el BOE. No puede usarse para alabar al Gobierno de turno, ni para hacer una crítica, censura o reprobación de un Gobierno anterior, ni de ningún otro grupo. El BOE no está para comentar cuestiones personales o ideológicas, ni para emitir juicios históricos. Tampoco para hacer un juicio jurídico que, en un Estado de derecho, corresponde a los tribunales.
Nuestros representantes políticos pueden en el plano personal proceder como quieran, pero en el plano institucional deben comportarse como se espera de ellos.
Los parlamentarios tienen libertad dentro de los cauces previstos por la ley para dictar normas de obligado cumplimiento para los ciudadanos. Pero no existe mayoría alguna para utilizar el BOE para imponer una ideología, sea cual sea. Las normas son de obligado cumplimiento, no así las ideas. No pueden convertir el BOE en un contenedor que aleccione sobre las buenas y las malas ideas. De ser así, terminaríamos con la libertad de expresión.
Por eso, lo sucedido no es una anécdota. Ni siquiera una metedura de pata. Cuando el BOE incurre en un error se enmienda a través del procedimiento señalado como «corrección de errores».
Nuestro Estado democrático y de derecho constituye un delicado equilibrio de todas las instituciones. Cualquier error, despropósito o dislate contribuye, en su medida, al deterioro de las instituciones, y al detrimento de la sociedad en su conjunto, por desconocer las garantías de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Atrás quedan las exposiciones de motivos que, durante algunas épocas de nuestra historia, eran un tesoro. En ellas o en los preámbulos se hacía un resumen de las motivaciones del legislador para dictar una norma nueva, para modificarla o para enmendar errores que hubieran surgido en su aplicación, explicando el porqué de su necesidad, del sentido y de la racionalidad de la norma, de su auténtica ratio legis (razón legal).
Resulta irónico que estas letras tan desafortunadas y deplorables y grabadas para siempre en el BOE se hayan vivido en un día señalado, en el día grande de las letras, en la que rememoramos a Miguel de Cervantes Saavedra, quién en su obra El Quijote señalaba: «Después de las tinieblas espero la luz».