La deflactación de las tarifas del IRPF

Agustín Fernández PRESIDENTE DEL REAF DEL CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS

OPINIÓN

JOSÉ PARDO

24 abr 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

Mucho estamos hablando últimamente del tema, lo que es lógico si pensamos que ha cambiado el escenario: veníamos de años sin incrementos relevantes del IPC y, en algunos casos, con tasas negativas, y ahora, nos encontramos con una inflación interanual en diciembre del 2021 del 6,5 %, siendo incluso superior en los primeros meses del 2022.

Con estas líneas únicamente pretendo aclarar algunos conceptos sobre esta cuestión que solo se puede plantear en los impuestos progresivos —aquellos que gravan en mayor proporción una demostración de capacidad económica, como la renta o la riqueza, cuanto mayor sea la magnitud objeto de gravamen— porque, mediando inflación, la misma renta nominal, que ha subido, se grava a mayor tipo medio porque se salta de tramo, cuando la renta real no ha subido y es posible que incluso haya bajado.

En primer lugar, hay que aclarar que la pérdida de poder adquisitivo de las rentas por el proceso inflacionario no se soluciona deflactando las tarifas, pero sí se puede evitar el efecto pernicioso explicado en el párrafo anterior.

En segundo lugar, en nuestro IRPF no se aplica una sola tarifa por contribuyente, sino dos, la estatal y la correspondiente a la comunidad autónoma de residencia.

En tercer lugar, un incremento de salarios del 2 %, por ejemplo, cuando la inflación hubiera subido un 7 % anual, debería conllevar la deflactación de las tarifas al 2 % —multiplicar los umbrales de todos los tramos por 1,02— para corregir el incremento nominal, en un 2 %, de las rentas gravadas. De esa forma, las rentas se gravarán a los mismos tipos que antes de la subida.

En cuarto lugar, el Impuesto sobre la Renta tiene otros parámetros que sí deberían actualizarse con arreglo a la inflación. Es el caso de los mínimos personales y familiares —que pretenden impedir que se grave una renta mínima imprescindible—. Si la inflación fuera del 7 %, parece claro que la renta necesaria para subsistir habría que multiplicarla por 1,07.

Por último, no es posible remontarnos a la noche de los tiempos, como es el año 2008, cuando se dejaron de deflactar las tarifas, para argumentar que de entonces hasta ahora los contribuyentes están siendo gravados de más por no deflactarse las tarifas. Desde entonces hasta nuestros días el impuesto ha sufrido múltiples modificaciones, en las tarifas y en otros elementos, lo que impide la comparación. Si acaso, podríamos hacer cuentas desde el 2015, primer año en el que se aplicó la última reforma fiscal. Desde ese ejercicio casi no ha cambiado la tarifa estatal —sí muchas de las autonómicas—. Pues bien, desde entonces la inflación acumulada ha sido del 11 %.